SJMer nº 2 60/2018, 4 de Julio de 2018, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
ECLIES:JMPO:2018:4897
Número de Recurso611/2009

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00060/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 002 PONTEVEDRA

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3 0010K

N.I.G.: 36038 47 1 2009 0002106

Procedimiento: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72) 0000611 /2009 0002 - R Sobre OTRAS MATERIAS

De: ADMINISTRADOR

Contra: COMSA SA, INDEZA EDIFICACION Y OBRA CIVIL SL

Procurador Sr. LUIS VALDES ALBILLO, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 60/18

Pontevedra, a 4 de julio de 2018.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Pontevedra, ha visto los presentes autos de incidente concursal Número I72/611/2009-002-R, sobre acción pauliana en el concurso ordinario de INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L., promovidos por la Administración Concursal contra la concursada INDEZA S.L., representada por el Procurador Sr. López López y defendida por el Letrado Sr. Graíño Ordóñez, y COMSA S.A., representada por el Procurador Sr. Valdés Albillo y defendida por la Letrada Sra. Ruiz Monge, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 16 de noviembre de 2017 se registró en el Juzgado Decano la demanda incidental del concurso Nº 611/2009 de este Juzgado, promovida por la Administración Concursal contra la concursada INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L. y COMSA S.A. en la que tras exponer los hechos y las razones jurídicas de su pretensión finalizaba solicitando que se dicte sentencia por la que se acuerde la rescisión e ineficacia absoluta de la prenda constituida mediante escritura pública de fecha 12 de julio de 2013 otorgada por INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L. y COMSA S.A., declarando que su otorgamiento fue en fraude de acreedores y se ordene cancelar los asientos registrales practicados como consecuencia de la escritura de constitución de la prenda señalada en el punto anterior, e imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2017 se admitió a trámite la demanda y se acordó el emplazamiento de INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L. y COMSA S.A., como partes demandadas. Dentro del término del emplazamiento las demandadas contestaron a la demanda con oposición.

Aportada a autos la prueba documental requerida a instancia de la parte demandada, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de junio de 2018 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIONES DE LAS PARTES Y HECHOS CONTROVERTIDOS

La demanda incidental promovida por la AC frente a la concursada, INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L. y COMSA S.A., tiene por objeto la rescisión de la prenda constituida mediante escritura pública de fecha 12 de julio de 2013.

Se afirma en la demanda que por medio de la escritura pública de fecha 12 de julio de 2013 se documentó un reconocimiento de deuda y se pactó el aplazamiento de pago y la constitución de prenda entre las dos mercantiles mencionadas; la concursada intervino en calidad de pignorante y constituyó esta garantía sobre un crédito del que es titular frente al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo. Previamente constituyeron prendas sobre el referido crédito a favor de Banco Pastor, COMSA S.A. y CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A. Se señala en la escritura de aplazamiento de deuda y constitución de prenda (documento nº 2 de la demanda) que la entidad INDEZA S.L. reconoce adeudar a la compañía COMSA S.A. la cantidad de 997.546Ž83 euros: en garantía de pago de esta cantidad la concursada constituyó derecho real de prenda a favor de COMSA S.A. sobre el derecho real de crédito que ostenta frente al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo derivado del procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León en el seno del Procedimiento Ordinario nº 18/2010, concluido por Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012 . Se explicita en el documento de constitución de la garantía que la misma se constituye única y exclusivamente con el límite de 329.190Ž45 euros; previamente se constituyeron dos prendas sobre el referido crédito a favor de NCG BANCO y CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A hasta los importes de 263.216Ž45 euros y 244.000 euros, respectivamente.

Se constituye el derecho real de prenda sobre el derecho de crédito del que es titular la concursada frente al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo y esta garantía se presta a título gratuito a favor de COMSA S.A. La mercantil demandada se beneficia de la prestación de la garantía, ya que se asegura la devolución de la cantidad adeudada por INDEZA mediante esta garantía prendaria. Dado que se trata de un negocio jurídico celebrado a título gratuito se presume la existencia de fraude, sin prueba en contrario, por lo que la constitución de la garantía ha de ser rescindida. En la demanda que se entabla por la administración concursal de INDEZA S.L. se ejercita, al amparo de lo establecido en el artículo 71.6 LC , la acción pauliana regulada en los artículos 1111 y 1291 CC , prevista para los supuestos de enajenaciones en fraude de acreedores.

En la contestación a la demanda incidental, la representación de INDEZA S.A. se opone a la demanda incidental, pues la concursada realizó durante la fase de convenio pagos a los acreedores en los términos convenidos, mientras que en el caso de la acreedora COMSA S.A. se constituyó la prenda cuya rescisión se pretende tras la concesión de un aplazamiento del primer y segundo pago del convenio. Cuando se constituyó la garantía ya se encontraban vencidos los importes correspondientes al primer y segundo plazo, por lo que la prenda se configuró como una suerte de pago en tiempo y forma de los compromisos adquiridos en el convenio.

La demandada COMSA S.A. se opone a la demanda y manifiesta que se concedió prórroga de cinco meses respecto del segundo pago comprometido en el convenio, pues el primer pago ya había sido aplazado hasta noviembre de 2012. Tampoco se ha acreditado que en julio de 2013 INDEZA estuviera en situación de insolvencia. Se alega además la caducidad de la acción pauliana entablada de conformidad con el artículo 1299 CC .

SEGUNDO

RESCISIÓN DE GARANTÍAS REALES PRESTADAS POR LA CONCURSADA

  1. LA PRENDA DE CRÉDITOS

    La regulación del derecho real de prenda se contiene en los artículos 1863 - 1873 CC , sin referencia legal explícita a la prenda de créditos. Tras una inicial doctrina jurisprudencial vacilante en torno a la posibilidad de constituir este gravamen sobre derechos de crédito, la Sala Primera ha admitido esta modalidad de garantía prendaria en SSTS de 19 de abril y 7 de octubre de 1997 , 13 de noviembre de 1999 , nº 178/2004 y de 30 de noviembre de 2006 . Incluso la doctrina ha admitido de forma prácticamente unánime que puedan pignorarse créditos futuros que nazcan con posterioridad a la constitución de la prenda y también que tengan origen en contratos inexistentes al tiempo de formalización de la garantía (HERRERA SÁNCHEZ, J.A., La cesión de créditos futuros y el concurso de acreedores, Tirant lo Blanch, 2018, pág. 135).

    La STS de 26 de septiembre de 2002 reconoce que " la prenda de derechos es el derecho real de prenda que no recae sobre una cosa, sino sobre un derecho y al acreedor pignoraticio se le transmite, no la posesión de la cosa, sino el poder en que el derecho consiste, que le permite realizarlo. En el caso de la prenda sobre un derecho de crédito se producen los mismos efectos de la posesión, por la notificación al deudor y por la facultad del acreedor pignoraticio de percibir directamente el crédito que ha sido objeto de aquella prenda ".

    Es frecuente en la práctica que se acuda a esta garantía para reforzar la financiación concedida por parte de las entidades financieras. Ahora bien, si el deudor es declarado en concurso y, en atención a las circunstancias concurrentes, se aprecia que la constitución de la garantía pudo ser perjudicial para la masa activa, podrán entablarse acciones rescisorias encaminadas a privar de eficacia al acto de constitución del gravamen. En ocasiones la pignoración de créditos atribuye un trato de favor a determinados acreedores, con vulneración de la par conditio creditorum o que se constituya para reforzar obligaciones preexistentes que no contaban con tales garantías.

    En el supuesto litigioso, por medio de la escritura pública de 12 de julio de 2013, se constituyó por INDEZA S.L. un derecho real de prenda a favor de COMSA S.A. sobre el derecho de crédito que ostenta frente al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo; se señala en la escritura que el importe de la liquidación de intereses de demora derivados de dicha sentencia asciende a la cantidad de 945.603Ž50 euros. La prenda se constituyó en garantía de pago de la cantidad adeudada por INDEZA S.L. a la mercantil COMSA S.A., según los compromisos de pago asumidos en el convenio judicialmente aprobado. Se señala en la escritura de aplazamiento de deuda y constitución de prenda (documento nº 2 de la demanda) que la entidad INDEZA S.L. reconoce adeudar a la compañía COMSA S.A. la cantidad de 997.546Ž83 euros: en garantía de pago de esta cantidad la concursada constituyó derecho real de prenda a favor de COMSA S.A. sobre el derecho real de crédito que ostenta frente al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo derivado del procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León en el seno del Procedimiento Ordinario nº 18/2010, concluido por Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012 . Se explicita en el documento de constitución de la garantía que la misma se constituye única y exclusivamente con el límite de 329.19045 euros; previamente se constituyeron dos prendas sobre el referido crédito a favor de NCG BANCO y CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A hasta los importes de 263.21645 euros y 244.000 euros,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR