SAP Baleares 119/2013, 8 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2013 |
Fecha | 08 Mayo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 222/2012
Proc. de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 93/2012
Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA nº 119/13
Ilmos. Sres.
DÑA. ANA MARIA CAMESELLE MONTIS
DON HUGO M. ORTEGA MARTÍN
DÑA. CRISTINA DIAZ SASTRE
En Palma de Mallorca, a 08 de Mayo de 2013.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 222/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 93/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Palma de Mallorca, seguido por un delito de MALTRATO FAMILIAR, contra Anibal Y Penélope, el cual pende ante esta sección primera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de
2.012, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Sr. Anibal y habiendo formulado adhesión al recurso la Sra. Penélope en la representación que la Ley le otorga.
La resolución recurrida contenía, después de considerar probados determinados hechos, contenía el siguiente fallo: "DEBO absolver y absuelvo libremente a Anibal del delito de lesiones y debo condenarle y le condeno como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal...".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia, si bien, por necesidades del servicio se deliberó el presente rollo de apelación el pasado 2 de Mayo de 2.013 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, siendo Ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA CAMESELLE MONTIS, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se mantiene los de la sentencia de instancia.
El primer y único motivo de recurso impugna la resolución recurrida en tanto, ésta, provoca una infracción de ley por inaplicación del art.153.1 CP .
El ministerio fiscal alega que, acreditada la agresión del Sr. Anibal a la Sra. Penélope, los hechos sólo pueden ser constitutivos de un delito de malos tratos del tipo penal referido, no resultando posible, en atención al principio de legalidad y tipicidad, la degradación en falta de lesiones.
Por lo que respecta a la calificación de los hechos relativos a las lesiones que el acusado ocasionó, igualmente debemos compartir las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal. Así, no pueden compartirse los razonamientos del órgano decisorio en relación con la exigencia para la existencia del tipo penal del artículo 153 del Código Penal de un especial elemento subjetivo entre los miembros de la pareja en el momento de ejecutar la agresión contra la persona a la que se refiere el meritado ilícito.
El referido elemento finalístico que se invoca, y al que se ha hecho referencia en alguna de las sentencias de Audiencias Provinciales, no constituye ninguno de los elementos del tipo penal aplicado -maltrato en el ámbito de la violencia doméstica, del art. 153.1 -, que no exige, en consecuencia, la prueba de que las razones últimas en el obrar del sujeto, ajenas al proceso penal, como en el resto de las...
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