SAP Tarragona 304/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución304/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 11/11

Procedimiento: Sumario nº 1/11 (Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls)

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 304/13

En Tarragona, a 7 de Junio de 2013

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls, bajo el número de Sumario 11/11, por un presunto delito continuado de abuso sexual, contra Germán, mayor de edad, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Luis Alberto Suárez Armengol y asistido por el Letrado Sr. J. A. Pellicé Castaño. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, y la Sra. Salome, representada por la Procuradora Sra. Montserrat Vellve Foix y asistida por la Letrada Sra. Ana Llorca, ejercitando la acusación particular.

Ha sido Ponente de esta sentencia, la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, no habiendo incidencias en el cuadro probatorio, la Sala instó a las partes a fin de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura, en aplicación del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los escritos de acusación y defensa, coincidiendo todas ellas en que se daban por ilustradas del contenido de los mismos y de no estimar necesaria su lectura.

Ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, no se planteó ninguna.

SEGUNDO

Abierto el trámite de prueba, se practicaron en dos sesiones, que tuvieron lugar los días 22 y 23 de Mayo de 2013, y por este orden, el interrogatorio del acusado Don. Germán, las testificales de Doña. Salome (con la asistencia de un miembro de la Oficina de Atención a la Víctima), Sres. Concepción, Rodolfo, Jesús María, Milagrosa y Africa, pericial forense conjunta de los doctores Sr. Celestino y Sra. Herminia, pericial psicológica conjunta de los doctores Sra. Victoria y Sr. Javier, y documental, de la que todas las partes se dieron por ilustradas.

En el momento inmediatamente anterior al traslado a las partes para que manifestaran lo que estimasen oportuno sobre la práctica de la documental, por el Ministerio Fiscal se interesó que se diera lectura, vía art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a determinados párrafos de la declaración judicial de la presunta víctima, Salome, por tratarse de testigo que, acogiéndose a la dispensa del art. 416 del mismo texto legal, no declaró durante la práctica de su testifical plenaria, a lo que la acusación particular no se opuso, en tanto que la defensa sí lo hizo. El Tribunal rechazó la pretensión y el Ministerio Fiscal formuló protesta.

TERCERO

Practicada la prueba, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron sus conclusiones a definitivas. La acusación particular retiró la acusación.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la condena del acusado, como autor de un delito de abuso sexual continuado de los arts. 181.1, 182.1 y 2 y 180.3 y 4 del Código Penal anterior a la reforma operada por la

L.O 5/10, en relación con el art. 74.1 y 3 del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª, a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como, al amparo del art. 57, prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de 15 años, y al amparo del art. 192.3, privación de la patria potestad respecto de la víctima, más costas procesales.

En materia de responsabilidad civil, interesó la imposición al acusado de la obligación de indemnizar a Salome en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales sufridos, con el devengo de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por el Letrado de la defensa se interesó la libre absolución del acusado.

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra al acusado, de cuyo trámite hizo uso. A continuación, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, han resultado acreditados los siguientes hechos:

  1. - Salome, de 51 años de edad en la actualidad, tras la ruptura de su última relación sentimental, pasó a vivir al domicilio familiar sito en la C/. DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Valls, compuesto por sus progenitores Germán y Concepción, y sus hermanos Rodolfo y Jesús María, en el que permaneció al menos durante el período comprendido entre los años 2004 a 2009, recibiendo asistencia en el citado domicilio por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valls para ayudarla en su higiene personal, orden de sus enseres y otros aspectos de su vida diaria, debido a la disminución psíquica que presentaba y que le había sido declarada por el organismo competente.

  2. - En una de las visitas de la trabajadora familiar de los Servicios Sociales, Salome le relató que estaba siendo sometida a actos de naturaleza sexual por parte de su padre, lo que fue puesto en conocimiento de la Fiscalía de Tarragona, que, en fecha 27 de Noviembre de 2011, interpuso denuncia contra el progenitor de Salome por un presunto delito contra la libertad sexual.

  3. - Una vez Salome puso los hechos en conocimiento de la trabajadora familiar, pasó a vivir a un hogar de residencia de la Asociación APRODISCA de Montblanc.

  4. - Salome tiene reconocido por el C.A.D. de Tarragona un grado de disminución total del 66 % (55 % de discapacidad psíquica), presenta retraso mental leve y distimia, con deterioro cognitivo moderado. Fue intervenida de la vejiga por incontinencia urinaria de esfuerzo en Febrero de 1999.

  5. - El acusado Germán, de 83 años de edad en la actualidad, padece bronquitis obstructiva crónica, osteoporosis y síndrome prostático. Realizó consulta al Servicio de Urología de Valls en Mayo de 2003 siendo el motivo de la consulta una disfunción eréctil. Se le recetó Viagra, que el acusado decidió no tomar. No constan más consultas sobre la citada sintomatología.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Como hemos indicado en los Antecedentes Procedimentales, por el Ministerio Fiscal se interesó, en el momento inmediatamente anterior al traslado a las partes para que...

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