STSJ País Vasco 1160/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1160/2013
Fecha18 Junio 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1094/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/007879

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0007879

SENTENCIA Nº: 1160/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D/Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Borja, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Nueve de los de BILBAO, de 22 de marzo de 2013, dictada en proceso sobre Accidente de Trabajo (IAT), y entablado por el ahora también recurrente frente a FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS y BABCOCK MONTAJES S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. El demandante Don Borja, con NIE NUM000, NASS NUM001, trine como profesión habitual la de montador industrial por cuenta de la empresa BABCOCK MONTAJES, S.A., realizando las tareas propias de la misma.

SEGUNDO

El actor fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme a los baremos nº 73 y 75, mediante resolución del INSS de 6/07/11, reconociéndosele derecho a una indemnización conjunta de 1.640 euros.

TERCERO

Iniciado expediente en materia de reconocimiento de grado de IP, se dictó resolución por el INSS el 16/05/12 que resuelve que las lesiones que padece el actor no son constitutivas de grado de IP.

CUARTO

Frente a la anterior resolución se interpuso reclamación previa el 28/06/12, que fue desestimada por resolución de 20/07/12 que confirmaba la previamente dictada, dejando expedita la vía judicial.

QUINTO

El cuadro residual que dio lugar al reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes, según el informe de valoración médica de 29/06/11, fue el siguiente:

"DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Rotura porción distal del bíceps braquial izquierdo reinsertando el tendón en la tuberosidad del radio.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

Médico, IQ, Rhb (Diestro).

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

M.S. izquierdo: limitaciones en pronosupinación 75º/0º/50º y en flexión codo izquierdo 130º/15º/0º.

Limitaciones para actividades con importantes requerimientos con M.S. izquierdo.

SEXTO

Que el estado residual actual según resulta del informe de valoración médica de 9/05/12, es el siguiente

"DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Rotura de porción distal de bíceps braquial izquierdo IQ.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

IQ. Sin tratamiento en el momento actual.

EVOLUCIÓN

Crónica.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Diestro. Limitación de 15º de flexión de codo izquierdo. Prácticamente abolida la pronosupinación de antebrazo izquierdo".

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación de IPT solicitada es de 1.910,39 euros mensuales y la fecha de efectos, para el supuesto de estimación de la demanda en cuanto a su pretensión principal, la de 16/05/12. En cuanto a la IPP la base reguladora asciende a 1.422,90 euros.

OCTAVO

Se tienen por reproducidos los expedientes administrativos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Borja contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA y BABCOCK MONTAJES S.A., absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa.

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por FraternidadMuprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Fraternidad-Muprespa).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 31 de mayo de 2013 en esta Sala.

QUINTO

La Magistrada Sra. Molina Castiella, por encontrarse de permiso oficial en la jornada señalada para la deliberación y fallo de la presente Suplicación, ha sido sustituida por el Magistrado Sr. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Borja solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 14 de septiembre de 2012, que se le declarase afecto a una incapacidad permanente total, o subsidiariamente a una parcial, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase.

La sentencia de 22 de marzo de 2013 y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer y a la par único motivo de Suplicación toma como referencia el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objetivo formular un añadido al párrafo final del sexto hecho probado de la sentencia de instancia. Cita a esos fines un informe médico que a su vez es un anexo al informe pericial emitido por el Sr. Narciso . El redactado que propone es el que sigue:

"Según TAC practicado el 14.12.11 en el Ambulatorio de Dr. Areilza el trabajador padece osteoporosis severa en el codo afectado".

Aun cuando entendemos que es insuficiente la referencia al informe en el que pretende sustentar su adicción, al vulnerar de esa manera el art. 196.3, de la LRJS, tal cuestión queda subsanada porque la Mutua impugnante reconoce su existencia y que ese...

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