STSJ Comunidad Valenciana 1091/2013, 13 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1091/2013 |
Fecha | 13 Mayo 2013 |
1 Recurso de Suplicación nº 2661/12
RECURSO SUPLICACION - 002661/2012
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a trece de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1091/2013
En el RECURSO SUPLICACION - 002661/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000579/2011, seguidos sobre CONTINGENCIA, a instancia de Luis Alberto asistido por el letrado D. Salomé Pradas Ten, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS asistido por el letrado D. Juan Blasco Pesudo y CERAMICA SALONI,S.A. asistido por la letrada Dª Belen Ariño Rodriguez y en los que es recurrente Luis Alberto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra "INSS y TGSS", "UNIÓN DE MUTUAS" y "CERÁMICA SALONI, S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante D. Luis Alberto, nacido el día NUM000 /1959, y provisto de D.N.I. nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 . (Folio 28 de autos). 2º.- Mediante Resolución de fecha 31/05/1994, el INSS reconoció al actor el derecho a una indemnización a tanto alzado por considerarle afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su trabajo habitual de jefe de ventas, derivada de Accidente de Trabajo sufrido el 10/04/1990 cuando prestaba servicios para la empresa "Cerámicas Saloni, S.A." Las dolencias y limitaciones que determinaron el reconocimiento de la IPP estaban referidas a la pierna izquierda y fueron las siguientes:Limitación de la movilidad del tobillo izquierdo discreta (eversión-inversión del pie). Cicatriz a nivel del maléolo externo del tobillo izquierdo. Edema del mismo ante ortostatismo muy prolongados. Parestesias en todo el miembro inferior izquierdo, secundarias a doble intervención de hernia de disco. Gonalgias. Discreta claudicación del miembro. (Folios 22 a 24 de autos). 3º.- Mediante Resolución de fecha 19/12/2009, el INSS reconoció al actor el derecho a una pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de comercial de productos cerámicos, derivada de enfermedad común. Las dolencias y limitaciones que determinaron el reconocimiento de la IPT fueron las siguientes:Lumbares degenerativas de amplia distribución en contexto de polidiscopatías sobre cirugía antigua.Síndrome lumborradicular cronificado + reacción depresiva. Cervicobraquialgias. Gonartrosis. El INSS fijó la fecha de 12/11/2014 para instar la revisión por agravación o mejoría del estado del trabajador. (Folios 22 a 24 de autos). 4º.- Contra la anterior Resolución de fecha 19/12/2009, el actor interpuso reclamación previa en fecha 29/12/2009 por la que solicitaba a la Entidad Gestora que la IPT reconocida por enfermedad común fuera considerada como derivada de accidente de trabajo ocurrido en fecha 10/04/1990. El INSS desestimó dicha reclamación previa mediante Resolución de fecha 27/01/2010, respecto de la cual no consta que el actor la impugnara. (Folios 15-16 y 22 a 24 de autos). 5º.- No consta que el actor haya estado de baja médica, ni padecido nueva intervención quirúrgica, desde que le fuera reconocida la I.P.P. en fecha 31/05/1994 derivada de accidente de trabajo, hasta la IT de fecha 02/06/2008 (14 años después), iniciadora del Expediente por el que se le reconoció la I.P.T. en fecha 19/12/2006 por contingencias comunes. 6º.- Con fecha 07/10/2010, el actor solicita del INSS que se revise el expediente por el que se le reconoció la IPP derivada de accidente de trabajo y se le reconozca la IPT derivada de la misma contingencia. Mediante Resolución de fecha 24/01/2011, el INSS deniega dicha solicitud diferenciando en el siguiente sentido: a) "las repercusiones invalidantes del accidente laboral sufrido en 1990 se hicieron patentes principalmente en la pierna izquierda" y b) "las dolencias que determinaron que el 19/12/2009 se reconociera al actor la pensión de IPT, tienen su origen en enfermedad común, las cuales son de carácter crónico y consisten en afecciones de la columna vertebral, además de anímicas reactivas". (Dictamen EVI de fecha 12/11/09).Contra la anterior Resolución de fecha 24/01/2011, el actor interpuso reclamación previa en fecha 01/03/2011, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 31/03/2011 (Folios 22 a 28 de autos). 7º.- Desestimada la anterior reclamación previa por Resolución de fecha 31/03/2011, el actor interpone demanda en fecha 06/05/2011, frente a la citada Resolución, ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que,...
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