SAP Valencia 397/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2013
Número de resolución397/2013

ROLLO Nº 001423/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.397/2013

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a seis de junio de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001149/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como parte demandanteapelante, Avelino representado por el Procurador D./Dª JOSE GIL APARICIO y defendido por el Letrado FRANCISCO REVERT MAHIQUES y de otra como parate demandada-apelada, Filomena y Rosa, representadas por el Procurador D ERNESTINA PIERA CARRASCOSA y defendido por el Letrado D/Dª MARIA CRUZ BENAVENTE ESTRADA.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha veintidós de octubre de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Desamparados Chelvi Peña en nombre y representación de Avelino contra Filomena, debo declarar la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija Rosa en Sentencia de fecha 19 de julio de dos mil seis, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas.

Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Desamparados Chelvi Peña en nombre y representación de Avelino contra Filomena, debo acordar las medidas establecidas en la sentencia de fecha 19 de julio de dos mil seis, en cuanto a la atribución del uso de la vivienda, imponiendo las costas causadas por esta demanda a Avelino .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 5 de junio de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante pretendía la modificación de algunas de las medidas que habían sido establecidas en sentencia de fecha 19 de julio de 2006, que había declarado el divorcio de los litigantes y aprobado el convenio regulador, en el que los cónyuges habían pactado la atribución del uso de la vivienda familiar, ajuar y enseres de la misma a la esposa, establecido una pensión de alimentos de 120 # mensuales para la hija común, ya entonces mayor de edad y que convivía con la madre, y la obligación de abonar el esposo 100 # mensuales para cargas del matrimonio hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

La modificación solicitada consistía en que se extinguiera la pensión de alimentos de la hija, por ser ya independiente económicamente y vivir fuera del hogar familiar, y se atribuyera el uso del domicilio familiar al esposo o se extinguiera el atribuido a la esposa, alegando que habían variado las circunstancias, por tener aquél un interés mas necesitado de protección al tener menor ingresos que la demandada y haber fallecido su madre que le había acogido tras el divorcio en su vivienda, habiéndole requerido sus hermanos para que abandonase el domicilio.

La sentencia estimó parcialmente la pretensión, declarando la extinción de la pensión de alimentos de la hija, desestimando la...

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