SAP Madrid 355/2022, 5 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha05 Septiembre 2022
Número de resolución355/2022

udiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0074816

Recurso de Apelación 1062/2021 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 499/2019

APELANTE: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 DE MADRID

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION002 NUM NUM004 DE MADRID

PROCURADOR: Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO

APELADO: D. Ambrosio, Loreto, Dña. Luz, D. Aureliano, D. Baldomero, D. Marisol, D. Benigno (fallecido)

PROCURADOR: IRENE ARANDA VALERA

APELADO: D. Bruno

PROCURADOR: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

APELADO: Dña. Nuria

PROCURADOR: JESUS IGLESIAS PEREZ

APELADO: D. Cirilo

Dña. Seraf‌ina

SENTENCIA Nº 355/2022

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario 499/2019 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL MAR RODRIGUEZ GIL, y de otra, como partes demandadas-apeladas Dña. Nuria representada por el Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ; D. Bruno representado por el Procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO; D. Ambrosio, Dña. Loreto, Dña. Luz, D. Aureliano, D. Baldomero y Dña. Marisol representado por la Procuradora Dña. IRENE ARANDA VARELA y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION002 Nº NUM004 DE MADRID representada por la Procuradora Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 DE MADRID, representadas por la PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL, contra COMUNIDAD PROP DIRECCION002 Nº NUM004 DE MADRID, representada por la PROCURADOR

D./Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO, D./Dña. Ambrosio, Dª Loreto, D. Aureliano, D. Luz, D. Baldomero y Dª Marisol, representados por la PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA, D./Dña. Bruno, representado por el PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO, D./Dña. Nuria, representada por el PROCURADOR D./ Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ, y contra D./Dña. Seraf‌ina y D./Dña. Cirilo, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 8 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte actora la sentencia que ha desestimado su demanda.

Se ejercitaron por la comunidad demandante C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - DIRECCION001 NUM002 - NUM003 sendas acciones, negatoria de servidumbre de luces y vistas y reivindicatoria del vuelo, contra los propietarios de determinadas viviendas y contra la comunidad de propietarios C/ DIRECCION002 NUM004, solicitando la condena de los demandados a cerrar los ventanas y huecos abiertos en el muro colindante con la propiedad de la parte actora, y retirar los elementos que invaden el vuelo propiedad de la actora, tanto en elementos privativas ( salidas de humo, contador de gas y antena) como en elementos comunes ( tuberías de gas adosadas al muro).

La sentencia desestima todas las pretensiones. Aprecia prescripción de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas; aprecia igualmente aplicable la doctrina del retraso desleal en ambas acciones ; en cuanto a la acción reivindicatoria dirigida contra la comunidad considera que además no cabe su estimación porque la instalación es propiedad de GAS NATURAL y no de la comunidad demandada.

Se alza en apelación la parte actora contra tal pronunciamiento desestimatorio de su demanda.

Sobre el pronunciamiento estimatorio de la prescripción de la acción negatoria de servidumbre efectúa las siguientes alegaciones:

Primera

La sentencia apelada vulnera la actual jurisprudencia sobre el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones que (como la negatoria) tutelan el dominio.

Segunda

La sentencia apelada vulnera la jurisprudencia que impone la aplicación restrictiva y cautelosa de la prescripción.

Tercera

La sentencia apelada aplica la prescripción de la acción a favor de varios codemandados que no la alegaron.

Los codemandados, D. Cirilo y Dña. Seraf‌ina no contestaron a la demanda.

La comunidad de propietarios demandada tampoco alegó en su contestación la prescripción de la acción

Cuarta

La acción negatoria de servidumbre nada tiene que ver con el "perjuicio "o "benef‌icio" que causen las ventanas huecos.

Como alegación novena se ref‌iere la apelante a la inexistente cosa juzgada esgrimida por la Comunidad de Propietarios de C / DIRECCION002 NUM004 en relación a la acción negatoria de servidumbre en relación al acto de conciliación llevado a cabo en el Juzgado núm. 35 de Madrid.

Sobre el pronunciamiento desestimatorio de la acción reivindicatoria se hacen valer las siguientes alegaciones:

Quinta

La legitimación pasiva de la comunidad de propietarios para soportar la acción reivindicatoria ejercitad a nada tiene que ver con que sea o no propietaria de los elementos que invaden el vuelo.

Sexta

La concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria del vuelo.

Se añade una última alegación en que se extiende en que la sentencia apelada aplica indebidamente la doctrina del retraso desleal por el mero transcurso de un indeterminado periodo de tiempo.

Subsidiariamente se recurre la imposición de costas acordada en el auto de 27/10/2020 que desestimó el recurso de reposición que se interpuso contra la providencia en que se acordó no proceder la aportación de ampliación de dictamen pericial.

Al recurso de apelación se han opuesto los codemandados a través de sus correspondientes representaciones procesales, excepto aquellos declarados en situación procesal de rebeldía que tampoco se han personado en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Para una mejor sistemática del recurso se resuelve en primer lugar la procedencia de la excepción de prescripción en relación con la acción negatoria de servidumbre y la excepción de retraso desleal, debiendo en principio dejar sentado que la excepción de prescripción no puede ser apreciada de of‌icio tal como señala la apelante, por lo que en todo caso solo determinaría la desestimación de la demanda respecto de aquellos demandados que la hubieran alegado en sus respectivas contestaciones a la demanda. A continuación se abordará la excepción de cosa juzgada alegada por la comunidad demandada respecto de la acción negatoria de servidumbre.

  1. Prescripción.

    El recurso se estima en este punto. Conforme el criterio jurisprudencial aducido por la recurrente y del que es exponente la más reciente STS 329/22 el 26 de abril de 2022, el dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción de la acción negatoria de servidumbre se sitúa en la ejecución de un acto obstativo por el titular del predio dominante.

    Así se resume el criterio de nuestro Alto Tribunal:

    "...el art. 1969 CC es una norma general sobre el inicio del cómputo del plazo de la prescripción que cede ante las disposiciones especiales y que, por ello, no puede aislarse de la especialidad que en materia de posesión de las servidumbres negativas de luces y vistas resulta del art. 538 CC, aunque éste se ref‌iera a la prescripción adquisitiva. La posesión hábil, ad usucapiones, para adquirir el derecho del titular del pretendido predio dominante no comienza sino "desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre". Mientras tanto la conducta del dueño del pretendido predio sirviente es de mera tolerancia, no apta por sí sola para fundar la prescripción extintiva de la acción negatoria, y cuya signif‌icación para la usucapión está limitada por la especial regla sobre el cómputo del plazo del art. 538 CC .

    Como af‌irmó la sentencia de 8 de octubre de 1988, "la simple falta de oposición del dueño de la casa contigua a la apertura de los huecos no puede, por sí sola, tener otro signif‌icado que el de un acto de tolerancia". Acto que no es asimilable al abandono o inacción del titular derecho que se encuentra en la base de la prescripción extintiva, ni comporta o presupone, por sí solo, una voluntad abdicativa de su titularidad. El signif‌icado preciso de este concepto (acto de tolerancia), en este contexto, fue explicado por la sentencia de esta sala 665/1983, de 12 de julio, al retroceder hasta la legislación anterior al Código civil (Ley quince, Título XXXI de la Partida III), de la que extrae como criterios informantes...

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