SAP A Coruña 404/2016, 27 de Junio de 2016
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2016:1759 |
Número de Recurso | 463/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 404/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00404/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0021411
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000463 /2016
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0002790 /2015
RECURRENTE: Patricia
Procurador/a:
Abogado/a: YOLANDA LOUREIRO DIOS
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Romeo
Procurador/a:,
Abogado/a:,
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 27 de junio de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, en juicio de delito leve nº 2790/15, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Patricia, y como apelado/s MINISTERIO FISCAL y Romeo .
Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Patricia como autor de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del CP a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole al pago de las costas procesales que se hubieren causado.
Asimismo debo absolver y absuelvo a Romeo del delito leve de lesiones del que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Patricia, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 463/16.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.
En el acto jurisdiccional celebrado el día 11-12-2015 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Patricia en los términos exigidos por la jurisprudencia (p. ej. SS.TS de 19/6/2013, 2/10/2013, 5/11/2013, 20/2/2014, 24/6/2014, 23/10/2014, 12/3/2015, 13/3/2015, 20/11/2015, 27/1/2016, 12/2/2016, 28/4/2016, etc. ). Valorado ese acervo incriminatorio desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error patente que justifique la modificación del motivado criterio del Juzgado ni desviación institucional en ese orden de conceptos; es correcta la regla de juicio que ha permitido la declaración de culpabilidad en el caso concreto .
En definitiva, acreditada la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del imputado delito leve de amenazas ( art. 171.7 del Código Penal ), el recurso es...
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