STSJ Comunidad Valenciana 1012/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1012/2013
Fecha30 Abril 2013

1 Recurso c/s nº 2429/12

RECURSO SUPLICACION - 002429/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1012/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002429/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000191/2011, seguidos sobre determinación de contingencia, a instancia de Dª. Sagrario, asistida por el Letrado D. Enrique Gutiérrez Solana Plazaola contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SP BERNER PLASTIC GROUP SL y MUTUA UMIVALE, MATEPSS Nº 15, asistida por el Letrado D. Bernardo Alonso Casañ y en los que es recurrente la parte demandada MUTUA UMIVALE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la demanda presentada por Dª. Sagrario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, S.P. BERNER PLASTIC GROUP S.L. y UMIVALE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15, debo declarar y declaro que la baja médica de la actora de fecha 12 de enero de 2009 deriva del accidente de trabajo sufrido por ésta el día 29 de agosto de 2005, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La actora, nacida el NUM000 de 1.972, con D.N.I. nº NUM001 y NASS NUM002, ha venido prestando servicios laborales para la empresa S.P. BERNER PLASTIC GROUP S.L., dedicada a la fabricación de materias plásticas, con categoría de Oficial de actividades complementarias (operadora de máquinas), desde el 1 de enero de 2002. La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con UMIVALE.

  1. - El día 29 de agosto de 2005 la actora sufrió un accidente de trabajo, al balancearse una escalera a la que se subió otro operario y recibir un golpe en la rodilla, con diagnóstico "contusión rodilla derecha". Mediante resolución del INSS de 27 de septiembre de 2007 se le declaró en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de la prestación correspondiente, con cargo a la Mutua Umivale, fijándose un plazo de revisión por agravación o mejoría a partir del 25 de julio de 2008. Las secuelas que determinaron la declaración de Incapacidad Permanente Total fueron: "bursitis ileo-psoas de 2x2 cm en cadera derecha. Lesión condral en rodilla derecha", con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "evitar la bipedestación prolongada y carga de pesos por referir dolor en la actualidad". La actora fue intervenida de rodilla derecha en julio de 2006 por condromalacia rotuliana y se le realizó tratamiento con infiltraciones. 3.- La Entidad Gestora inició expediente de revisión por mejoría, y tramitado el mismo, dictó resolución de 5 de diciembre de 2008 que declaró que la demandante no presenta en la actualidad secuelas susceptibles de disminuir o anular su capacidad laboral, quedando extinguida la prestación que tenía reconocida con efectos del último día del mes en que se dicta la resolución. Formulada reclamación previa y desestimada la misma, se presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia, que en fecha 16 de octubre de 2009 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que fue confirmada por sentencia de 30 de junio de 2010 del TSJ de la Comunidad Valenciana, desestimando el recurso de suplicación. 4.- El 12 de enero de 2009 la demandante inició situación de incapacidad temporal emitida por el Servicio Valenciano de Salud, con diagnóstico de "depresión-ansiedad", y "depresión neurótica", por enfermedad común. La demandante promovió expediente sobre determinación de contingencia el 3 de marzo de 2010, y tramitado el mismo, el INSS dictó resolución de 25 de octubre de 2010 declarando que el proceso de IT iniciado por la actora el 12 de enero de 2009 tenía su origen en contingencia de enfermedad común. Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa el 14 de diciembre de 2010, resolviéndose que ya había recaído resolución el 27 de abril de 2010, quedando agotada la vía administrativa. El 14 de febrero de 2011 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado.

  2. - En el dictamen propuesta del EVI de 1 de octubre de 2010 se considera que el proceso de IT tiene su origen en una enfermedad común porque "no queda acreditado el origen laboral de la IT, a pesar de la existencia de un proceso anterior derivado de accidente de trabajo". En dicho dictamen consta que "el proceso de IT está motivado por la siguiente patología: depresión reactiva a condromalacia rótula". 6.- En el informe médico de evaluación de IT respecto de la baja de 12 de enero de 2009 consta el siguiente diagnóstico: "depresión ansiosa reactiva. Condromalacia de rótula derecha postcirugía de rotura de ligamentos cruzados", se indica que "la patología de ahora es similar a todos los procesos anteriores de IT", que "la paciente inicia esta IT con diagnóstico de trastorno adaptativo con evolución a un síndrome ansioso- depresivo crónico derivado de su patología física crónica", y como conclusiones: "limitada la deambulación y bipedestación prolongadas por dolor a nivel de MMII derecho. Del trastorno adaptativo con reacción ansioso-depresivo no se observan limitaciones funcionales para el desarrollo de sus tareas laborales". El mismo se da por reproducido a efectos probatorios. 7.- La demandante ha sido tratada por la Unidad de Psiquiatría de la Clínica Quirón desde el 21 de enero de 2009, donde se le diagnosticó trastorno adaptativo por conflicto laboral y reacción ansioso depresiva. Dicha reacción ansioso depresiva fue diagnosticada en mayo de 2006 por la Dra. Felicidad, del Centro de Salud de Aldaia, que le pautó tratamiento antidepresivo: Mirtazapina 30 mg por la noche y Valium 5 mg 3 veces al día. El 12 de enero de 2009 la Dra. Rosana, Psiquiatra, aumentó el tratamiento a 45 mg de Mirtazapina, que le fue incrementado en la Clínica Quirón por el Dr. Eulalio a 60 mg, minorándole la dosis del Valium (2,5 mg 3 veces al día) y pautándole Dumirox 25 mg 3 veces al día, y Sumial 10 mg por la mañana, tranquilizante físico para combatir las somatizaciones (taquicardia, opresión torácica, temblor de manos). 8.- La actora es tratada en la Unidad del Dolor del Hospital General desde julio de 2008, que le detecta "afectación emocional importante". En septiembre de 2008 la demandante acudió al Psicólogo de la Unidad del Dolor del Hospital General, que diagnosticó afectación del estado de ánimo por cuadro reactivo a la situación médica. La actora refería en dicho momento alteración del sueño, irritabilidad y anhedonia. En el Informe Médico de Síntesis de 16 de octubre de 2008 se hizo constar como conclusiones: "gonalgia derecha residual en el contexto de condromalacia rotuliana intervenida en julio /06. Coxalgia derecha tras AT, se descarta patología sacroilíaca. Movilidad de rodilla y cadera conservada. Afectación del estado de ánimo leve moderada en seguimiento por psicología de la Unidad del Dolor". 9.- El INSS dictó resolución de fecha 15 de febrero de 2010 acordando emitir alta médica (respecto de la baja iniciada el 12 de enero de 2009), con efectos de 18 de febrero de 2010, frente a la cual la demandante mostró disconformidad, y el INSS dictó resolución de 2 de marzo siguiente elevando a definitiva el alta médica. Impugnada judicialmente dicha resolución, la demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, que dictó sentencia de 30 de marzo de 2011 desestimatoria de la demanda. 10.- El 2 de marzo de 2010 la actora causó nueva baja médica por IT, emitida por el Servicio Valenciano de Salud, con diagnóstico de "estados de ansiedad", por recaída. Dicha baja fue considerada nula por la Entidad gestora mediante resolución de 29 de marzo de 2010, al hallarse la demandante en situación de prórroga de la IT al tiempo de emitirse la baja médica. Impugnada judicialmente dicha resolución, la demanda fue turnada al Juzgado de lo...

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