SAP Madrid 741/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00741/2013

ROLLO DE APELACION Nº : 706/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 8 de los de Madrid

JUICIO ORAL Nº : 674/2009

JUZGADO DE VSM Nº : 7 de los de Madrid

Diligencias Previas Nº : 161/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos (Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 741/13

En la Villa de Madrid, a 20 de Mayo de 2013.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 706/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 674/2009, del Juzgado de lo Penal número 8 de los de Madrid, por supuesto delito de malos tratos, en el que han sido partes como apelante Don Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Vived de la Vega; y defendido por el Abogado Don Carlos Gadea Solascasas, así como el Ministerio Fiscal y Doña Julia, representada por la Procuradora Doña Raquel Nieto Bolaño y defendida por el Abogado Don José Luis García Perlado. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 29 de abril de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El día 13 de marzo de 2009 el acusado Teodulfo coincidió en el establecimiento "En Bahía" con la que había sido su novia, la denunciante Doña Julia, con la que intentó entablar una conversación. En determinado momento, ante la negativa de la denunciante a hablar con él, le propinó una bofetada mientras se dirigió a ella con la expresión "zorra". La Sra. Julia sufrió una contusión en la región malar".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Teodulfo en concepto de autor de un delito de maltrato, precedentemente definido, sin la concurrencia de modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión con las accesorias legales de privación del derecho a la tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerla por dos años, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y de comunicar con Doña Julia por tiempo de dos años, con la extensión prevista para ambas penas en el art. 48 CP, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, sí como a indemnizar a la Sra. Julia en la suma de 31.78 euros y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado Don Teodulfo, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y la representación de Doña Julia solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca en su recurso error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) por cuanto considera que no existieron pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia, careciendo la declaración de la víctima y del testigo de persistencia y credibilidad y estando incursa en contradicciones que excluyen que pueda ser tomada en consideración como prueba de cargo.

SEGUNDO

El análisis del recurso del apelante debe comenzarse recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción "iuris tantum" de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, del Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.

Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador

Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que la prueba tiene fundamentalmente carácter personal. En estos casos importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda...

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