SAP A Coruña 623/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:3083
Número de Recurso872/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución623/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00623/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0003180

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000872 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000414 /2012

RECURRENTE: Juan Francisco

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: FISCAL MINISTERIO .

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 30 de noviembre de 2015.

En el recurso de apelación penal número 872/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre INTENTO DE ROBO CON FUERZA, entre partes de la una como apelante Juan Francisco, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 25 de marzo de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor de un DELITO INTENTADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Bibiana en 63,33 euros por los datos en la cerradura, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos en la radio, con aplicación al respecto de los intereses de lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan Francisco, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el acto celebrado el día 25-3-2015 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Juan Francisco en los términos exigidos por la jurisprudencia (p.ej. SS. TS. 19/6/2013, 2/10/2013, 5/11/2013, 20/2/2014, 24/6/2014, 23/10/2014, 13/11/2014, 12/3/2015, 2/9/2015, etc. ). Valorado ese acervo incriminatorio desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error patente que justifique la modificación del motivado criterio del Juzgado ni desviación institucional en ese orden de conceptos; es correcta la regla de juicio que ha permitido la declaración de culpabilidad...

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