STSJ Andalucía 1829/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1829/2013
Fecha12 Junio 2013

Recurso nº 2212/12 MG Sent. Núm. 1829/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.829/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, autos nº 923/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Eulalia contra la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1-12-11 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Doña Eulalia, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la Consejería demandada, con destino en el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación provincial de Huelva, desde el 21 de junio de 2004, con la categoría profesional de Tecnico/ Arqueóloga, salario de 93,15 euros diarios, con inclusión del prorrateo de pagas extras y en virtud de las siguientes modalidades contractuales:

- desde el 21 de junio de 2004 hasta el 20 de junio de 2005, contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica denominado "Protección, conservación y difusión del Patrimonio Arqueológico de la provincia de Huelva".

-desde el 20 de junio de 2006 hasta el 20 de junio de 2006, contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica denominado "Documentación y Delimitación del Patrimonio Arqueológico del Condado, Campiña y Litoral Onubense ". -desde el 21 de julio de 2006 hasta el 20 de julio de 2007 contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica denominado "Documentación e inventario del patrimonio Arqueológico del Andévalo Onubense".

-desde el 24 de junio de 2007 hasta el 21 de junio de 2008 contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica denominado" Documentación Arqueológica de Actuaciones frente al expolio de Yacimientos Inventariados de la provincia de Huelva.

-desde el 4 de junio de 2008 hasta el 3 de mayo de 2009, contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica denominado "Documentación y Delimitación de Elementos Patrimoniales relacionados con la cultura Dolménica de la provincia de Huelva".

-desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 1 de mayo de 2011 contrato de servicios denominado "Documentación y Estudio de Patrimonio Arqueológico de Orden Industrial, asociado a la producción minerometalúrgica del Andévalo y Cuenca Minera.

- desde el 28 de abril y con un plazo de ejecución de 4 meses ( folio 953),contrato menor de servicios denominado "Seguimiento de actuaciones arqueológicas de Conservación Preventiva en el enclave RECA del Dolmen de Soto, Trigueros ( Huelva)".

Obras en autos y se dan por reproducidos dichos contratos, Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de prescripciones Técnicas y Memorias.

SEGUNDO

La trabajadora desde el inicio de su relación con la demandada ha venido realizando de forma ininterrumpida las tareas inherentes a su categoría profesional, en materia del Patrimonio Historico y en especial del Patrimonio Arqueológico y que figuran descritas en el hecho 3º de la demanda y que se dan por reproducidas, en las dependencias de la Delegación provincial de Huelva, bajo la supervisión del Jefe de Servicios, en horario de trabajo de ocho de la mañana a tres de la tarde, siendo controlada su entrada y salida por el vigilante de seguridad del control de acceso, disponiendo para el desarrollo de su trabajo en la oficina de un ordenador, que tenia clave personal de acceso al sistema de información de la Delegación provincial, un número de teléfono corporativo, correo electrónico de la Junta de Andalucía, disfrutaba de vacaciones y asuntos particulares, como el resto del personal funcionario y laboral, previamente concedidas por el Jefe de Servicio de Bienes Culturales, Don Onesimo .

TERCERO

La retribución se ha venido haciendo efectiva previa expedición de factura por la demandante, presentada a la Delegación Provincial, abonándose tras la conformidad del Jefe de Servicio.

CUARTO

La actora ha permaneciendo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 2004.

QUINTO

La actora y otros cuatro compañeros presentaron el 16 de junio de 2011 reclamación previa a la vía judicial al considerar que ostentaban la condición de personal laboral de la Junta de Andalucía. Dichas pretensiones fueron desestimadas mediante Resoluciones de fecha 10 de agosto de 2011 por el Delegado Provincial de Cultura de Huelva.

SEXTO

Con motivo de dicha reclamación se modificó la Memoria del último contrato menor suscrito por la actora en lo relativo a la duración del contrato, pasando a tener un plazo de ejecución de un mes, se dio orden por el Secretario General Don Segismundo de que los cuatro "externos", entre ellos la actora, accedieran a la Delegación a partir de las 9 horas, en horario de atención al público, siéndole retirados las claves de acceso a los ordenadores a partir del día 28 de junio de 2011.

SEPTIMO

La trabajadora y tres compañeros interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Huelva el 29 de junio de 2011 ( folios 941 a 943).

OCTAVO

El 1 de julio de 2011 el Jefe de Servicios comunica la actora y a sus tres compañeros de trabajo la conclusión de su contratación. El Jefe de Servicios en una reunión informal declaro que la actora y sus otros compañeros de trabajo no volverían a prestar servicios mientras no retirasen la reclamación. Don Carlos Jesús es el único que actualmente continua prestando sus servicios al haber presentado el 23 de junio de 2011 escrito de desistimiento de la reclamación previa sobre declaración de derechos laborales.

NOVENO

Las funciones asignadas a la actora han pasado a prestarse por otra persona mediante contrato menor denominado "Documentación e informe sobre patrimonio histórico de orden arqueológico de la provincia de Huelva" .

DECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores. DECIMO PRIMERO. Con fecha 22 de julio de 2011 la trabajadora interpone...

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