STSJ Galicia 2948/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2948/2013
Fecha07 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000457

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001202 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000145 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Mónica y la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y Mónica

Abogado/a: XOAN C. MONTES SOMOZA

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001202 /2013, formalizado por D/Dª Mónica Y LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000145 /2012, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mónica presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Mónica viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la Universidade de Santiago de Compostela desde el 1-6-02, con la categoría de TÉCNICO ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA, prestando sus servicios en el INSTITUTO DE INVESTIGACIONS TECNOLÓXICAS, LABORATORIO DE SISTEMAS, con un salario bruto mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.283,33 euros, no siendo de aplicación a efectos salariales el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidade de Santiago de Compostela (D.O.G. de 30-12-08).- SEGUNDO.- La relación entre las partes, primero en virtud de una beca y más tarde en el seno de contratos temporales para obra o servicio determinado, tuvo el desarrollo cronológico y material que consta en el hecho tercero de la demanda, que se da aquí por reproducido, si bien la beca de apoyo a la investigación la tuvo de 1-6-02 a 31-8-02, de 1-9-02 a 31-12-02, de 1-1-03 a 30-6-03, de 1-7-03 a 30-6-03, de 1-7-03 a 31-12-03, de 1-1-04 a 31-12-04 y de 1-1-05 a 30-6-05 (a partir de entonces, sin solución de continuidad, fue enlazando los diversos contratos para obra o servicio determinado ligados a diversos contratos de investigación.- TERCERO.- La actora desde los primeros momentos se integró en el citado Instituto como un trabajador más, no quedando acotadas sus labores de apoyo a la investigación al ámbito propio de la beca concedida, ni al concreto proyecto a cuyo amparo se había celebrado el respectivo contrato, y encauzándose hacia el desarrollo comercial fundamentalmente, mediante el desarrollo de aplicaciones informáticas, web o multimedia en función de las necesidades de cada momento en el Instituto, sin sujeción al proyecto o convenio de investigación por el que se le había becado o contratado.- El 5-12-11 se le notificó a la actora la carta de la demandada "Denuncia de contrato", fechada el 1-12-11, danto por rematada la obra o servicio objeto de contratación (motor Wíi) y por ello extinguida la relación laboral con fecha de 31-12-11, reconociendo una indemnización de 14,38 días de salario.- CUARTO.- No consta que el actor ostente representación alguna de los trabajadores en la empresa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima la demanda formulada par DONA Mónica frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y, en consecuencia:

-Se declara improcedente el despido del actor DONA Mónica realizado por la demandada.

-Se condena a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA a optar en el plaza de CINCO DÍAS, o bien par la readmisi6n del actor, readmisión que ha de producirse en las condiciones en que venía trabajando, o bien par el abono de una indemnización de 18.458,86 euros, mas, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, que ascienden a la cantidad de 11,635,53 euros al día de la fecha, así lo que se devenguen hasta su notificación a razón de 42,77 euros diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara improcedente el despido de la actora condenando a la Universidad de Santiago de Compostela a que, a su elección, la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 18.458#86 euros, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta dicha resolución, que ascienden a la cantidad de 11.635#53 euros, así como los que se devenguen hasta su notificación, a razón de 42#77 euros diarios. Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación la representación letrada de la parte accionante y el letrado de la Universidad demandada.

El recurso de suplicación formulado por el letrado de la parte accionante, denuncia al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., la infracción por interpretación inadecuada de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por resolución de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, denunciándose la infracción por indebida aplicación de su artículo 3.2 . Alega, en síntesis, que siendo evidente el fraude de ley en la contratación y la nula vinculación del quehacer diario de la demandante en proyecto alguno, ninguna razón de peso se atisba que pueda impedir la aplicación del convenio colectivo y, por tanto su derecho al percibo de sus retribuciones conforme este establece, de igual modo que conforme al mismo ha de calcularse el salario regulador del despido. Así las cosas el salario que le correspondía percibir a la demandante alcanza un total de 2.280#43 euros. Por todo ello solicita que manteniendo la declaración de improcedencia del despido, así como la condena de la Universidad demandada a optar entre la readmisión de la actora o su indemnización, se establezca un salario regulador diario de 74#97 euros y conforme al mismo se determine la indemnización por despido, que ascenderá, a 32.330#81 euros y los salarios de tramitación devengados que ascenderán a 20.391#84 euros.

Ha de tenerse en cuenta que la relación entre las partes, primero en virtud de una beca y más tarde en el seno de contratos temporales de obra o servicio determinado, estuvo vinculada y sujeta a proyectos y contratos de investigación y si bien en la resolución recurrida se concluye que no limitó su actividad al programa o contrato en cuyo seno se concedía la beca o se le contrataba, lo que ha determinado la declaración de improcedencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 5390/2013, 22 de Noviembre de 2013
    • España
    • 22 Noviembre 2013
    ...y desarrollado en el ámbito de los referidos programas. En este contexto, como dijimos recientemente en nuestra sentencia de 7 de junio de 2013 (Recurso nº 1202/2013 ), hay que rechazar la pretendida aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Santiago de......
  • STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • 12 Diciembre 2017
    ...devenguen hasta su notificación a razón de 42,77 euros diarios. Dicha resolución es firme al haber sido confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 07/06/2013, y se tienen ambas por íntegramente reproducidas por obrar a los docs. 2 y 3 del ramo de prueba de la actora, y doc. 2 de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR