SAP Cáceres 341/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2013
Fecha26 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00341/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2013 0013746

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000683 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000220 /2013

RECURRENTE: Serafin

Procurador/a: AMELIA TORRES BECEDAS

Letrado/a: JESUS BUENO CLEMENTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 341/13

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 683/13

JUICIO ORAL Nº: 220/13 (Rápido)

JUZGADO: Penal núm. 1

De Plasencia

================================

En Cáceres, a veintiséis de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, contra Serafin se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara que Serafin (mayor de edad y con antecedentes penales) mantuvo una relación de pareja con Sofía de aproximadamente dos años de duración, la cual finalizó sobre el mes de marzo del año 2013. No asumiendo Serafin la ruptura, a principios del mes de mayo de 2013 Sofía le denunció por una conducta que fue provisionalmente calificada como amenazas y coacciones en el ámbito familiar (violencia de género). La denuncia correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, incoándose las diligencias urgentes 50/13, posteriormente transformadas en diligencias previas 538/13, en el seno de las cuales se dictó auto de 2 de mayo de 2013 por el que se concedió a Sofía una orden de protección conforme a la cual se prohíbe a Serafin aproximarse a menos de 500 metros de Sofía, su domicilio, su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado pro ella e igualmente se le prohíbe comunicar con Sofía por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento. La resolución indicada fue notificada personalmente a Serafin, en la misma fecha del dictado del auto. Tercero. Estando vigente de forma consciente y voluntaria, y desatendiendo la orden judicial, en fecha 15 de mayo de 2013 sobre las 22 horas Serafin se hallaba en las inmediaciones del domicilio de Fulgencio, sito en la AVENIDA000 n. NUM000 donde sabía que se encontraba Sofía . TrAs la cena, Fulgencio acompañó a Sofía para que esta recogiera su vehículo (una autocaravana 1000SM, modelo J5D matrícula W-.....-W ). Como quiera que

Sofía olvidara su teléfono móvil, esta regresaba a la vivienda de Fulgencio a recogerlo conduciendo ya suautorcaravana en compañía de Fulgencio que conducía el camión de su empresa, siendo debasados por el vehículo toyota Avensis con matrícula ....-ZQB, conducido por Serafin, que pasó a escasos centímetros, entre el camión y la autocaravana. Sofía y Fulgencio pudieron memorizar la matrícula, conociendo ella el vehículo como de su expareja. Cuarto. Tras estos hechos, desde la localidad de Plasencia Sofía se dirigió por la A-66 conduciendo la autocaravana referida anteriormente hasta su puesto de trabajo en la presa de Gabriel y Galán, siendo seguida todo el trayecto unos 36 kms. Por el vehículo que conducía Serafin, que se situó a escasos metros de distancia. En dicha trayecto Serafin realizó al menos tres adelantamientos a la autocaravana de Sofía, lanzándole piedras y llegando a colisionar con ella de forma voluntaria, con el lateral izquierdo. Tras la colisión que se desarrolló después de tomar el desvío de Oliva de Plasencia, Serafin continuó su marcha hacia el pantano indicado, conocedor de que es el lugar de trabajo de Sofía . A lo largo de su camino Sofía contactó telefónicamente con su actual pareja, Fulgencio, comunicándole lo que estaba pasando y a fin de comprobar si la matrícula que habían memorizado correspondía con la del vehículo que la estaba siguiendo. Sofía contactó igualmente con su compañero de trabajo, Braulio, que debía alternar con ella el turno a fin de pedirle que la esperara y comunicándole que estaba siendo seguida por su ex pareja, así como que había colisionado con la autocaravana de ella. Y también dio aviso a la Guardia Civil a través del 062 relatando lo que le estaba pasando y pidiendo que la esperaran a la entrada de su puesto de trabajo ante el temor que la situación le provocó. Quinto. Avisados por la central de la llamada de Sofía los agentes d ela Guardia Civil con TIP n. NUM001 y NUM002 acudieron en primer lugar a comprobar si el vehículo de Serafin se encontraba en las inmediaciones de su domicilio, sito en la CALLE000 n. NUM003 de la localidad e Zarza de Granadilla, siendo el resultado negativo. Inmediatamente se dirigieron al pantano Gabril y Galán a fin de esperar la llegada de Sofía, deteniendo el vehículo oficial a la entrada, con los rotativos accionados y saliendo con los chalecos reflectantes. Recién llegaos al lugar se entevistaron con Braulio quien les contó la conversación que había mantenido con Sofía momentos antes, así como que Sofía estaba detenida en la vía tras la colisión con el acusado y que el coche conducido por Serafin tenía un piloto trasero roto. En medio de este relato los agentes se percataron de la presencia del vehículo de Serafin, el cual les es conocido por ser vecino de la localidad, comprobando además que tenía el piloto trasero roto. Serafin, al ver el vehículo oficial dio media vuelta de forma brusca cambiando el sentido de su marcha, siendo perseguido por los agentes y finalmente detenido. Sexto. Serafin fue detenido por estos hechos en fecha 15 de mayo de 2013, pasando a disposición judicial y quedando en libertad provisional el 16 de dicho mes y año. En fecha 24 de mayo de 2013 tras la celebración de juicio, se celebró comparecencia del artículo 505 de la LECR siendo ingresado en prisión provisional comunicad ay sin fianza. Séptimo. En auto del 16 de mayo de 2013 el juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia acordó prohibir a Serafin acudir al término municipal de guijo de Granadilla, a la localidad de Guijo de Granadilla y a la finca sita en dicho término municipal que frecuenta Sofía . Dicha resolución está vigente. Octavo. Serafin presenta un trastorno de la personalidad no filiado y tras la ruptura sentimental con Sofía no asumida por él, presenta un trastorno adaptativo, sin que ninguna de dichas circunstancias afecte a sus facultades que se encuentran conservadas.- " .FALLO: " Que debo condenar y condeno a Serafin como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar (orden de protección), no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena. Condeno a Serafin al pago de las costas procesales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Serafin, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el veinticuatro de junio de dos mil trece.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El primero de los motivos del recurso de apelación que la representación procesal del acusado interpone contra la sentencia que le condenó como autor de un delito continuado de quebrantamiento de prohibición de acercamiento critica la aplicación del artículo 74 del Código Penal, aplicación que la sentencia de instancia justifica "por su permanencia en el tiempo y por haberse desarrollado no solo en Plasencia aquel mismo día sino a lo largo de los 36 kilómetros de trayecto desde dicha localidad a la presa de Gabriel y Galán, con adelantamientos varios y finalmente con una colisión entre ambos vehículos debida a la voluntad del acusado" . Frente a esa postura la parte apelante defiende la de la unidad delictiva, considerando que se cometió un solo delito de quebrantamiento de la prohibición...

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