STSJ Comunidad de Madrid 603/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha05 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059288

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 823/13

Sentencia número: 603/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 823/13 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Pilar Sánchez Laso en nombre y representación de D. Jose Carlos contra la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 574/12, seguidos a instancia del citado recurrente frente a ALTADIS SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jose Carlos ha venido prestando sus servicios para ALTADIS SA desde el 16 de mayo de 1.997 con una categoría profesional de Key Account.

SEGUNDO

El actor en el último año ha percibido un total de 65.703,40 euros.

TERCERO

El 13 de enero de 2.012 el actor causa baja por IT derivada de enfermedad común por presentar Cervicobraquialgia y bursitis calcificada de hombro izquierdo. Tendinitis. El demandante recibe tratamiento de rehabilitación desde el 28 de febrero de 2.012 al 14 de marzo de 2.012 al final del cual tenía una correcta posición de la articulación glenohumeral y ausencia de dolor en región del hombro. Movilidad del hombro conservada. Se le recomienda realizar ejercicio de mantenimiento de la articulación del hombro izquierdo en todos sus ejes.

CUARTO

El 16 de marzo de 2.012 se cursa su alta por mejoría que le permite trabajar.

QUINTO

El actor es personal subrogado de la empresa Imperial Tobacco y su actividad siempre se ha desarrollado dentro del negocio del papel de fumar.

SEXTO

El actor reportaba a la Dirección comercial inicialmente hasta que se reestructura la organización pasando a hacerlo al Departamento de operaciones bajo la dependencia jerárquica de D. Agustín, con quien no mantiene una relación fluida al entender el demandante que no se valora su trabajo y que no se le ha premiado por su desempeño con dos viajes (Las Vegas y Nueva York) que sí han disfrutado otros compañeros. Su centro de trabajo estaba en las oficinas centrales. Allí disponía de plaza de aparcamiento.

SÉPTIMO

En septiembre de 2.011 se destina al actor al Edificio en el que tiene su sede una empresa del Grupo- Logivend-, pasando a depender jerárquicamente de D. Camilo . A raíz de este cambio surge una controversia sobre la pretensión del actor de mantener la tarjeta de aparcamiento en la central lo que le es denegado.

OCTAVO

A finales del año 2.011, principios de enero 2.012 el actor se reúne con personal de recursos humanos y manifiesta que está descontento en su puesto y que quiere marcharse. Tras causar baja por IT el actor se reúne con la empresa y solicita poder llevarse el ordenador a su casa lo que se le permite.

NOVENO

La empresa en enero de 2.012 (fecha no determinada), asigna a D. Ezequiel como apoyo del actor. Tras el despido de éste, el Sr. Ezequiel ocupa su puesto.

DÉCIMO

El actor entre noviembre de 2.011 hasta la fecha de su despido realiza un total de 36 llamadas desde el teléfono de empresa a D María Purificación . La Sra. María Purificación, antigua trabajadora de ALTADIS, en la actualidad es Directora comercial de la empresa Landewyck Tabacos España, competidora de la demandada.

UNDÉCIMO

El 27 de febrero de 2.012 el actor y su superior Sr. Camilo, mantiene una conversación en la que el primero le manifestó que creía que se iba a incorporar. En correo del día siguiente el Sr. Camilo le señala que lo que tiene que hacer es seguir las recomendaciones del médico, hacer la rehabilitación y que al final de la misma el médico valorase su estado. Le señalaba que no era prudente pedir la baja sin estar recuperado.

DUODÉCIMO

El día 14 de febrero de2.012 el actor transportó bolsas de compra con poco peso. Por la tarde usó en el jardín de su casa una radial, un cortafríos y un martillo. Al día siguiente continua con esa actividad. El día 20 de febrero y 6 y 7 de marzo conduce su vehículo. El 5 de marzo limpia los cristales de su casa.

DÉCIMO TERCERO

El 27 de marzo de 2.012 la empresa entrega al trabajador y al Comité de empresa pliego de cargos. Tras las oportunas contestaciones, el 4 de abril de 2.012 y con efectos de ese mismo día, la empresa entrega al trabajador carta del siguiente tenor:

Muy Sr. Mío: En contestación al pliego de cargos que le fue notificado el pasado día 27 de marzo y dentro de/plazo conferido al efecto, con fecha de 2 y 3 de abril de 2.012 han sido presentados en esta empresa sendos escritos de alegaciones, suscritos por usted el primero de el/os y por Dña. Eugenia el posterior, en su condición de presidenta del Comité de Empresa de Servicios Centrales de Altadis, S.A. Los citados escritos de alegaciones han sido formulados en ejercicio del derecho de audiencia que tienen reconocidos tanto el trabajador como el Comité de Empresa y el Delegado Sindical, y que se enmarca dentro de nuestro procedimiento sancionador.

Respecto al contenido del pliego de descargos presentado por usted, resulta relevante que no justifi que o al menos aclare cómo pudo realizar todas esas actividades recogidas en el pliego de cargos, cuando resulta que en tales fechas estaba incapacitado para atender su cometido profesional en nuestras oficinas. Por más que pudiera tener prescrita cierta movilidad en su brazo izquierdo, si tal alcanzaba al punto de permitirle aplicarse en esas tareas, más aún podía haberse reincorporado a su puesto de trabajo, que como sabe es de contenido intelectual y desempeña normalmente en una oficina sin esfuerzo fisico alguno. En consecuencia, si usted sostiene que entre otras, las tareas de albañilería eran compatibles clínicamente con su lesión articular, sólo podemos pensar entonces que usted la ha exagerado y que por tanto, se ha aprovechado de tal circunstancia para que le fuera reconocido un proceso de incapacidad temporal, que ha utilizado para cosas dificilmente consonantes con una fase de recuperación o rehabilitación de un brazo.

Sencillamente y al margen de que usted venga siendo observado por el Servicio Público de Salud y que presente una lesión en un brazo, lo cierto es que usted ha estado desempeñando trabajos o tareas que ponen de manifiesto al menos, que lleva el suficiente tiempo recuperado como para haberse reincorporado en fechas anteriores a su puesto de trabajo o por el contrario, que usted no está respetando reposo o el tratamiento que le tuvo que ser prescrito. Esto es lo que en virtud de sus alegaciones, no ha quedado desacreditado.

En cuanto al escrito de alegaciones presentado por el Comité de Empresa, pocas conclusiones pueden extraerse, puesto que de forma muy breve - en lo que a la valoración de los hechos se refiere - se limita a afirmar que las actividades indicadas no son incompatibles con su dolencia, lo que en todo caso es una opinión, que al estar no sustentada en razones concretas, sólo puede respetarse, pero desde luego es patente que no compartimos.

En conclusión, le reiteramos a continuación cuales son los hechos que justifican la presente sanción por falta muy grave:

La empresa tiene constancia que durante su proceso de baja por incapacidad temporal, ha realizado durante varios días actividades radicalmente incompatibles con esa contingencia.

Concretamente, la Compañía ha averiguado que los días 14, 15 y 20 de febrero, así como los días 5,6 y 7 de marzo, a pesar de padecer un proceso de baja motivado por una lesión en un brazo, sin embargo ha realizado con absoluta normalidad utilizando de hecho ambos brazos - distintos trabajos que por su naturaleza no hubiera podido realizar si tomamos en cuenta su cuadro clínico. Tal y como se detallará más adelante, estamos ante labores cuyo desempeño, incuestionablemente, requiere un nivel de esfuerzo muy superior al que comúnmente es destinado para desempeñar una actividad profesional como la suya, que se realiza casi exclusivamente en una oficina, sentado frente a un ordenador.

No obstante y a pesar de estar impedido para realizar su trabajo como Key Account Manager, como consecuencia de esa lesión articular, el 14 de...

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