SAP Madrid 313/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2013
Fecha27 Junio 2013

Rollo número 241/2013

Juicio oral número 62/2013

Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña María José García Galán San Miguel

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 313/2013

En Madrid, a 27 de junio de 2013

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 12/04/2013 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "ÚNICO. El día 21 de noviembre de 2012, sobre las 16:45 horas, el acusado, David, ya reseñado, después de estar un rato merodeando por los alrededores, entró en el portal del inmueble sito en el nº NUM000 de la AVENIDA000 de esta ciudad, siguiendo a Paulina, de 81 años de edad. Una vez dentro fue tras ella por las zonas comunes del edificio, hasta la puerta del domicilio de la anciana, situado en el primer rellano de la escalera. Con la intención de apoderarse de los objetos de valor que pudiera llevar encima, de forma sorpresiva, la abordó por la espalda, la apretó fuertemente del cuello y la arrastró hasta el rellano inferior. Sin soltarla, el acusado le arrebató el reloj Lotus dorado, que llevaba en la muñeca. Acto seguido emprendió la huida. Sin embargo, a la salida del inmueble, fue detenido por dos Agentes de la Policía Nacional que, vestidos de paisano, le habían visto seguir a la señora y entrar tras ella en el portal. Ante la presencia de los Agentes, quienes se le identificaron como tales, arrojó el reloj "Lotus" que había cogido, siendo recuperado y entregado a su propietaria.

Posteriormente, cuando ya estaba recibiendo asistencia hospitalaria, la Sra. Paulina se dio cuenta de que le faltaba la alianza, no estando acreditado que fuese el acusado quien se la llevase.

Aunque el acusado, justo en el momento de entrar dentro del edificio tras la perjudicada, se cubrió la cabeza con la capucha de la sudadera que vestía, la misma dejaba que se le pudiera ver totalmente la cara por delante. A consecuencia de la agresión del acusado, la Sra. Paulina sufrió eritema a nivel de cuello y columna dorsal con espinopresión positiva difusa a nivel dorsal, dolor a la palpación de musculatura paravertebral cervico dorsal, movilidad activa levemente limitada por dolor y traumatismo costal leve, lesiones que sanaron sin secuelas y con una sola asistencia facultativa inicial, sin necesidad de tratamiento médico posterior, en 7 días de curación, 2 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales.

En los antecedentes penales del acusado figura una condena impuesta por sentencia de fecha de 17 de enero de 2005, declarada firme el 5 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de esta ciudad, a la pena de 3 años de prisión, por la comisión de otro robo con violencia o intimidación. La pena quedó extinguida el día 4 de diciembre de 2010".

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 237, 242 1 º y 2 º, 16 y 62 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617 1º del mismo Código, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y de abuso de superioridad:

  1. ) Por el delito de robo intentado, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. ) Por la falta de lesiones, a la pena de 50 días multa, con una cuota diaria de 4.-#, y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

  3. ) A que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la perjudicada, Paulina, en la cantidad de 314,16.-# por las lesiones, con devengo de los intereses legales derivados del art. 576 de la LEC .

  4. ) a que pague las costas de este juicio.

Se acuerda la expulsión de territorio nacional del acusado, con prohibición de entrada por término de 8 años, una vez haya accedido al tercer grado de cumplimiento o cumplido las # partes de la condena impuesta.

Se acuerda la entrega definitiva a la perjudicada del reloj "Lotos" intervenido al acusado.

Dado el carácter condenatorio de la sentencia dictada y los antecedentes del acusado, se confirma la situación de prisión provisional, comunica y sin fianza en que actualmente se encuentra".

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Don David, condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación mediante escrito fechado el 22/05/2013.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 20/06/2013 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de queja se invoca un supuesto quebrantamiento de las normas y garantías procesales por vulneración del principio de presunción de inocencia. Se afirma que la prueba practicada en juicio no es suficiente para acreditar que el acusado cometió el delito de robo con violencia por el que ha sido condenado. En concreto se alega que la víctima no vio al agresor y no deben resultar suficientes las declaraciones de los agentes de policía dado que no se entiende por qué razón si sospechaban del acusado no le detuvieron; no se entiende tampoco por qué motivo se le atribuyeron otros 9 hechos similares; no se explica tampoco cómo no encontraron la sortija que la víctima afirma que le sustrajeron junto con un reloj y no es explicable por qué motivo no se inspección el lugar del hecho para proceder a la segura identificación del acusado como posible autor del suceso. Se concluye afirmando que la prueba de cargo es insuficiente y procede la libre absolución del acusado por aplicación del principio de presunción de inocencia.

Para dar contestación a la queja del apelante debe hacerse referencia a los parámetros fundamentales a tomar en consideración en relación con la valoración de la prueba y la presunción de inocencia.

  1. La valoración de la prueba corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECRIM ) quien disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen...

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