SAP Santa Cruz de Tenerife 182/2013, 5 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2013
Número de resolución182/2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González (Ponente)

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril del año dos mil trece.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 40/13 con número de registro general 189/2013 del Procedimiento Abreviado nº 370/08, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunles D. Ramses Antonio Quintero Fumero y defendido por el Letrado D. Agustín Cerrudo Hernández y de la otra el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 14 de febrero de 2.012 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Miguel Ángel como autor responsable de un delito de RESISTENCIA ACTIVA GRAVE, del art 550 y 551 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a cada uno de los policías nacionales en las siguientes cantidades por las lesiones sufridas : -PN NUM000 : 2400 euros, PN NUM001 : 2700 euros, PN NUM002 :1500 euros, y PN NUM003 :960 euros.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Humberto del delito de atentado de que venía acusado con declaración de las costas de oficio.

Abónese el tiempo que el condenado hubiera estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos

"Que los acusados, Humberto, indocumentado, mayor de edad y sin antecedentes penales y Miguel Ángel, mayor de edad, DNI NUM004 y con antecedentes penales por robo no computables a efectos de reincidencia, se encontraban en la madrugada del 6 de julio de 2006 en la C/Zerolo, proxima al HUC en el interior de un vehiculo matricula ....-FZL .

En el momento en el que los agentes de Policia Nacional nº NUM000 y nº NUM002 tras identificarse como tales, se aproximaron al vehiculo para identificarlos a ellos, el conductor del mismo que era el acusado Miguel Ángel, decidió salir en huida repentina, no atendiendo a las indicaciones de los agentes, llegando en su maniobra de marcha atrás a pasarle con las ruedas por encima del pie al agente nº NUM000 e hizo que el otro agente el nº NUM002 se viese obligado a dar dos tiros al aire. En ese momento el acusado Miguel Ángel pese a las variadas indicaciones policiales luminosas, sonoras etc, no quiso detener el vehiculo que conducía y se inició por ello una persecución durante un largo rato por las calles aledañas, realizándose numerosas maniobras evasivas por parte del acusado, quien intentaba en todo el trayecto sustraerse a la detención por parte de los agentes, hasta que finalmente varios coches policiales lograron interceptarlo, momento en el cual, Miguel Ángel guiado por el animo resuelto de no dejar que le detuvieran ni lograsen sacarlo del coche, comenzó a propinarles violentamente diversos golpes con los brazos desde dentro del vehículo, provocando que tuvieran que intervenir hasta cuatro agentes para lograr finalmente reducirlo. A resultas de la acción del acusado:

- El agente NUM001 resultó con laceración cutánea en dedo de la mano derecha con tumefacción e hiperemia local,erosiones en muñeca,rodilla y contusión frontal,siendo preciso para su curación sólo como tratamiento medico consistente en vendaje de muñeca y 30 dias de cura impeditivos. Este agente ha renunciado a la indemnización.

- El agente NUM000 resultó con dolor e impotencia funcional en pie derecho y precisando como tratamiento medico consistente sólo en vendaje con 26 días de cura impeditivos y como secuelas molestias en el tobillo al realizar la inversión e inestabilidad del tobillo por lesión de ligamentos.

- El agente NUM002 resultó con contusión en región dorsal derecha y en la mano precisando sólo como tratamiento medico inmovilizador y 30 días de cura no impeditivos y habiendole quedado como secuelas dolor a la flexión de la articulación metacarpofalángica

- El agente NUM003 resultó con contusión en la parrilla costal derecha y esguince de tobillo, precisando sólo como tratamiento medico consistente en inmovilización con vendaje compresivo e invirtiendo 15 días de cura, 4 de ellos impeditivos.

No se ha acreditado sin embargo que Humberto haya tenido ninguna intervención en estos hechos, más allá de ser únicamente un pasajero del vehículo."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a...

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