STSJ Asturias 1517/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1517/2013
Fecha12 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01517/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001061 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000555/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Desiderio

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

FREMAP, INSS INSS, TGSS, GRUPO CANASTUR SL

Recurrido/s: INSS, TGSS, FREMAP, GRUPO CANASTUR SL

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MELANIA LOPEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 1517/13

En OVIEDO, a doce de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001061/2013, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Desiderio, contra la sentencia número 199/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000555/2012, seguidos a instancia de Desiderio frente al INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa GRUPO CANASTUR SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Desiderio presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa GRUPO CANASTUR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2013, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Desiderio, nacido el NUM000 -83 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Operario que desempeñó en la empresa GRUPO CANASTUR 1989 SL, la que tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

  2. ) En fecha 10-01-2011 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando estaba realizando labores de mantenimiento en un Dumper, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia con el diagnóstico de "fractura cerrada de maleolo externo de tobillo", en la que permaneció hasta el 17-02-12 en que fue alta, con informe-propuesta de la Mutua de Lesiones Permanentes no Invalidantes, iniciándose de oficio actuaciones administrativas tendentes a valorar si las secuelas padecidas eran constitutivas de algún tipo de incapacidad, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 27-02-12, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24-02-12, que el trabajador no estaba afectado de invalidez permanente total ni parcial alguna, calificando las secuelas como constitutivas de Lesiones Permanente no Invalidantes, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 1.340 euros conforme a los número 102 y 110 del Baremo de Indemnizaciones, por padecer las siguientes secuelas: "articulación tipioperonea astragalina: disminución movilidad global menos del 50%. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores", con cargo a la Mutua FREMAP; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 15-05-12.

  3. ) El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Fractura de maleolo externo de tobillo izquierdo. Limitación residual de la movilidad menor del 50%. Cicatriz quirúrgica".

  4. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.503,20 euros mensuales para la incapacidad permanente total, y en 1.470,47 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial, y la fecha de efectos al cese en la actividad.

  5. ) En la tramitación de los presentes autos se han observado loas prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando tanto la acción principal sobre declaración de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, como la subsidiaria sobre declaración de incapacidad permanente parcial, ejercitada por D. Desiderio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa GRUPO CANASTUR 1989 SL y la Mutua FREMAP, debo absolver y absuelvo a las citadas entidades de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Desiderio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario o subsidiariamente en la de invalidez parcial, articula el actor de 29 años de edad dos motivos de suplicación por el cauce procesal adecuado del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tendente al examen del derecho aplicado en la instancia en el que denuncia la infracción del...

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