STSJ Andalucía 509/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2013
Fecha23 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 509/2013

Sentencia Nº 509/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de mayo de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Remigio COMO SECRETARIO DE ORGANIZACION DE LA UNION PROVINCIAL DE CC.OO. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Remigio COMO SECRETARIO DE ORGANIZACION DE LA UNION PROVINCIAL DE CC.OO. sobre Conflictos Colectivos siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MARBELLA y O.A.L. FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10/01/2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 24/09/2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda de Conflicto Colectivo interesando el dictado de sentencia declarando haber lugar a las peticiones que se reflejan en el correspondiente apartado de los hechos y en consecuencia se condene a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y sus consecuencias, tomando las medidas oportunas para su debido cumplimiento. Es decir, que se dejaran sin efecto las medidas de reducción salarial adoptadas por la empresa de forma unilateral y sin negociación alguna (hecho cuarto de la demanda).

SEGUNDO

Con fecha 31/08/2012, se comunicó, por parte de la empresa OAL FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL, al Presidente del Comité de Empresa (D. Juan Francisco ), el escrito obrante al folio 139 de los autos, que resolvía lo siguiente:

PRIMERO

Acordar dejar sin efecto el conjunto de resoluciones adoptadas y actualmente vigentes, en virtud de las cuales se autorizaba el abono de complementos de productividad y disponibilidad a diverso personal municipal por la prestación de "actividad extraordinaria". Asimismo reducir en un diez por ciento los importes económicos de los complementos de productividad autorizados en su día a diverso personal y actualmente vigentes, en concepto de "especial rendimiento", "mayor responsabilidad" o "superior categoría".

SEGUNDO

La presente Resolución entrará en vigor, a todos los efectos, el 01/09/2012, de la que se dará traslado, para su conocimiento, al personal a que se refieren las citadas resoluciones.

TERCERO

Tal acuerdo traía causa del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella, de fecha 30/03/2012, por el que aprobaba el Plan de Ajuste Económico previsto en el Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero. Acuerdo del Pleno que obra incorporado a los folios 70 a 92 de los autos y que se da por reproducido en aras a la brevedad.

CUARTO

Con fecha 28/08/2012, la Sra. Vicepresidenta del O.A.L. Formación y Empleo, resolvió:

PRIMERO

Acordar dejar sin efecto el conjunto de resoluciones adoptadas y actualmente vigentes, en virtud de las cuales se autorizaba el abono de complementos de productividad y disponibilidad a diverso personal municipal por la prestación de "actividad extraordinaria".

Asimismo reducir en un diez por ciento los importes económicos de los complementos de productividad autorizados en su día a diverso personal y actualmente vigentes, en concepto de "especial rendimiento", "mayor responsabilidad" y "gratificación"

SEGUNDO

La presente Resolución entrará en vigor, a todos los efectos, el 01/09/2012, de la que se dará traslado, para su conocimiento, al personal a que se refieren las citadas resoluciones.

QUINTO

Igual medida fue adoptada por la Vicepresidencia de los distintos O.A.L. del Ayuntamiento de Marbella (f. 120 al 128).

SEXTO

Consecuencia de lo anterior, desde el mes de septiembre de 2012, se procedió a la resolución y supresión de complementos en el Organismo Autónomo Local Fundación Deportiva Municipal de Marbella, según detalle siguiente:

Supresión del Complemento de disponibilidad de D. Domingo y D. Juan Francisco .

Reducción del 10% en el importe del complemento de productividad, D. Javier .

Reducción del 10% en el importe del complemento de Superior Categoría, a Dª Socorro, Dª Carmela y D. Sixto .

Todo ello conforme al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella, en sesión celebrada el 30/03/2012, por el que se aprueba el plan de ajuste económico previsto por el Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero, por el que se hace necesario dar cumplimiento a los términos del referido acuerdo en aquellos aspectos que no requieren mayores determinaciones para su aplicación.

SEPTIMO

El CC aplicable a la actividad de la demandada Organismo Autónomo Local Fundación Deportiva Municipal de Marbella, es el CC provincial de Actividades Deportivas 2000 J.L. ( BOP 10/12/2007). En sus arts. 25 y 26, se regulan los pluses denominados complemento de asistencia y productividad y de realización de trabajos que implique peligrosidad-toxicidad, nocturnidad y disponibilidad.

OCTAVO

La plantilla de trabajadores de la codemandada Organismo Autónomo Local Fundación Deportiva Municipal de Marbella asciende a 114 trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitó la parte actora el Sindicato CCOO acción de conflicto colectivo reclamando que se dejaran sin efecto las medidas de reducción salarial adoptadas por la empresa demandada OAL Fundación Deportiva Municipal de forma unilateral y sin negociación alguna, y por el magistrado de instancia se declaró la inadecuación del proceso de conflicto colectivo.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados ni formular motivo de censura jurídica al amparo del art. 193.b y c de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo único encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley Procesal Laboral al entender que infringe el art. 153.1 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social,

41.6 y 3.1.b del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 1256 Código Civil y 82 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y 241 de la Constitución española y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando que se declara la nulidad de actuaciones a fin de que sea dictada otra que entre en el fondo del asunto.

TERCERO

La cuestión litigiosa sometida a debate y resolución en el presente Recurso de Suplicación es la de determinar si es cauce procesal adecuado el de conflicto colectivo para resolver las pretensiones formuladas por el Sindicato CCOO recurrente de que se sin efecto las medidas de reducción salarial adoptadas por la empresa demandada OAL Fundación Deportiva Municipal de forma unilateral y sin negociación alguna.

El art. 153.1 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social dispone que "Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del...

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