SAP Toledo 607/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2017:1069
Número de Recurso439/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00607/2017

Ro llo Núm. .................................. 439/2016

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina

J. Verbal Núm............................... 31/2016

TESTIMONIO

SEN TENCIA NÚM. 607

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SE NTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 439 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 31/16, sobre rectificación, en el que han actuado, como apelante DOS MIL PALABRAS SL., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Mercedes Jiménez Sevilla y defendido por el Letrado Sr. José Luis Ortega Peña; y como apelado ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Luis Corrochano Vallejo y defendido por el Letrado Sr. Javier Gallego Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 18 de Marzo de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Corrochano Vallejo, en nombre y representación de ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS contra DOS MIL PALABRAS, SL y, en su virtud:

  1. - DECLARAR haber lugar al derecho rectificación ejercitado por ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS frente DOS MIL PALABRAS, SL en los términos que siguen.

  2. - ORDENAR la publicación en un formato semejante a la noticia de referencia publicada (ver documento núm. 1 de la demanda), sin comentarios, apostillas o información gráfica o escrita adjunta alguna, en el plazo de tres días desde la notificación de la sentencia del siguiente texto:

    "ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS

    A LA ATENCION DEL DIRECTOR DE OK DIARIO

    Talavera de la Reina, 7 de enero de 2016.

    Estimado Sr. Director:

    En aplicación de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, exigimos la publicación del rectificado que se acompaña del artículo publicado en okdiario. com el día 31/12/2015 firmado por Desiderio bajo el título "La UDEF detectó pagos sospechosos a una fundación en Venezuela del líder de OID":

    Retención del IRPF en el pago de los premios. El juez instructor en el año 2012 inadmitió la querella formulada contra la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) por un presunto delito contra la Hacienda Pública relativa a la no retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Persona Físicas durante los ejercicios 2007 a 2011 por no estar obligada a practicar la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) la retención de IRPF en la entrega de los premios. Se basó el instructor en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 8 de junio de 2010 con una interpretación diametralmente opuesta a la interpretación policial de la UDEF, el consultante señala que ha recibido un premio de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) por ser portadora de un Euroboleto premiado en un sorteo diario durante el mes de diciembre de 2009, recibiendo dicho premio en su totalidad sin que haya practicado retención alguna a cuenta del IRPF, y la Dirección General de Tributos tras analizar la normativa tributaria aplicable, señala que el premio es una ganancia patrimonial sujeta y no exenta del IRPF, que debe imputarse al año 2009 aunque se perciba en el 2010, y en cuanto a la retención, se cita textualmente lo dicho por la Dirección General de Tributos: "En conclusión, el premio recibido por la consultante esta exceptuado de retención cualquiera que sea su importe." Continúa el juez instructor argumentando su resolución en estos términos: "Cabe tener en cuenta la importancia de la interpretación de normas tributarias de la Dirección General de Tributos, sin duda, más experta que una interpretación policial, y prueba de ello es que, frente a que la interpretación policial no es más que un criterio jurídico como otro cualquiera, la interpretación de la Dirección General de Tributos hace que los órganos de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta según señala el artículo 89 de la Ley General Tributaria .

    Por ello no cabe hablar de delito contra la Hacienda Pública por el hecho de no practicar retenciones a cuenta del IRPF por los premios que se entregan por la OID.

    Impuesto de Sociedades: la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) presenta el Impuesto de Sociedades.

    Sobre la Fundación Dionisio González Otero en Venezuela FDGO, Presidente de la OID en Venezuela. La Fundación Dionisio González Otero FDGO fue constituida en Venezuela porque ese país autorizó a dicha Fundación la celebración de un sorteo, no existe ninguna irregularidad en esos pagos que están perfectamente justificados, y así lo ha entendido el juez instructor.

    El juez de instrucción no investiga a la OID por blanqueo de capitales.

    El motivo por el que se denegó la inscripción de la fundación OID fue por unos defectos no subsanados en la escritura de constitución."

  3. - NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación del proceso en este grado jurisdiccional.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de DOS MIL PALABRAS SL., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a...

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