SAP Madrid 282/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013
Número de resolución282/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00282/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 345 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a cinco de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 745/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA, a los que ha correspondido el Rollo 345/2012, en los que aparece como parte apelante Felisa, representado por el procurador D. JAIME GAFAS PACHECO, y Sofía, representado por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, sobre acción reivindicatoria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 30 de junio de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por doña Sofía contra doña Felisa, por lo que, en su mérito, DISPONGO: 1º que debo condenar y condeno a doña Felisa a quitar el balcón izquierdo de su fachada posterior, de los dos existentes en la fachada, el izquierdo según se mira de frente a la fachada de su vivienda que da a la CALLE000 de la localidad de Villavieja de Lozoya (Madrid).- 2º que debo absolver y absuelvo a doña Felisa de los demás pedimentos de la demanda formulada contra ella.- Sin condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en aquello que se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en lo necesario.

PRIMERO

La parte actora ejercita en las presentes actuaciones, acumuladamente, una acción reivindicatoria y otra negatoria de la existencia de una servidumbre de luces y vistas, frente a la propietaria de un inmueble colindante con el de su propiedad, en base a lo siguiente:

Mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia de sus padres, adquirió la propiedad de una finca urbana, que consta de casa y pajar de dos plantas y horno, sitos en el nº NUM000 de la CALLE001 de Lozoya, con una superficie total construida de 199 metros cuadrados, de los que corresponden a la casa 186 metros cuadrados, a razón de 99 metros cuadrados la planta baja y 69 metros cuadrados la planta alta; y 30 metros destinados a pajar, a razón de 15 metros cuadrados por planta, ocupando el horno una superficie de un metro cuadrado.

Formula la presente demanda frente a la propietaria del inmueble, sito en la misma localidad y colindante su parte posterior con el inmueble propiedad de la demandante, al haber realizado una construcción que ocupa toda la parcela de su solar y en la que ha abierto tres huecos, con dos balcones y rebasado la línea de división entre parcelas, por lo que mediante la acción reivindicatoria solicita la devolución y restitución de la propiedad que le pertenece, del espacio aéreo sobre la proyección de su parcela, en cuanto sostiene que ha sido invadido, mediante edificación de un alero y un borde en la fachada que sobrepasa los límites de su parcela. Mediante la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, solicita se condene a la demandada al cierre de los huecos y al derribo del balcón indebidamente construido.

La demandada se opuso a las pretensiones formuladas en su contra. Niega el derecho de propiedad invocado por demandante sobre la superficie que ocupa el horno, por estar dicha construcción sobre una vía pública y no sobre parcela privada, situación que impide pueda reconocérsele el derecho de propiedad sobre el vuelo interesada y determina también el rechazo de la acción negatoria de servidumbre. Sustenta dicha oposición en que las Normas de actuación urbanística del municipio de Villavieja de Lozoya, aprobadas en el año 1993, señalan que el horno está edificado en un vial público y establecen una cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento, por lo que la obra está fuera de ordenación.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a quitar el balcón en la forma interesada por la actora en la demanda y la absolvió de los demás pedimentos. Fundamenta dicha decisión, al considerar acreditada la propiedad de la demandante de la superficie de terreno sobre la que está construido el horno, como edificación aneja a su vivienda de aproximadamente un metro cuadrado y hacer extensivo dicho derecho al espacio aéreo de la superficie de dicha propiedad, en base a lo establecido en el artículo 350 del código civil e interpretación que hace del mismo. Por el contrario, deniega la acción negatoria, al tener la ventana y los dos balcones abiertos, vistas rectas y oblicuas sobre el horno y no sufrir con ello perjuicio alguno la demandante, en cuanto no se ve afectada su intimidad o privacidad, el horno es utilizado en el interior de la vivienda y no desarrolla actividad de su vida privada en los alrededores del horno, que constituyen parte de la vía calle pública.

Frente a dicha resolución interpusieron recurso ambas partes. La parte demandada alega error en la valoración de la prueba, en cuanto estima la acción reivindicatoria, por considerar propietaria de la superficie sobre la que está edificado el horno a la demandante, en base a la escritura pública aportada de contrario y no tiene en cuenta la normativa urbanística del Ayuntamiento, que altera sus derechos dominicales y entiende debe prevalecer a la prueba aportada por la actora. Reitera que, aún en el caso de que se reconozca a la parte contraria el derecho de propiedad sobre el suelo, ello no puede extenderse al vuelo o espacio aéreo, en cuanto, según la normativa municipal, se trata de obra fuera de ordenación. En segundo lugar, sostiene que la sentencia vulnera el artículo 33 de la Constitución Española y la normativa urbanística, municipal y de la Comunidad Autónoma de Madrid. Señala también, que al estimar la acción reivindicatoria la sentencia apelada infringe el artículo 350 del cc . y jurisprudencia que lo interpreta, en cuanto no tiene en cuenta que el derecho de propiedad sobre el vuelo, tiene límites y además, debe analizarse bajo el prisma de la función social que la constitución española atribuye a ese derecho dominical.

La parte demandante en su escrito de recurso sostiene, contrariamente a lo que resuelve la sentencia, que sí existe interés real de utilización del espacio aéreo existente entre el alero de la cubierta del edificio de la demandada y el tejadillo del horno e impugna el rechazo de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, en cuanto tales huecos sí le causan perjuicios, que se derivan de la propia existencia de la servidumbre, con independencia de que se vea o no afectada su privacidad. Señala también, que si la sentencia...

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