SAP Madrid 266/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013
Número de resolución266/2013

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 48 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6803/2012

SENTENCIA Nº 266/2013

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a once de junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 48/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública contra Teofilo, nacido día NUM000 de 1963 en Ancash (Perú), hijo de Teodomiro y Erminda, de nacionalidad española, con DNI numero NUM001, vecino de Madrid, CALLE000, número NUM002, piso NUM003, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 29 de noviembre de 2012.

Ha estado representado por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar y defendido por el Letrado D. Victor Zafra Rapado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilustrísima señora doña LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala y a la que sirven de base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer al mismo la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 # y costas legales, así como el decomiso de todas las sustancias o instrumentos y efectos que hayan servido para cometer el delito.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la libre absolución de su patrocinado, con declaración de oficio de las costas causadas.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS PROBADOS

Que, sobre las 7 horas del día 29 de noviembre de 2012, Teofilo, nacido en Perú y de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por efectivos de la Guardia Civil en la Sala 1 de la Terminal 1 del Aeropuerto de Madrid-Barajas de esta Capital, tras arribar a la misma en el vuelo de la compañía Air Europa con número NUM004, procedente de Lima (Perú), llevando, además de un bolso de mano de su propiedad, dos maletas facturadas a su nombre, envueltas en papel film y que contenían diversos objetos, como ponchos de alpaca, sandalias de cuero, bolsos tradicionales de Perú, botellas de licor, paquetes de café, botes de champú, artículos religiosos y otros de alimentación en botes y bolsas, efectos en cuyo interior se ocultaba una sustancia estupefaciente, que debidamente analizada, resultó ser cocaína, en concreto 2.165 g con una riqueza del 79,4%, 1.593 g con una riqueza del 81,9%, 582,27 g con una riqueza del 78,3%, 320,1 g con una riqueza del 59,6%, 311,9 g con una riqueza del 54,8%, 400,2 g con una riqueza del 39,5%, 348,8 g con una riqueza del 50,4%, 675,6 g con una riqueza del 47,5%, 695,1 g con una riqueza del 81,3%, 1.603,3 g con una riqueza del 78%, 478,4 g con una riqueza del 81,2%, 235 g con una riqueza del 75,7%, 1.549,1 g con una riqueza del 54,2% y 1.445 g con una riqueza del 50,07%, lo que hace un total de

8.247 gramos de cocaína pura, cuyo valor ha sido tasado en la cantidad de 398.368,75 #.

Por debajo del precinto de plástico transparente de seguridad de ambas maletas se encontraba un folio en el cual se hallaban escritas las palabras Flash Amazonas.

Una vez abiertas las maletas, el acusado manifestó que las mismas no eran de su propiedad y que se las había entregado una mujer de la empresa Flash Amazonas en la Terminal Norte de autobuses de la localidad de Lima (Perú), así como que le iban a pagar 220 # por traerlas hasta Madrid, debiendo entregarlas a un individuo llamado Luis María, que le estaría esperando a la salida del Aeropuerto, entregando Teofilo a los agentes una lista de productos y enseres escrita a mano con el contenido de las maletas, que manifestó que le fue entregada por la mujer que le dio las maletas, en la que también figuraba el nombre de Luis María y un número de teléfono, el NUM005 .

No ha quedado acreditado que el acusado tuviera conocimiento de que las maletas contuvieran cocaína.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados no se consideran constitutivos de delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1, del Código Penal que por el Ministerio Fiscal se imputaba al acusado.

La prueba con la que ha contado la Sala consiste en el atestado, obrante a los folios 1 y siguientes, en el cual los agentes de la Guardia Civil hacían constar que, tras manifestarles el detenido, una vez abiertas las maletas, que no eran de su propiedad, que le habían sido entregadas por una mujer en la Terminal Norte de autobuses de Lima y que las iba a traer a Madrid por 220 #, debiendo entregarlas a un tal Luis María, se le permitió la salida del Aeropuerto, dirigiéndose debidamente vigilado hacia una zona pública, en la que esperó a la llegada del supuesto transportista, sin que ninguna persona se aproximase al mismo, recibiendo una llamada de la persona que debía recogerle, no consiguiendo convencerle el acusado de que se presentara en el Aeropuerto.

También se hacía constar en el atestado que el acusado recibió una llamada del teléfono número NUM005, perteneciente según el escrito obrante al folio 18, al transportista, Luis María, que tenía que recoger al acusado a su salida del Aeropuerto de Barajas, en la que le preguntaba cuándo iban a salir de la sala las maletas, contestándole Teofilo que aún no habían salido las maletas, que esperase, consignándose también otra llamada de Leocadia, la mujer que le dio las maletas y el manuscrito en la estación de autobuses de Lima, manifestando al detenido que Luis María se había ido del Aeropuerto y que se fuera a su casa en taxi, que le estaría esperando, así como otra llamada de Soledad, a la cual Teofilo pidió que llamase al transportista para que fuese a recogerle, dándole el número de éste. Obran en los autos la tarjeta de embarque, dos etiquetas y resguardos de facturación y una lista de enseres que portaba el acusado, obrante al folio 18, así como las fotografías de los efectos intervenidos, obrantes a los folios 20 a 24.

A los folios 32 y 33 consta la declaración del acusado en el Juzgado de Instrucción, en la cual manifestó lo mismo que ya había declarado ante la Guardia Civil, precisando que le encargaron que trajera las maletas de la agencia de transportes de Perú, que tiene sede en España. Que se las entregó una persona que se llama Leocadia y le dio el teléfono de la persona a la que debía entregar las maletas. Que, al llegar, le llamó, pero cuando vio que no salía su maleta, este señor desapareció. Que había ido a Perú a ver a su esposa por el cumpleaños de ésta. Que lleva casi once años en España. Que fue a Perú con dos maletas de su propiedad y volvió con una suya y las dos que le dieron, que iban envueltas en plástico. Que la empresa es Flash Amazonas y nada le hizo sospechar que se dedicara al tráfico de drogas. Que lleva trabajando en la misma empresa en España diez años y que el teléfono NUM005 fue el que le dieron apuntado de Luis María y el teléfono NUM006 lo conoció a través de su familia porque, mientras estaba detenido y en calabozos, Luis María ha llamado a su familia preguntando por la maleta. Este último teléfono, según obra al folio 61 en oficio remitido por France Telecom España, se encuentra a nombre de Luis María .

A los folios 68 a 72 figura el informe analítico de las sustancias decomisadas efectuado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y al folio 74 obra una diligencia de la valoración de las drogas intervenidas.

También han sido aportadas por la defensa del acusado la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2011 en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en la cual se absolvía a Juliana del delito contra la salud pública que se le imputaba por el Ministerio Fiscal y una declaración prestada por la misma en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid con fecha 22 de mayo de 2013 en las diligencias previas número 2737/2013, seguidas en dicho Juzgado, en el cual declaró en calidad de testigo, una copia de la querella interpuesta en nombre de Teofilo contra Luis María y la empresa Flash Amazonas de Representaciones S.L., que viene operando como Consorcio Amazonas S.L., así como el contrato firmado por el acusado con Viajes El Corte Inglés para la financiación en tres plazos del billete de avión adquirido por éste para viajar a Perú, contrato concertado el día 29 de octubre de 2012.

Y, fundamentalmente, ha de tenerse en cuenta el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación, contradicción, oralidad, publicidad e igualdad de armas.

En el acto del juicio oral Teofilo manifestó que es...

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