STSJ Extremadura 801/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Junio 2013
Número de resolución801/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00801/2013

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 801

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintisiete de Junio dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1657 de 2010, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Luis Gutierrez Lozano en nombre y representación del recurrente DON Jose Augusto siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura y como codemandados D. Carlos Daniel, D. Luis Francisco Y D. Juan Alberto ; actuando en su propio nombre y representación, recurso que versa sobre: Resolución de 11/10/2010 del Director General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Único de Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos del Cuerpo de Enseñanza de Profesores de Enseñanza Secundaria, de 29 de julio de 2010.-Cuantia: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se cuestiona en esta ocasión la Resolución de 11/10/2010 del Director General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Único de Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos del Cuerpo de Enseñanza de Profesores de Enseñanza Secundaria, de 29 de julio de 2010, por la que se aprueban las listas de aspirantes seleccionados en dicha especialidad, según convocatoria realizada por Resolución de 30 de marzo de 2010, publicada en el DOE de 31/03/2010.

La demanda rectora de estos autos esgrime la nulidad del proceso selectivo mencionado, bien de nulidad de pleno derecho bien de anulabilidad, por violación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad como consecuencia de la actuación de la Presidenta del Tribunal, que no sólo no se abstuvo cuando concurría causa para ello (enemistad manifiesta), sino que, además, tuvo una actuación totalmente determinante, tanto objetiva como subjetivamente en el resultado de la calificación de las pruebas. Y ello agravado con la circunstancia de que se destruyeron los exámenes en clara contravención de las Bases de la Convocatoria que, precisamente, obligaban a todo lo contrario, su custodia y depósito en la Delegación Provincial de Educación.

Tanto la Administración como los interesados comparecidos defienden la conformidad a derecho de la resolución impugnada y, por ende, del proceso selectivo, destacando que el hoy actor no acreditó en ningún momento, en fase de expediente administrativo, la causa de recusación que alegó, que no consta que la enemistad fuera tan manifiesta, que la destrucción de los exámenes es una cuestión irrelevante y que en nada incidió en el proceso selectivo y, en fin, que las decisiones fueron adoptadas por el Tribunal de forma unánime y en correcto ejercicio de sus atribuciones, sin que en modo alguno su actuación pueda ser calificada de arbitraria.

SEGUNDO

Planteada de esta forma, someramente, las posiciones de las partes, el punto fundamental del conflicto es la existencia de la causa de recusación en la persona de la Presidenta del Tribunal y las consecuencias que de ello se derivan en este concreto proceso selectivo.

No cabe ninguna duda a la Sala de la existencia de la enemistad manifiesta alegada, tal y como se constata con el acta de la reunión del Departamento de Transporte y Mantenimiento de Vehículo celebrado el día 11 de septiembre de 2006 en el Instituto de Educación Secundaria "Emérita Augusta" de Mérida, donde se recogen expresiones textuales, de la ahora Presidenta al recurrente, del tenor de "si no te gusta la enseñanza, no sé que haces aquí, vete a tu casa", "tú no mereces ser profesor", "no deberías ser profesor" y "no deberías cobrar de la Junta de Extremadura", que, dichas en público y en el contexto en que lo fueron, denotan una clara animadversión que el común de los ciudadanos calificarían, sin dudar, de enemistad manifiesta.

Corrobora la conclusión a la que llegamos las actas notariales de manifestaciones, incorporadas con la demanda, donde se confirma lo sucedido en la reunión del Departamento de 11 de...

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