STS, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación para unificación de doctrina número 2909/2011, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez, en representación de Doña Candida , interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de dos mil diez en el recurso contencioso-administrativo 1257/2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , Sala con sede en Granada, en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal con sede en Sevilla, recaída en el recurso 341/2005 , apelación 250/2007, de 25 de marzo de 2008 .

Ha sido parte recurrida La Junta de Andalucía, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, quien presentó escrito de oposición ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, sin comparecer en este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 17 de enero de 2011 se interpuso el recurso de unificación de doctrina a que hace referencia el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Andalucía, por escrito de 2 de septiembre de 2011, con fecha de ingreso en este Tribunal en fecha 2 de septiembre de 2011 se formaliza la oposición al recurso de casación y solicita la inadmisibilidad del recurso, y su desestimación.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, se efectuó el señalamiento para la votación y fallo en fecha 12 de junio de 2013 en que tuvo lugar, con observación en la tramitación de las formalidades legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Solicita la parte recurrida la inadmisibilidad del recurso, por cuanto lo que se ventila es la inclusión en un proceso de consolidación de empleo, que esta Sala ha considerado en anteriores ocasiones (sentencias de 20 de junio y 26 de diciembre de 2012 , entre otras), ya como un supuesto de acceso a la función pública, y en consecuencia, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada de fecha 7 de diciembre de 2010 era susceptible de recurso de casación ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96.3 y 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , por lo que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin necesidad de entrar en el resto de los motivos.

SEGUNDO

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas procesales a la recurrente hasta la suma máxima de 1000 euros, en virtud de las circunstancias concurrentes en el presente caso.

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso de casación para unificación de doctrina número 2909/2011, interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez, en representación de Doña Candida , interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de dos mil diez en el recurso contencioso-administrativo 1257/2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala con sede en Granada, en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal con sede en Sevilla, recaída en el recurso 341/2005 , apelación 250/2007, de 25 de marzo de 2008 ., con imposición de las costas procesales a la recurrente en los términos del ultimo fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN .- Leída fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretario, certifico.-

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