SAP Zamora 101/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2013
Fecha24 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 68/13

Nº Procd. Civil : 82/12

Procedencia : Primera Instancia de Puebla de Sanabria

Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)

---------------------------------------------------------El Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido como órgano unipersonal, D. JESÚS PÉREZ SERNA, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 101

En la ciudad de ZAMORA, a 24 de junio de 2013 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbalpor razón de la cuantía nº 82/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria, Recurso de apelación nº 68/13; seguidos entre las partes, de una como apelante D. Esteban

, representado en esta instancia por el procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS y asistido del letrado D. ESTHER BARREIROS GONZÁLEZ y como apelado D. Joaquín, representado por el procurador D. MARIA NO LOBATO HERRERO y asistidos del letrado D. MARCO ANTONIO FURONES GIL, sobre acción de deslinde y subordinadamente acción reivindicatoria.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Puebla de Sanabria, en el procedimiento de Juicio Verbal nº 82/12, se dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimo la demanda planteada por el procurador D. José Miguel San Román Colino en nombre y representación de D. Esteban contra d. Joaquín con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 24 de junio de 2013 para dictar la oportuna resolución. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, cuya fundamentación jurídica se acepta en toda su extensión en la presente alzada, desestima la demanda interpuesta por don Esteban contra don Joaquín, en ejercicio de una acción de deslinde y, subordinadamente, otra de reivindicación del terreno que el demandado posea indebidamente como consecuencia del previo deslinde practicado. En términos muy resumidos, la jueza a quo justifica su decisión, señalando que no concurre en el caso el presupuesto exigido para que prospere la acción de deslinde, consistente en la existencia de confusión de lindes; afirma que desde que se produce la separación física por el muro medianero, tras el incendio habido en 1987, el demandante no ha tenido acceso al patio o corral, tratándose de un espacio separado y cerrado, que ha venido siendo poseído en exclusiva por el demandado. Asimismo, y con relación al porche, niega exista confusión de linderos, desprendiéndose de la prueba practicada, -- informe pericial aportado por la actora --, que el muro medianero llega hasta el porche. Por último, en relación con la acción reivindicatoria, su carácter subordinado respecto a la principal de deslinde, supone que la desestimación de ésta conlleve también la de la reivindicatoria.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal del actor interpone recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la sentencia del juzgado y se dicte otra en la que se estimen íntegramente los pedimentos hechos valer en la demanda. Alega a tal fin, como motivo único de recurso el error en la valoración de la prueba por parte de la jueza de instancia, en tanto que entiende la misma que no concurre el requisito de la confusión de linderos en la acción de deslinde planteada. Sin negar la falta de uso del corral por su parte, entiende el apelante que sí ha acreditado el derecho de propiedad que ostenta sobre parte del corral, en la colindancia con la fachada de su vivienda, a través del acuerdo de división plasmado en las...

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