STSJ Andalucía 1728/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1728/2013
Fecha05 Junio 2013

Recurso nº 2144/12 MG Sent. Núm. 1728/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cinco de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.728/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por el Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal de Lucena contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba, autos nº 128/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Celsa, D. Fructuoso, D. Mauricio, Dª. Melisa, D. Virgilio, Dª. Isabel, Dª. Trinidad, Dª. Clara, Dª. Margarita y Dª. María Milagros contra el Ayuntamiento de Lucena, Patronato Deportivo Municipal, y las entidades Hydra Gestión Deportiva S.L. y Bases Sport Integral S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-1-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- Los actores, todos ellos mayores de edad:

Apartado a)

-Dña. Melisa (DNI NUM000 ), y

-Dña. Isabel (DNI NUM001 ),

Apartado b)

-D. Mauricio (DNI NUM002 ),

-D. Virgilio (DNI NUM004 ), -Dña. Celsa (DNI NUM003 ),

-Dña. Melisa (DNI NUM005 ),

-Dña. Clara (DNI NUM006 ),

-Dña. Margarita (DNI NUM007 ),

-Dña. María Milagros (DNI NUM008 ), y

-D. Fructuoso (DNI NUM009 ),

-en lo que importa a la presente litis- han formado parte de la plantilla laboral fija-discontinua (las trabajadoras reseñadas en el apdo. a) y fija (los demás) de la mercantil codemandada Hydra Gestión Deportiva S.L., durante los períodos, con las jornadas, las categorías profesionales y en los centros de trabajo que constan en sus respectivas demandas y que, en lo tocante a cada uno de estos extremos doy aquí por íntegramente reproducidos.

  1. - Importa destacar que la mercantil Hydra Gestión Deportiva S.L. ha sido la adjudicataria de la gestión del servicio de las actividades de las piscinas municipales de Lucena (descubiertas y cubiertas), hasta el 30 de junio de 2011 y de acuerdo al siguiente iter:

    -Con fecha 26 de septiembre de 2006, el pleno del Ayuntamiento de Lucena acuerda la adjudicación y gestión del servicio de las actividades de las piscinas municipales (de invierno y verano) a la empresa Hydra Gestión Deportiva S.L., por un plazo de diez años, susceptible de prórroga.

    -Con fecha 28 de enero de 2011, el pleno del Ayuntamiento de Lucena acuerda resolver el contrato anterior.

    La decisión, empero, establecía que la referida empresa debía continuar en la gestión regular del servicio, hasta tanto el Ayuntamiento de Lucena o el Patronato Deportivo Municipal formalizase un nuevo contrato de servicios para atender las actividades y prestaciones propias de la gestión de las mencionadas piscinas municipales, lo que -continuaba el acuerdo plenario- conllevaría la subrogación de los contratos de los actuales empleados de la concesionaria por parte del nuevo adjudicatario.

    -Con fecha 31 de marzo de 2011, se firmó por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lucena (y Presidente, a su vez, del Patronato Deportivo Municipal de dicha localidad) y por el representante legal de la mercantil Hydra Gestión Deportiva S.L., un documento transaccional en el que se plasmaban los términos de la resolución y liquidación contractual antes referida, y al mismo tiempo se pactaba un denominado contrato menor, que se incluía en dicho documento y que regiría transitoria y extraordinariamente desde esa fecha, por virtud del cual, la empresa tantas veces citada, pese a estar resuelto ya el anterior contrato, se comprometía -por dos meses, prorrogable por otro- a prestar los servicios de mantenimiento, limpieza, atención al público, socorrismo y monitoría de piscinas objeto del contrato ya resuelto.

    Conviene reseñar, asimismo, que, en el apartado III del dicho documento transaccional, resolutorio y liquidatoria en que se insertaba el meritado contrato menor, el Ayuntamiento de Lucena, ya asumía la gestión del servicio a través del Patronato Deportivo Municipal, que, desde entonces, pasaba a ser quien impartía a los trabajadores (manteniéndoles las mismas funciones y en las mismas condiciones) las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de las dichas piscinas.

    Además de ello, a través de su propia Tesorería, y desde el 31 de marzo de 2011, el Patronato Deportivo Municipal era el organismo autónomo que establecía también las instrucciones para la recaudación de tasas y precios públicos en las piscinas.

    -Con fecha 28 de junio de 2011, y para cerrar este apartado, el representante legal de Hydra Gestión Deportiva S.L. comunicó al delegado de personal de los actores, el Sr. Casiano, que, con base en las resoluciones y acuerdos anteriores, la mencionada empresa dejaría de prestar definitivamente los servicios de las piscinas desde la fechas 30 de junio de 2011, y haciéndole saber que, en su opinión, era obligación de la institución o entidad adjudicataria que la sustituyera en su gestión, la de subrogarse en todo el personal, no sólo por virtud de lo dispuesto en el correspondiente Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, sino por así disponerlo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Lucena, de 28 de enero de 2011.

  2. - Y ocurre asimismo que, en fecha 1 de julio de 2011, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lucena, y Presidente, a su vez, del Patronato Deportivo Municipal de dicha localidad, comunicó a la mercantil Hydra Gestión Deportiva S.L. (y a los hoy actores, a través de su representante legal) lo siguiente: "En el día de ayer se registró de entrada en el Ayuntamiento de Lucena su escrito, con documentación adjunta, a los efectos de subrogación de los trabajadores que han venido prestando servicios por cuenta de esa empresa en las piscinas municipales (una vez finalizado el contrato con este organismo autónomo en fecha 31 de marzo del presente año). Habiéndose personado en el día de hoy los citados trabajadores en las instalaciones municipales en demanda de información sobre su situación laboral, le comunico a los efectos procedentes lo siguiente:

    -Que esta entidad, en el ejercicio de la potestad organizatoria de los servicios públicos que tiene atribuidos, ha decidido reducir cuantitativa y cualitativamente las prestaciones de los servicios de las piscinas municipales a partir del día 1 de julio de 2011, por razones económicas y organizativas.

    -Que dichos servicios van a ser gestionados directamente por este organismo autónomo y para ello se han adscrito a los correspondientes puestos de trabajo trabajadores del Ayuntamiento o de otras entidades municipales.

    En razón a lo dicho, al prestarse el servicio con los medios materiales y personales, de los que ya dispone la Corporación, no procede la subrogación planteada, debiendo esa empresa liquidar con los trabajadores todas las cuestiones referentes a la extinción de su relación laboral (copia de esta comunicación se entrega al representante de los trabajadores en su condición de interesados)".

  3. - Ya por fin, en fecha 7 de julio de 2011, de nuevo el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lucena, y Presidente, a su vez, del Patronato Deportivo Municipal de dicha localidad, comunicó a la mercantil Hydra Gestión Deportiva S.L. lo siguiente:

    "No obstante la comunicación cursada a esa empresa el día uno del presente mes sobre la asunción de los puestos de trabajo de las piscinas municipales por parte de los trabajadores municipales a partir de esa fecha, no dándose lugar así a la subrogación del personal precedente, se ha constatado la imposibilidad de que las dos empleadas adscritas a los puestos de atención al público puedan cubrir los mismos sin que se vea afectado el funcionamiento de sus servicios de origen; en razón de esa circunstancia y vista la carencia de personal municipal que pueda desempeñar esas tareas, se va a proceder a la contratación de las siguientes trabajadoras, que ya prestaron esos servicios con Hydra Gestión Deportiva S.L.:

    -Dña. Raimunda .

    -Dña. Azucena .

    Lo que le comunico a los efectos legales procedentes, haciéndole constar que las expresadas comenzarán a prestar sus servicios el día 7 de julio actual con jornada semanal de 22 horas".

SEGUNDO

1.- El 25 de junio de 2011, quedó abierta formalmente la temporada de verano para el uso de las piscinas municipales de Lucena, no habiendo sido llamadas por nadie las Sras. Melisa y Isabel, a diferencia de lo ocurrido en las últimas cuatro temporadas anteriores, para prestar sus servicios en ellas como limpiadoras.

  1. - En esta última fecha (25/VI/11) [ni tampoco durante el año anterior], las actoras carecían de la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa; tampoco consta sus afiliaciones a sindicato alguno. Y por otro lado, también en dicha fecha, sus salarios mensuales, con inclusión de prorratas, ascendían a las sumas siguientes:

    -En el caso de Dña. Melisa, a 450,47 euros.

    -Y en el caso de Dña. Isabel, a 450,47 euros.

  2. - Por último, resta indicar que el 10 de agosto de 2011, una vez agotada (en tiempo y forma) la preceptiva vía previa contra la mercantil Hydra Gestión Deportiva...

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