SAP Córdoba 14/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2019:1276
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución14/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1403843P20140001836

nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 1/2018

Asunto: 300019/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 63/2016

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO nº 2 DE DIRECCION000

Negociado: CR

Ac.Part.: FORMATERIA GRANJA RINYA S.L.

Procurador: MIGUEL TUBIO ROLDAN

Abogado: MARIA JOSE JORDAN DIAZ-RONCERO

Contra: Pelayo, Candelaria y Rafael

Procurador: JULIO LUIS OTERO LOPEZ

Abogado:. NICOLAS NIETO GARCIA, FRANCISCO JESUS NAVAS RUIZ y FRANCISCO JAVIER ANTRAS GARCIA

SENTENCIA nº 14/19

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz .

En la ciudad de Córdoba, a 16 de enero de 2019.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delitos de estafa y alzamiento de bienes contra Pelayo, hijo de Jacobo y Dulce, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Lucena y vecino de DIRECCION000, cuyos antecedentes penales no constan, solvente y en libertad por esta causa, representado por el Procurador SR. Julio Luis Otero López y asistido del Letrado Sr. Nicolás Nieto García;

Candelaria, hija de Vidal de Estela y Eufrasia, con D.N.I. nº NUM001, nacida en Lucena y vecina de DIRECCION000, cuyos antecedentes penales no constan, solvente y en libertad por esta causa, y Rafael, hijo de Jacobo y Dulce con D.N.I. nº NUM002, nacido en Lucena y vecino de DIRECCION000, cuyos antecedentes penales no constan, insolvente y en libertad por esta causa, representado por el Procurador SR. Julio Luis Otero López y asistido del Letrado Sr. Francisco Javier Antras García, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular FORMATGERIA GRANJA INYA, S.L., representado por el Procurador Sr. Miguel Tubio Roldán y con la asistencia de la Letrada Sra. María José Jordán Díaz-Roncero . Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento abreviado, en el que fueron acusados Pelayo, Candelaria y Rafael . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de insolvencia punible, de los que consideró criminalmente responsables a Pelayo, Candelaria y Rafael . Para ellos pidió las siguientes penas: Prisión de 24 meses y multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad FORMATGERIA GRANJA RINYA, S.L. en la cantidad de 60.573, 71 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal y deberá entenderse sin perjuicio de otras cantidades que puedan justificarse en el acto del juicio oral .

La acusación particular presentó por su parte escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de estafa en la modalidad de negocio jurídico criminalizado tipificado en el art. 250.1, apartados 5º y , y un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 C.P., de los que consideró criminalmente responsables a Pelayo, Candelaria y Rafael .

En consecuencia pidió las siguientes penas a cada uno de los acusados: por el delito de alzamiento de bienes la pena de prisión de tres años, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º CP9 y la de ejercer cualquier cargo en cualquier tipo de sociedad mercantil, civil, asociación o fundación ( art. 56.1.3º CP). Por el delito de estafa, la pena prisión de 4 años, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art.

56.1.2º CP) y la de ejercer cualquier cargo en cualquier tipo de sociedad mercantil, civil, asociación o fundación ( art. 56.1.3º CP). Debiéndose, en cualquier caso, condenar a los acusados al pago de las costas causadas en el procedimiento. En concepto de responsabilidad civil, los acusados y D. Ambrosio deberán indemnizar de forma solidaria a FORMATGERIA GRANJA RINYA, S.L. con la cantidad de 60.573, 71 euros, más los intereses legales hasta la fecha de su efectivo pago, las costas procesales aprobadas en el procedimiento ordinario núm. 154/2012 y en el procedimiento de medidas cautelares núm. 152/2012 tramitados ambos en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1, junto con las correspondientes costas e intereses del procedimiento de ejecución, tramitado en dicho Juzgado, de las resoluciones que aprobaban las referidas costas procesales, cuyo importe asciende en total a 13.663, 63, todo ello con los oportunos intereses legales desde la interposición de la denuncia de fecha 4 de febrero de 2014. Nulidad del contrato de compraventa suscrito entre Dª Candelaria y D. Rafael con D. Ambrosio .

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados Pelayo, Candelaria y Rafael se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de la acusación contra ellos dirigida, en el que solicitaban la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Público modificó el relato de hechos de su escrito de acusación, sustituyendo el inciso "constituyen hipoteca" por "constituye hipoteca Pelayo " e indicando en el relato que " Rafael y Candelaria vendieron la finca". En cuanto a la calificación jurídica provisional el Fiscal acusa de dos delitos de insolvencia punible, del primero de los cuales sería responsable Pelayo, mientras que del segundo lo serían Rafael y Candelaria, para los cuales solicitaba la misma pena y responsabilidades civiles a que hacía referencia en sus conclusiones provisionales por el único delito de insolvencia punible al que en ellas hacía referencia, elevando el resto a definitivas.

La representación procesal de "Formatgería Granja Rinya S.L." introdujo también en su relato la referencia a que la constitución de la hipoteca la hace Pelayo, y, por lo demás, eleva el resto de sus conclusiones a definitivas.

Las defensas lo hicieron a su vez, solicitándose por la Acusación Particular la deducción de testimonio de particulares por presunto delito de falso testimonio en relación con el testigo Ambrosio .

Informaron las partes a continuación, quedando el juicio visto para Sentencia, tras conceder la última palabra a los acusados.

HECHOS PROBADOS

La empresa "Formatgería Granja Rinya S.L.", dedicada a la explotación de granja bovina y fabricación de quesos y otros productos lácteos, suministró desde el año 2008 mercancías a la entidad "Refrigerados Lácteos, S.A.", cuyos administradores eran Pelayo, Rafael y Candelaria . El abono de las diversas partidas servidas era realizado por la firma adquirente mediante la entrega de pagarés, de los que no fueron abonados a "Formatgería Granja Rinya S.L." por "Refrigerados Lácteos, S.A." 60.573, 71 euros durante los años 2010 y 2011.

A fin de reclamar dicha deuda, esta última entidad interpuso contra Pelayo, Rafael y Candelaria, con fecha 12 de abril de 2012, demanda sobre responsabilidad solidaria de administradores sociales que fue estimada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba en Sentencia de 18 de octubre de 2013, condenando a los demandados a que abonaran a la actora, conjunta y solidariamente, 60.573, 71 euros, con sus correspondientes intereses legales.

Durante la tramitación del procedimiento, seguido con el número de juicio ordinario 154/2012 de los de dicho órgano judicial, fue acordado por el mismo, en virtud de Auto de 27 de junio de 2012, con ocasión de las medidas cautelares nº 153/2012, el embargo preventivo sobre las siguientes fincas de los demandados:

-Fincas registrales nº NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 (participación del 25 %), NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013 del Registro de la Propiedad nº 1 de DIRECCION000 y fincas registrales NUM014 y NUM015 del Registro de la Propiedad nº 2 de DIRECCION000, todas ellas a nombre de Pelayo .

-Fincas registrales nº NUM016 y NUM017 del Registro de la Propiedad de DIRECCION001 (Málaga) y finca registral nº NUM018 del Registro de la Propiedad nº 2 de DIRECCION000, todas las cuales figuraban a nombre de Rafael y Candelaria .

Alguna de dichas fincas embargadas fue luego objeto de procedimientos de ejecución de títulos judiciales, a instancia de la mercantil demandante, una vez obtenida sentencia condenatoria de los demandados, en causa que se siguió con el nº 307/2013 en el mismo juzgado anteriormente mencionado, pero se ignora cuál fue el resultado final de tales ejecuciones y, caso de que no pudiera realizar la ejecutante los inmuebles y hacerse pago con su importe de las cantidades que los demandados debían abonarle en virtud de la condena, cuál fue el motivo que lo impidiera.

Por otra parte, el 11 de julio de 2011 Jacobo, en representación de Pelayo (así como de los hermanos de éste, Elvira, Inmaculada y Luis ), valiéndose de un poder general otorgado en su favor ante el notario don Emilio García Peña el 30 de mayo de 2001, otorgó una escritura pública, de reconocimiento de deuda por parte del primero y constitución de hipoteca en garantía de la misma sobre la finca descrita en dicho instrumento público, nº NUM019 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 .

No se ha acreditado que conociese Pelayo dicha operación y la hubiera expresamente autorizado.

Rafael y Candelaria, que estaban divorciados desde 15 de noviembre de 2011, a partir de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, vendieron a Ambrosio en escritura otorgada ante notario el 12 de abril de 2012, un inmueble sito en el DIRECCION001 (Málaga), finca nº NUM017 del Registro de la Propiedad de dicha localidad, sin que conste que fueran, en dicho momento, conocedores de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR