STSJ Canarias 1891/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2012
Número de resolución1891/2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.999/2012, interpuesto por Dña. María Rosa y Bibiana, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos Nº 466/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente la ILTMA. SRA. DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María Rosa y Bibiana, en reclamación de Despido siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8/9/11, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. María Rosa, con DNI Nº NUM000, venía prestando sus servicios para la entidad demandada, con antigüedad de 02.11.2010, categoría de MONITORA, y salario de 51,07 euros/día.

Dña. Bibiana con DNI Nº NUM001, venía prestando sus servicios para la entidad demandada, con antigüedad de 02.11.2010, categoría de ADMINISTRATIVA, y salario de 38,77 euros/día.

SEGUNDO

Las actoras comenzaron a prestar servicios para la entidad demandada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, siendo la obra "taller de empleo denomidado eco jardinería según resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 14.09.2010, con número de expediente NUM002, 1ª fase", siendo la duración del contrato de seis meses desde el día 02.11.2010 al día 01.05.2011. Según se recoge en el BOCA núm. 187, pág 24640, del miércoles 22 de septiembre de 2010.

Las actoras no fueron contratadas para la Segunda Fase del mencionado proyecto.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 5 de abril de 2011 la entidad demandada comunica a las actoras que su contrato de trabajo finaliza el día 01.05.2011, fecha en que cesarían en sus funciones para las que fueron contratadas y dándose por terminada la relación laboral. Dicha comunicación obra en las actuaciones y se da por reproducida.

CUARTO

La parte actora no es ni ha sido en el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por Dña. María Rosa y Dña. Bibiana, frente a AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, en el sentido de declarar la validez de la extinción de los contratos de trabajo por obras y servicios determinados, de las actoras, de fecha 01.05.2011 y la inexistencia de despido, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación Dña. María Rosa y Dña. Bibiana, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. María Rosa y Dña. Bibiana, contratadas por el Ayuntamiento de Antigua bajo la modalidad obra o servicio determinada denominada " taller de empleo EcoJardinería, según Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 14 septiembre 2010, con nº expediente NUM002, 1ª fase", impugnan la decisión de la Corporación de no contratarlas para la 2ª fase del taller, considerándose despedidas . En el hecho tercero de su demanda concretamente alegan ser la única monitora y la única administrativa que prestaban servicios en el taller de empleo, viendo prorrogado el curso durante seis meses más, habiendo sido prorrogado el contrato de la mayoría de personas que lo impartían.

La sentencia de instancia tras examinar los contratos concluye que " deben considerarse válidos" y " licita la extinción contractual".

Mostrando disconformidad las trabajadoras, a través de su dirección legal, se alzan en suplicación formalizando escrito de recurso que articulan a través de un motivo único de censura, denunciando, por el cauce...

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