SAP Córdoba 62/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2013
Número de resolución62/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

PENAL

Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba

Procedimiento Abreviado 87/2010

Rollo 30/2012

SENTENCIA Nº 62

En la ciudad de Córdoba, a trece de febrero de dos mil trece.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito de estafa contra don Edemiro, con DNI. de numero NUM000, nacido en Córdoba el NUM001 de 1960, hijo de Pedro y de Victoriana, con domicilio en RONDA000 numero NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM001 de Córdoba, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, y contra doña Eva, con DNI de número NUM005, nacida en Córdoba el NUM006 de 1960, hija de Rafael y de María, con domicilio en RONDA000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM007 de Córdoba, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, que están representados por la procuradora Sra. Amo Triviño y asistidos por el letrado Sr. Arias López, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular doña María Teresa, doña Elsa y don Severiano, representados por Sr. Aguayo Corraliza y con la asistencia de letrado Sr. Serrano Ruano . En concepto de responsables civiles subsidiarios intervienen las entidades "Hijos de Treviño y González, S.L." y "Gestión Inmobiliaria Miralbaida", con la misma representación y defensa que los acusados. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento abreviado, en el que fueron acusados Edemiro y Eva y como responsables civiles subsidiarios la entidades "Gestión Inmobiliaria Miralbaida" e "Hijos de Treviño y González" . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de estafa del art. 248-1 y 250-1º (vivienda); 4º (especial gravedad); 5º (defraudación superior a 50.000 Euros) y 6º (abuso de credibilidad) y 250-2 del C. Penal . (Redacción Ley Orgánica 5/2010), de los que consideró criminalmente responsables en concepto de coautores ( art. 28 C.P .), ambos acusados y como responsables civiles subsidiarios ( art. 120-3º C.P .), las entidades "Gestion Inmobiliaria Miralbaida" e "Hijos de Treviño y González". No concurren circunstancias motidificativas de responsabilidad criminal. Para ellos pidió las siguientes penas SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y QUINCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 10 Euros, así como a las costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dª María Teresa, Dª Elsa y D. Severiano en 128.616,14 Euros como valor de los inmuebles y 6000 Euros a cada uno en concepto de daño moral, cantidades que devengarán el interés legalmente establecido y que, en derecto de los acusados, serán satisfechas conjuntamente y solidariamente por las entidades "Gestión Inmobiliaria Miralbaida" e " Hijos de Treviño y González" en su calidad de responsables civiles subsidiarios.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Edemiro se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de la acusación contra él dirigida, en el que solicitaba la libre absolución de su defendido del delito del que venía acusado por el Ministerio Fiscal, al no existir responsabilidad ni criminal ni civil de ninguna clase y al no ser los hechos constitutivos de delito ni infracción criminal de clase alguna. Por la defensa de la acusada Eva se hizo la misma petición.

Por la acusación particular se presentó escrito de calificación en el que manifestaba que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa agravada del art. 250.2 del Código Penal . Al concurrir las circunstancias del art. 250.1,1ª,4ª.6ª y 7ª.Los acusados personas físicas responden en concepto de autores y las mercantiles en concepto de responsables civiles.No concurren circunstancias modificativas más allá de las mencionadas para la cualifación agravada del tipo.

Procede imponer al Sr. Edemiro y a la Sra. Eva una pena de ocho años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de 10 # al día, mas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la inhabilitación especial para administrar o ser apoderados de sociedades mercantiles ambas por el tiempo de duración de la condena, y costas.El Sr. Edemiro y la Sra. Eva, conjuntamente con las mercantiles Gestión Inmobiliaria Miralbaida, S.L. e Hijos de Treviño y González, S.L., de forma solidaria, habrán de responder indemnizando a los denunciantes en la cantidad de 150.000,00 #: Que se desglosan en 128.616,14 como valor de los inmuebles, iva incluido, recogido y reconocido por las partes en la escritura y el resto por el grave daños moral causado a los denunciantes.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. La Acusación Particular modificó, por su parte, la 2ª conclusión de su escrito, ya que la calificación actual de lo sucedido se basa en el artículo 250, 2, en relación con el 250,1, apartados 1 º, 2 º, 4 º y 6º del Código Penal en su actual redacción. La defensa elevó a definitivas sus conclusiones. Informaron las partes a continuación, quedando el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Dª María Teresa (nacida el NUM008 de 1.944) era dueña, en pleno dominio, de un solar, sito en el término de Guadalcázar (Córdoba), con una superficie de ciento cincuenta y ocho metros y treinta y siete decímetros cuadrados, finca nº NUM009 del Registro de la Propiedad de Posadas. Dª Elsa (nacida el NUM010 de 1.935) y su marido, D. Severiano (nacido el NUM011 de 1.932), eran, a su vez, propietarios, con carácter ganancial, de una casa, situada en Guadalcázar (Córdoba), sita en el número NUM014 de la calle CALLE001 de dicha localidad, finca nº NUM012 del Registro de la Propiedad de Posadas. Se pusieron en contacto, en el año 2.004, con el acusado Edemiro, quien les ofreció permutar aquellos inmuebles por un piso de los que se construirían en el lugar ocupado por dichas fincas, dentro de la promoción de viviendas que estaba interesada en llevar a cabo la entidad "Gestión Inmobiliaria Miralbaida S.L.", en nombre de la cual intervenía, en calidad de apoderado, el Sr. Edemiro .

Para materializar dicho propósito suscribieron, el 27 de diciembre de 2.004, un "contrato de compraventa en permuta", en cuyas estipulaciones se incluyó la descripción de la superficie y distribución del piso que se permutaba por los citados inmuebles, que dispondría de un trastero en las cocheras.

La formalización y elevación a público del documento de permuta se realizaría (estipulación 4ª) con la obtención de las licencias municipales, entregándose en este momento la posesión de la finca a la mercantil "Gestión Inmobiliaria Miralbaida S.L.", que asumiría todas las obligaciones y pagos que le correspondieran a la finca. Don Severiano y doña María Teresa se comprometían (estipulación 10ª) a desalojar la vivienda en el plazo no superior a un mes desde que recibieran el requerimiento que a tal fin les dirigiera"Gestión Inmobiliaria Miralbaida S.L.", otorgándose la escritura pública a favor de la mercantil citada o de la persona física o jurídica por esta designada. En la estipulación 6º se hacía expresa referencia a que si fuera necesario obtener por la promotora un crédito hipotecario, sobre la finca objeto de la transacción, todos los gastos de cancelación impuestos, notaría, registro y cualquier otro que pudiera producirse correrían a cargo de la promotora.

Ya en el año 2.006, como prefirieran una vivienda en una promoción más avanzada, un piso nuevo con trastero sito en la CALLE000, nº NUM001 y NUM013, de la citada localidad de Guadalcázar, firmaron doña María Teresa y don Severiano, el día 2 de febrero de 2006, una novación del contrato de permuta, en el que el acusado Edemiro también aparecía como apoderado de la entidad "Gestión Inmobiliaria Miralbaida, S.L." haciéndose constar en el documento que esta sociedad era propietaria (adquirida por documento privado) del piso y trastero permutados, los cuales se encontraban libres de cargas y gravámenes.

El día 16 de marzo de 2006 acudieron doña María Teresa, don Severiano y su esposa, doña Elsa a la Notaría de don Juan Antonio Campos Molero, firmándose, por un lado, escritura pública de compraventa de los inmuebles (casa y solar) a favor de la entidad "Hijos de Treviño y González S.L.", confesando tener el precio de ambas, 128.616,14 euros, recibido, aunque no se pagó nada.

Representando a la entidad "Hijos de Treviño y González S.L." y de acuerdo con lo que indicó su esposo Edemiro, actuó Eva, en su condición de Administradora única de la citada sociedad que, de este modo, adquirió legal y formalmente la titularidad de los inmuebles.

Por otro lado, con la misma fecha, se firmó contrato privado de compraventa de la vivienda y trastero sito en la CALLE000 nº NUM007 y NUM013 a favor de Dª María Teresa, Dª Elsa y D. Severiano .

En esta operación actuó y firmó la acusada Eva atribuyéndose la condición de apoderada de la entidad "Construcciones, Reformas y Contratas del Valle, S.L.", manifestando haber recibido el precio, 128.616,14 euros, aunque no se pagó nada.

Edemiro era, en dicho momento, apoderado (en virtud de poder conferido en escritura pública otorgada el 2 de noviembre de 2.004) de la entidad promotora de viviendas "Construcciones y Contratas del Valle, S.L.", la titular de las que se estaban construyendo en la CALLE000 nº NUM007 y NUM013, por lo que contaba con la documentación relativa a la promoción de inmuebles, como planos y memorias de calidades.

En virtud del citado apoderamiento tenía, entre...

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