SAP Pontevedra 460/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00460/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0005409

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2012 B

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000369 /2011

Apelante: Teodora, COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Hilario

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: ANTONIO GARCIA FERNANDEZ

Apelado: Javier

Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO

Abogado: MARIA BEATRIZ PRADO ROUCO

LA SECCIÓN SEXTA DA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO, COMPUESTA POR LOS MAGISTRADOS, JAIME CARRERA IBARZÁBAL, PRESIDENTE, Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO Y D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, PRONUNCIÓ

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 460

En Vigo a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000369 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2012, en los que aparece como parte apelante, Teodora, COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Hilario, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Letrado D. ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, y como parte apelada, Javier, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, asistido por el Letrado D. MARIA BEATRIZ PRADO ROUCO, sobre reclamación de propiedad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2011, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2012 del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Teodora y la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Hilario contra Javier, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones formuladas frente al mismo. Sin condena en costas., que ha sido recurrido por la parte Teodora, habiéndose alegado por la contraria se opuso".

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se propuso por la parte apelante prueba documental, admitida por auto de fecha 13/04/12, practicándose la misma con el resultado que obra en el Rollo de apelación, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea nuevamente en esta alzada el debate acerca de la prosperabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda.

En el recurso interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria de la acción reivindicatoria se alega la infracción de normas procesales en relación con la inadmisión de prueba propuesta y asimismo la incorrecta valoración de la prueba practicada al considerar la parte recurrente que se han cumplido todos los requisitos exigidos para la estimación de la acción ejercitada.

Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión debatida a través del recurso, resulta preciso dar respuesta a la invocación efectuada por la parte recurrente relativa a que se ha producido infracción de las normas y garantías procesales por no haberse admitido la práctica de algunos medios de prueba planteados en la instancia y reproducidos en el escrito de interposición del recurso de apelación. Respecto a este alegato hay que indicar que la inadmisión de una prueba en primera instancia no implica infracción de normas procesales que podrían conllevar una nulidad de actuaciones, ya que la parte puede reproducir dicha solicitud en el escrito de interposición del recurso de apelación. Así el art. 460-2 LEC dispone que en el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes: 1ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.

Al haberse reiterado la práctica de la prueba en el escrito de interposición del recurso de apelación y haberse admitido la misma en esta alzada, tal y como consta en el rollo de apelación correspondiente, es por lo que debe estarse a dicha resolución procediéndose en su caso a valorar la nueva prueba admitida junto con la restante obrante en autos.

SEGUNDO

La acción declarativa de dominio, al igual que la reivindicatoria, ambas con base en el art. 348 Cc, tienden a la protección de la propiedad, aunque la primera trata únicamente de conseguir una declaración o constatación de la propiedad, no exige que el demandado sea poseedor y no trata de recuperar la posesión ( STS Sala 1ª, 24 de marzo de 1992 ), en tanto que la reivindicatoria es siempre una acción de condena y se encamina a la recuperación de la cosa reclamada, no deteniéndose en los límites de la simple declaración judicial del derecho alegado.

Entrando seguidamente a analizar los presupuestos exigidos para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria, cabe reseñar que para que prospere dicha acción el demandante debe acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) la justificación del dominio de la cosa reivindicada; 2º) la identificación de la misma; y 3º) la posesión de ésta por el demandado sin título para ello.

Respecto a la identidad de la cosa, segundo de los requisitos antes mencionados y cuya falta de concurrencia apreciada en la instancia constituye el centro del debate en esta alzada, cabe reseñar que es preciso que no exista duda de cuál sea el bien o bienes que se demandan, de suerte que ha de fijarse con exactitud la situación, cabida, linderos de los mismos y demostrarse cumplidamente en juicio que el predio, terreno o finca reclamado es aquél al que se refiere el título presentado por el actor, y que...

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