SAP Madrid 281/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2013:10509
Número de Recurso785/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00281/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 281/2013

RECURSO DE APELACION 785/2012

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO

En MADRID, a trece de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio Verbal 419/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 88 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 785/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada CONSORZIO DEL FORMAGGIO PARMIGIANO-REGGIANO, representado por el Procurador Sr. D. PABLO Oterino Menéndez; y de otra, como demandada y hoy apelante EDICIONES EL PAIS S.L., representada por el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillen ; sobre derecho de rectificación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, en fecha 8 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. PABLO OTERINO MENEDEZ en representación del CONSORZIO DEL FORMAGGIO PARMIGIANO-REGGIANO, de condenar y condeno a EDICIONES EL PAIS SL representado por el procurador

D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN a publicar en dicho diario la rectificación reproducida en el hecho segundo de la demanda, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".- Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones. Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Primero

Como ya ha señalado esta misma Sección en sentencia de fecha 25 de febrero de 2010, el derecho de rectificación viene definido en el párrafo 1, Art. 1 y en el Art. 2 Ley Orgánica 2/84, de 26 marzo que lo regula, al determinar aquél que "toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que la aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio", y el segundo que "la rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar". Del repetido artículo, la doctrina científica y la jurisprudencia han reseñado los requisitos que lo caracterizan, y que son: a).- Inexactitud de la información. b).- Alusión de la información. c).- Perjuicio. d).- Proporcionalidad de la rectificación solicitada.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 22 de diciembre de 1986, tiene sentado que el derecho de rectificación, regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, consiste en la facultad otorgada a toda persona, natural o jurídica, de rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio (Art. 1). Se satisface este derecho mediante la publicación íntegra y gratuita de la rectificación, referida exclusivamente a los hechos de la información difundida, en los...

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