SAP Jaén 169/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2013
Fecha25 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE MENORES DE JAEN

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 382 DE 2.012

APELACIÓN PENAL Nº 20 DE 2.013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 169

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma nº 382/12 seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, por la falta de Lesiones, contra el menor Jose Miguel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido por la Letrada de la Junta de Andalucía Dª Rocío Galvín Fañanás. Ha sido apelante la Junta de Andalucía, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Isabel González Marchal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma nº 382/12, se dictó, en fecha 16 de Abril de 2.013, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que sobre las 17,30 horas del día 12 de noviembre de 2.012 Jose Miguel, en el centro de protección Carmen de Michelena, sito en Jaén, con ánimo de menoscabar su integridad corporal, empujó violentamente la educadora Doña Estela, que cayó al suelo, sufriendo lesiones consistentes en contusión craneal, dorsal y en hombro izquierdo que curaron con la primera asistencia facultativa en 66 días, 54 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo Resolver y Resuelvo impone a Jose Miguel la medida de tres fines de semana de permanencia en centro del régimen semiabierto como autor de unos hechos constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L.O. 5/2000 .

En materia de responsabilidad civil el menor solidariamente con la Junta de Andalucía, deberá indemnizar a Doña Estela en la cantidad de 2500 euros."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la Letrada de la Junta de Andalucía, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia dictada en la instancia se resolvió imponer a Jose Miguel la medida de tres fines de semana de permanencia en centro de régimen semiabierto, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con la Junta de Andalucía, a Dª Estela en la cantidad de 2.500 euros.

Y frente a dicha sentencia se alza la Letrada de la Junta de Andalucía, tratando el único motivo de su recurso de apelación en la necesidad de moderación de la responsabilidad civil e inadecuada valoración de la prueba practicada; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución apelada.

Segundo

En cuanto a la cuestión planteada por la recurrente sobre la necesidad de moderación de la responsabilidad, dispone al respecto el párrafo segundo del artículo 61.3 de la LORRPM que "cuando éstos no...

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