STSJ Canarias 426/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución426/2012

SENTENCIA

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2012

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo n° 1010/2012, interpuesto por la Procuradora doña Petra Ramos Pérez, en representación de doña Ana, Opciones Creativas, S.L. y Crónicas de Lanzarote, S.L, contra la Resolución de 5 de agosto de 2010, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la representante de la entidad Opciones Creativas S.L, doña Ana, contra la Resolución nº 2882697, dígito 3, clase 41, de fecha 14 de enero de 2010, de concesión de la Marca Nacional, con el título o distintivo "CRONICAS DE LANZAROTE" .-Ha sido parte el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia y el Procurador don Alejandro Valido Farray, en representación de don Pedro Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas dictó la Resolución de 5 de agosto de 2010, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la representante de la entidad Opciones Creativas S.L, doña Ana, contra la Resolución nº 2882697, dígito 3, clase 41, de fecha 14 de enero de 2010, de concesión de la Marca Nacional, con el título o distintivo "CRONICAS DE LANZAROTE" .-

SEGUNDO

La Procuradora doña Petra Ramos e interpuso recurso contencioso administrativo contra el anterior acto administrativo y en el momento procesal oportuno formalizó la demanda suplicando se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declarase la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, condenando a la administración a estar y pasar por tal declaración de derecho y a estimar la oposición a la inscripción de la marca reseñada, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

Las administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 5 de agosto de 2010, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la representante de la entidad Opciones Creativas S.L, doña Ana, contra la Resolución nº 2882697, dígito 3, clase 41, de fecha 14 de enero de 2010, de concesión de la Marca Nacional, con el título o distintivo "CRONICAS DE LANZAROTE" .-Ambos codemandados plantean como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso: respecto a la entidad Opciones Creativas S.L. y Crónicas de Lanzarote, S.L por haber sido interpuesto por persona incapaz, en ambos casos, de conformidad con el artículo 69.b) de la Ley 29/98, de 13 de junio . Por no haber acreditado que el órgano competente según sus normas estatutarias hubiese adoptado en forma la voluntad de iniciar el proceso. Respecto a doña Ana se opone la inadmisión por falta de legitimación y en todo caso, por no haber agotado la vía administrativa previa. Se argumenta, a este respecto, que el hecho de ser socia no le atribuye como persona física la legitimación para recurrir; y aunque se admitiera en hipótesis la legitimación; doña Ana intervino en la vía administrativa como representante de las entidades pero no en su propio nombre, por lo que no ha agotado la vía administrativa.

La representación de don Pedro Miguel opone las mismas causas de inadmisión

SEGUNDO

En relación a la causa de inadmisibilidad opuesta relativa a la falta de acreditación de la representación de las Sociedades Crónicas de Lanzarote y Opciones Creativas.

En el escrito de conclusiones la parte recurrente, en relación a la causa de inadmisión, ha manifestado que el defecto consistente en la falta de acuerdos corporativos para recurrir era subsanable, y que nadie le había requerido para aportar las certificaciones de las juntas societarias, aduciendo la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2009, y concluyendo que el acuerdo solo era...

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