SAP Valencia 179/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2013
Fecha17 Junio 2013

ROLLO NÚM. 000229/2013

CR

SENTENCIA NÚM.:179/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a diecisiete de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000229/2013, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000680/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ADMINISTRACION CONCURSAL DE Dª Tomasa ( Ernesto ), representada por la Procuradora de los Tribunales doña BASILIA PUERTAS MEDINA, y asistida del Letrado don JULIO CESAR GINER GOMEZ y de otra, como apelados a Tomasa y COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA representados por los Procuradores de los Tribunales doña BASILIA PUERTAS MEDINA y don EMILIO SANZ OSSET, respectivamente, y asistida la Cia. por el Letrado DON JOS LUIS MARCELLES RAMIREZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ADMINISTRACION CONCURSAL DE Dª Tomasa ( Ernesto ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 17 de julio de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda de Juicio Incidental promovida por de D. Ernesto, Administrador Concursal, designado en el Concurso voluntario Abrevidado num. 1103/11, contra la concursada Dª. Tomasa, representada pro la Procuradora Sra. Puertas Medina, allanada y Cofares, Sociedad Cooperativa Farmaceutica Española y debo absolver de todo pedimento a la codemandada Cofares Sociedad Cooperativa Farmaceutica Española, sin efectuar expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ADMINISTRACION CONCURSAL DE Dª Tomasa ( Ernesto ), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda formulada por la Administración Concursal del Concurso Voluntario de Tomasa y que se había dirigido contra ésta última, quien se allanó a la demanda, y contra COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEÚTICA ESPAÑOLA.

Se interpone recurso de apelación por la Administración Concursal en base a las siguientes alegaciones:

1) En la hipoteca mobiliaria que se constituye a favor de COFARES se incrementa el importe de la deuda reconocida, sin que resulte de su tenor que especiales condiciones para el pago de los recibos que generen las compras efectuadas por la Sra. Tomasa . 2) Aún cuando COFARES articula la operación contablemente como la concesión de un préstamo, ello no impide la aplicación del artículo 71.3.2º LC, por cuanto el importe se empleó para cargar los saldos que simultáneamente se reconocían a COFARES. 3) Concurren los requisitos del citado precepto, habiéndose producido un perjuicio a la masa del concurso, no resultando de la escritura la apertura de una línea de suministro sin límite de cuantía, como se dice en la sentencia apelada. 4) En el supuesto legal citado no hay que probar el perjuicio patrimonial, pues éste se presume, sin que tampoco sea de aplicación el tenor del artículo 71.5.1º LC pues no estamos en presencia de actor ordinarios de la actividad propia de una oficina de farmacia, 5) No se dan los requisitos necesarios para que no pueda ser ejercitada la acción rescisoria del artículo 71 LC, pues los acuerdos de refinanciación deben cumplir al efecto con lo dispuesto en el RD Ley 3/2009. Termina solicitando nueva resolución por la que se estime la demanda inicial de las actuaciones.

La representación procesal de COFARES solicitó la confirmación de la sentencia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

Según resulta del contenido de las actuaciones, por Auto de 13 de octubre de 2011 se declaró en situación de concurso voluntario a la Sra. Tomasa, farmacéutica, quien en fecha 13 de abril de 2010(f. 273) había otorgado a favor de la entidad COFARES una escritura pública de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria mobiliaria. En dicha escritura, la Sra. Tomasa, socia de la Cooperativa demandada, reconoce adeudar por los suministros recibidos de COFARES la cantidad de 208.607'07 Euros, por los periodos comprendidos entre junio y diciembre de 2009 y enero y marzo de 2010. Igualmente, y por razón de un préstamo de mercancías concedido por COFARES en fecha 11 de julio de 2008, la Sra. Tomasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 244/2013, 24 de Octubre de 2013
    • España
    • 24 Octubre 2013
    ...9ª de la Audiencia Provincial de Valencia tuvo ocasión de declarar en la Sentencia de 17 de junio de 2013 (Pte. Sra. Gaitón Redondo, Roj: SAP V 3355/2013) que: " Las consideraciones jurídicas hasta aquí expuestas impiden considerar que, como se afirma en la sentencia apelada, la hipoteca mo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR