SAP Barcelona 77/2017, 23 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2017
Número de resolución77/2017

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120158239252

Recurso de apelación 997/2016 -A

Materia: Juicio verbal derecho de rectificación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Derecho de rectificación - 250.1.9) 1272/2015

Parte recurrente/Solicitante: BADALONA COMUNICACIO, S.A., Ambrosio, Edurne

Procurador/a: Alberto Asensio Malo, Marta Pradera Rivero

Abogado/a: VANESSA GONZALEZ FORNAS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 77/2017

Barcelona, 23 de febrero de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia Mateo Marco, y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 997/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de junio de 2016 y auto aclaratorio de fecha 7 de julio de 2016 en el procedimiento nº 1272/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en el que es recurrente BADALONA COMUNICACIO, S.A. y Ambrosio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Alberto Asensio Malo, en nombre y representación de Dª Edurne contra BADALONA COMUNICACIÓ S.A. y D. Ambrosio :

  1. ) DECLARO que la información publicada en el telenoticias migdia de la Televisión de Badalona el día 11 de noviembre de 2015 es incierta, inexacta y resulta injuriosa por atentar contra la dignidad personal de Dª Edurne y supone un menos cabo en su actividad profesional.

  2. ) CONDENO a BADALONA COMUNICACIÓ S.A. a RECTIFICAR la noticia con inclusión del siguiente comunicado:

    La doctora Dª Edurne no ha instrumentalizado a las víctimas, ni a sus pacientes, ni las ha utilizado involucrándolas en sus asuntos personales, ni las ha llevado, ni nombrado, ni hecho partícipes de nada contra ella. La doctora Dª Edurne ha actuado con respeto a la ética profesional y con total responsabilidad.

  3. ) LA DIFUSIÓN DEL COMUNICADO TENDRÁ LUGAR en los TRES DÍAS SIGUIENTES a la firmeza de la presente resolución en el telenotícies migdia, durante el mismo tiempo en que se divulgó la información de 11 de noviembre de 2015, en idéntica franja horaria y en los mismos días en que la noticia se publicitó en la página web.

  4. ) LÍBRESE Oficio a BADALONA COMUNICACIÓ S.A. a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.

  5. ) Se condena en costas del presente procedimiento a los demandados"

    En fecha 7 de julio de 2016 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: " Que SE ACLARA la Sentencia de 27 de junio de 2016 en el Fundamento de Derecho Cuarto y donde dice Sr. Joaquín debe decir Sr. Ambrosio, que declaró como codemandado y no como testigo en el día del juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Edurne formuló demanda de juicio verbal en ejercicio del derecho de rectificación previsto en la Ley Orgánica 2/1984, frente al Sr. Ambrosio, director de Televisió de Badalona, Badalona Comunicació, S.A. y Televisió de Badalona, en relación con una noticia que se divulgó desde el día 11 de noviembre de 2015 y se estuvo repitiendo, según alegó, desde que se emitió en el "telenotícies migdia".

Según relató la actora en su demanda: "(en la noticia), la alcaldesa, María Virtudes y la señora Angelina, de la federación de Dones, han afirmado categóricamente que mi defendida ha instrumentalizado a las víctimas de la violencia de género, a sus pacientes, y que ha involucrado a sus pacientes con sus asuntos personales. La alcaldesa afirmó que mi defendida ha faltado a la ética profesional con una total falta de responsabilidad ya que la psicóloga estaba instrumentalizando a las víctimas. Angelina por su parte afirmó que a las víctimas no se las puede utilizar, y que los problemas personales de un trabajador se quedan en el sitio del trabajador pero que nunca se utiliza a las víctimas, ni nombrándolas, ni llevándolas, ni haciéndoles partícipes de nada que sea contra ellas".

Como quiera que esa información era falsa y le produjo daños y perjuicios y la vulneración de sus derechos fundamentales, solicitó al director del medio, su rectificación, en los términos que asimismo expuso, y al no hacerlo interpuso la demanda.

Los demandados se opusieron a la demanda.

Alegaron, en síntesis, en su contestación, la falta de legitimación pasiva de Televisió de Badalona, y del Sr. Ambrosio, siendo la única legitimada, Badalona Comunicació, S.A. Además, la noticia se emitió el día 11 de noviembre de 2015, y se hacía eco de la reestructuración del Servicio de Asistencia Integral de las Víctimas dada la baja voluntaria de la psicóloga, Sra. Edurne por falta de pago del Ayuntamiento de Badalona, mientras que la actora dirigió el burofax solicitando la rectificación el día 26 de noviembre de 2015, es decir, pasado el plazo de 7 días naturales que establece la Ley por lo que se produce un defecto de forma que debe dat lugar a la nulidad de todo el procedimiento. En cuanto al fondo del asunto, el Diario La Razón publicó una noticia, cuyo titular era " Dejo sin atender a 100 maltratadas porque el Ayuntamiento no me paga", a raíz de la cual Teleb. se puso en contacto con la actora para conocer de primera mano el asunto, con lo que se generó una noticia que fue emitida en el telenoticias del mediodía y de la noche, con un enunciado, ampliado, y continuó con una declaraciones personales de la Sra. Edurne donde explicaba su versión de los hechos, se explicaba el tipo de contrato que tenía y la posterior reestructuración del servicio y dado que la actora hacía alegaciones sobre

el actual gobierno municipal, fue contrastada con la Alcaldesa de Badalona, que dio su opinión, y finalmente, se recogió la opinión de la Presidenta de la "Federació de Dones" como entidad representativa en la ciudad en defensa de los derechos de las mujeres maltratadas. Por la noche se volvió a reproducir la noticia y se amplió con la opinión del Sr. Jose Enrique, Concejal del Grupo Municipal del PP, responsable de políticas contra el maltrato, ya que a mediodía se había hecho referencia a la gestión del partido popular durante su mandato. Se hizo un trabajo periodístico de contraste del cual resultan las opiniones de la Sra. Alcaldesa y de la Presidenta de la Federació de Dones, por lo que fueron manifestaciones de estas personas y no del medio de comunicación de forma directa o en forma de juicio de valor. El tratamiento de la noticia se ajustó a los principios de la profesión periodística y de acuerdo con el Estatuto Profesional de la Empresa de Comunicación Pública de Badalona Comunicación, S.A. No procede ninguna rectificación de la noticia.

La sentencia de primera instancia realiza un análisis exhaustivo de la noticia emitida por la demandada, de las normas y principios que considera de aplicación y, entre otras consideraciones que hace, razona que " no se han respetado los principios éticos y del código deontológico y se faltó a la profesionalidad por falta de profesionalidad al ofrecer una información aparentemente neutra, pero que en el fondo tiene una clara inclinación ideológica, no hay ponderación ni proporcionalidad en los mensajes que se dan, perjudican a la dignidad y al honor de la Sra. Edurne, que desprestigian su profesionalidad y le vinculan con un grupo político de tendencia ideológica afín al Partido Popular, tampoco se hace un trabajo de investigación, verificación y contraste, no se da voz a terceros ni se reflejan los hechos de manera plural y objetiva. Los redactores al elaborar la noticia hacen mención a unas declaraciones de María Virtudes que no hemos podido comprobar ni siquiera si existen, se ofrecen otras muchas donde no se hace ningún juicio de valor en relación con la profesionalidad de la Sra. Edurne

, se mezclan con las de la Presidenta de la Federació de Dones...", etc. Después transcribe las estrategias de manipulación periodística según un conocido lingüista y filósofo estadounidense, y razona que se observan varias de las mismas en la noticia de autos. Examina a continuación la regulación sobre el derecho a la libertad de expresión y de información en el derecho internacional y en nuestro ordenamiento constitucional, con profusión de citas jurisprudenciales del TEDH y del Tribunal Constitucional español, y acaba concluyendo que en este caso " se han superado los derechos constitucionales...

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