SAP Baleares 273/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2013
Número de resolución273/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00273/2013

ROLLO APELACION Nº 156/13

SENTENCIA Nº 273

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

Magistrados:

Dña. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 331 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 156 /2013, en los que aparece como parte apelante, LUVIRR, S.A. (SALADAM, S.A.), representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, asistida por el Letrado D. SANTIAGO MILLANES MATO, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE INNOVACIONES ACADIA TRES, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA, asistida por la Letrada Dña. OLGA FORNER, y la entidad MERCANTIL INNOVACIONES ACADIA TRES, S.L.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 156 /2013 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que con estimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de Innovaciones Acadia Tres SL, frente a Innovaciones Acadia Tres SL y Luvirr S.A.:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la rescisión de la hipoteca constituida por Innovaciones Acadia Tres S.L. sobre la finca registral nº 19.080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella, en garantía de deuda de Trocadero Ocio SL, frente a la entidad Luvirr S.A., declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de Innovaciones Acadia Tres, S.L. como consecuencia de la hipoteca que se impugna. b) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca.

  2. Todo ello con imposición de las costas a los demandados.",

que ha sido recurrido por la parte LUVIRR, S.A. (SALADAM, S.A.), habiéndose opuesto al recurso de apelación la Administración Concursal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, el día 18 de junio de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación se ha seguido lo dispuesto en el artículo 197.4 en la redacción dada por la ley 38.2011 en cuanto al carácter preferente del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa de la acción ejercitada por la administración concursal mediante demanda de acción rescisoria concursal pauliana, en el seno del concurso voluntario de la mercantil INNOVACIONES ACADIA TRES (en lo sucesivo ACADIA) contra la concursada y la mercantil LUVIRR SA entidad absorbente de SALADAM SA. Consta presentada ante el Decanato de esta ciudad el 3 de octubre y fue turnada al juzgado de lo mercantil el día 4.

La demanda suplicaba que:

  1. Se declare la rescisión de la hipoteca constituida por Innovaciones Acadia Tres SL sobre la finca registral n° 19.080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella, en garantía de una deuda de Trocadero Ocio S.L., frente a la entidad LUVIRR, S.A., declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de Innovaciones Acadia Tres SL como consecuencia de la hipoteca que se impugna.

  2. Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca. En consecuencia se proceda a la cancelación registral de las citadas cargas hipotecarias.

  3. Condenar a los demandados al pago de las costas.

La acción pauliana ejercitada sobre la parte del negocio jurídico celebrado en fecha 12 de marzo de 2009 que se dirá, tiene por objeto la rescisión de una hipoteca constituida en la fecha en la que se otorgó escritura por la que SALADAM SAU (ahora LUVIRR, S.A.) vende a Trocadero Ocio S.L. determinadas acciones nominativas de la sociedad Gestel 10 SA. (un paquete de 8.620).

En virtud de dicha venta, Trocadero Ocio S.L. adeudaba a SALADAM (entidad absorbida por LUVIRR, SA) la cantidad de 6.899.825,13 E, de principal en virtud de esta escritura, la ahora concursada dio en garantía la finca registral n° 19.080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella. La mentada finca responde de un total de 2.069.947,53E de principal. La escritura pública fue inscrita el 26 de mayo de 2009 según consta en la demanda.

La entidad Innovaciones Acadia Tres SL, fue declarada en concurso de acreedores por auto de 21 de junio de 2011.

Con ello se argumenta la existencia de actos perjudiciales para la masa, por resultar fraudulentos, al realizar actos dispositivos por cuenta ajena, por ser totalmente gratuitos, gravando el patrimonio de la concursada (la hipoteca), en garantía de la deuda contraída por un tercero.

Innovaciones fue emplazada en legal forma, no compareció ni contestó.

La ahora apelante LUVIRR, S.A. compareció y contestó oponiéndose a la rescisión solicitada. Reconoce el hecho de la compraventa en los términos de la demanda, y que en garantía del precio se constituyó la hipoteca que la administración concursal refiere en su demanda, pero concretamente expone como hechos extintivos y/o impeditivos:

  1. La extinción de la hipoteca, una vez que otorgó escritura de renuncia a la hipoteca, en fecha 18 de enero de 2011. Según el documento 1 de la contestación la renuncia y extinción de derechos se extendió también a la hipoteca que había constituido "HOTEL BERGARA 10 S.L." en la escritura acompañada por la administración concursal, según tenor de su pacto 5 las dos mercantiles beneficiarias de su renuncia debían asumir todos los gastos e impuesto que se causaren y devengaren con motivo del otorgamiento e incripción de la citada escritura en proporción a sus respectivos derechos"

  2. Ausencia de los requisitos que la jurisprudencia impone respecto del art. 1111 CC en relación con los art. 1291 y siguientes del mismo texto legal ; en concreto el eventus damni, consilium fraudis,la innecesariedad y naturaleza subsidiaria de la acción.

SALADAM se limitó a comprobar el valor de los inmuebles ofertados en garantía (titularidad de HOTELES BERGARA 10 S.L. y de INNOVACIONES ACADIA TRES S.L.) desconociendo el detalle de las posibles relaciones orgánicas, sociales o económicas que pudieran existir entre la deudora TROCADERO y sus garantes.

Por último denuncia que no concurre tampoco el supuesto de rescindibilidad previsto con carácter general para las acciones de reintegración de la masa previsto en el art 71.1 LC y reclama condena en costas.

Admitida la prueba propuesta no se consideró necesaria la vista y se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda.

Contra ella se alza la codemandada LUVIRR, S.A. insistiendo en que el derecho de hipoteca rescindido fue extinguido por voluntad unilateral del acreedor hipotecario el 18 de enero de 2011: ello impide, a su juicio, que pueda ser objeto de rescisión por demanda interpuesta en septiembre de 2012 pues a esa fecha dicho derecho real no existía.

Analiza los efectos derivados de la falta de inscripción.

Reitera los argumentos de la contestación respecto a la falta de concurrencia de los requisitos de la acción pauliana por infracción del art 1291,3 y 1294 CC -. Censura especialmente que la sentencia estimatoria razone la pertinencia de la misma en aras de recuperar los bienes del deudor y con ello el acreedor pueda ver satisfecho su crédito.

En concreto desarrolla la falta de acreditación de la preexistencia de créditos en el momento del otorgamiento de la hipoteca "porque no consta análisis ni consideración de la que pueda inferirse la concurrencia de dicho requisito".

A juicio de la apelante la posterior declaración de concurso por si sola poco o nada aporta sobre la preexistencia de créditos en el momento de otorgamiento de la hipoteca.

Enumera los demás requisitos ausentes en este supuesto, afirmando inexistencia de perjuicio para los acreedores por cuanto, lo que merma el valor del inmueble, no es la subsistencia de la hipoteca sino del crédito con ella garantizado. Argumenta que no concurre el consilium fraudes porque requiere que se haya actuado a sabiendas de que la hipoteca convencional imposibilitaba el pago debido al acreedor común invocando error en la valoración de la prueba porque la renuncia unilateral a la garantía con anterioridad a tener conocimiento de la existencia de acreedores corrobora la ausencia de móvil defraudatorio.

Por último insiste en la existencia de otros recursos legales para obtener la reparación del perjuicio y por ello la inobservancia de la subsidiariedad tanto por la mayor facilidad para hacer valer la escritura pública de renuncia ante el Registro de la Propiedad como por el valor real de la hipoteca al constar dos garantías hipotecarias inscritas antes (según el recurso) por valor superior a las...

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