STSJ Comunidad Valenciana 1393/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1393/2013
Fecha11 Junio 2013

1 RECURSO SUPLICACION - 003251/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1393 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003251/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000788/2011, seguidos sobre VIUDEDAD, a instancia de Berta, contra INSTIKTUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Berta, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Berta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad, debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Berta, vecina de Valencia, nacida el día NUM000 de 1956, con DNI nº NUM001

, tras el fallecimiento de su esposo D. Carlos Daniel en el día 6 de agosto de 2010 solicitó del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pensión de viudedad que fue reconocida en resolución de fecha 26 de de agosto de 2010; con carácter temporal hasta el día 31 de agosto de 2012. SEGUNDO.- En fecha 28 de marzo de 2011 la actora presenta nueva solicitud de pensión de viudedad que fue denegada en resolución del INSS de fecha 31 de marzo de 2011 sobre la base de: "CONFORME AL ARTICULO 174.1 Y 174. B DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN REMISION AL ARTICULO 174.3 EL PERIODO DE CONVIVENCIA PREVIA AL MARIMONIO PARA PODER SER COMPUTADO A EFECTOS DE COMPLETAR LOS 2 AÑOS ANTERIORESA ALFALLECIMIENTO, ES NECESARIO QUE NO EXISTA EMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO EN NINGUNO DE LOS DOS MIEMBROS DE LA PAREJA". TERCERO.-La demandante se separo del Sr. Calixto en fecha 14 de septiembre de 2006 obteniendo el divorcio en fecha 11 de noviembre de 2009 por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia ; contrajo matrimonio con el Sr. Carlos Daniel en fecha 21 de mayo de 2010. CUARTO.- Que la base reguladora de la prestación que se interesa asciende a la cantidad de 2.325,99 #. QUINTO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución del INSS de fecha 31 de mayo de 2011".

TERCERO

En 12 de julio de 2012 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva decía: "Ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 29 de junio de 2012 en el sentido de que la base reguladora que correspondería a la pensión de viudedad interesada ascendería a 2.325,99 # mensuales sino la de 2.325,89 # mensuales".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Berta . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado que desestima la demanda sobre pensión de viudedad interpone recurso la defensa letrada de la parte actora que articula en dos motivos y que ha sido impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

El primero de los motivos se introduce por el cauce del apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LSS) y tiene como objeto la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, si bien lo que solicita es la rectificación del error sufrido por el Magistrado "a quo" al consignar en el fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida que la actora trata de acceder a la pensión de viudedad a través de la vía de las parejas de hecho y por ello considera el órgano judicial que resulta necesario que no exista impedimento para contraer matrimonio en ninguno de los miembros de la pareja, pero lo cierto es que la demandante estaba unida al causante por vínculo matrimonial, como se desprende del hecho probado tercero y es en base a dicho matrimonio que la actora solicita la pensión de viudedad.

El motivo ha de prosperar por cuanto que en efecto se constata el error denunciado y aun cuando el mismo se refleja en la fundamentación jurídica y no en la...

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