STSJ Aragón 484/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2013
Fecha05 Julio 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00484/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 85 del año 2013- SENTENCIA NÚM. 484 de 2013

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Jesús María Arias Juana

MAGISTRADOS

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 85 de 2013, interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza de fecha 10 de enero de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 463 de 2011 ; siendo parte recurrida, la compañía mercantil INSTITUTO GRIFOLS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Isiegas Gerner y asistida por el Letrado D. Juan Antonio Espinosa Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2013, por la que, con estimación del recurso, se anuló la resolución recurrida, y se reconoció el derecho de la recurrente a percibir en concepto de principal la cantidad de 852.959,94 euros, y en concepto de intereses, las cantidades que resulten de la liquidación que habrá de practicar la DGA en el plazo de un mes respecto de las facturas objeto de reclamación en los términos que se especifican, el derecho a percibir los intereses de los intereses desde la fecha de interposición del recurso, el derecho a percibir 2.732,75 euros de coste de cobro, y sin hacer especial pronunciamiento en costas. SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia, por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación, absolviendo plenamente al Servicio Aragonés de Salud, y revocando la condena en costas en la instancia; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte actora para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo interesando la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, escrito del que se dio traslado a la apelante; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 4 de julio de 2013.

Siendo ponente el Ilmo. Sr...

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