SAP Badajoz 66/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2013
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 1 (penal)
Fecha12 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00066/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2013 0100479

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000178 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000160 /2012

RECURRENTE: Benjamín

Procurador/a: GUADALUPE LOPEZ SOSA

Letrado/a: JAVIER GALLARDO MUSLERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 178/2013

Procedimiento Abreviado 160/2012

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 66/2013

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  2. Emilio Francisco Serrano Molera

    En la población de BADAJOZ, a 12 de Junio de dos mil Trece.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 160/2012-; Recurso Penal núm. 178/2013; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra el inculpado D. Benjamín ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE LÓPEZ SOSA; y defendido por el Letrado D. JAVIER GALLARDO MUSLERA; por un delito de « CONDUCCIÓN SIN PERMISO.»

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 9/10/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE SE CONDENA A Benjamín, como responsable criminal en concepto de autor, de un delito contra la Seguridad Vial por Conducción Vehículos de Motor por pérdida de puntos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de OCHO EUROS (8,00 #) y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago

No se deriva responsabilidad civil a cargo del acusado por estos hechos.

Las costas procesales se imponen al acusado-condenado.

Una vez firme la sentencia, líbrese testimonio de la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz, a los efectos que correspondan.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Benjamín ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE LÓPEZ SOSA; y defendido por el Letrado D. JAVIER GALLARDO MUSLERA; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 178/2013 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí íntegramente por reproducidos en aras a la brevedad añadiendo al final de los mismos el siguiente párrafo: "No consta que el acusado haya tenido efectivo conocimiento del contenido de dicha notificación".

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Partiendo de la base de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que la Sala acoge, a la vista de la prueba practicada y de las alegaciones vertidas en el recurso de apelación, que alega el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado prueba de cargo suficiente, la Sala introduce la circunstancia que considera acreditada, de que el acuerdo del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, de fecha 15 de julio de 2011, en el que se acordaba la pérdida de los puntos que van parejos con el permiso o autorización administrativa para conducir, no fue notificada o por lo menos no tuvo conocimiento de la misma el ahora recurrente.

Supuesto ello, la cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación es la relativa a la concurrencia o no del elemento subjetivo del tipo penal por el que se condenó al recurrente y que viene determinado por el hecho de que el imputado tuviera conocimiento de la sanción de pérdida de vigencia del permiso de conducir y a pesar de ello conducir el día en que fue parado por la Guardia Civil de Tráfico en un control rutinario, dando lugar a este procedimiento penal. El tipo penal previsto en el artículo 384.1 del Código Penal, por el que se condenó al recurrente, requiere:

1) conducir un vehículo de motor, cosa que efectivamente hacía el imputado, y que hubiera perdido los puntos por sanción administrativa, cosa que también tuvo lugar a partir de la sanción impuesta en tal sentido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz y 2) que la conducta sea dolosa, es decir que el sujeto tenga conocimiento de la antijuricidad de dicha conducta. Así, el conocimiento por parte de la persona que conduce un vehículo a motor sin el permiso correspondiente por pérdida de todos los puntos, de que ha sido objeto de dicha sanción y que a partir de un momento determinado no puede conducir, es un requisito esencial del tipo penal sin cuya concurrencia la conducta no es susceptible de condena.

SEGUNDO

Resulta evidente que el Sr. Benjamín no es un modelo a imitar en lo que se refiere a la circulación vial: el día en que es parado en un control rutinario de la guardia civil de tráfico, no tenía pasada la ITV del vehículo y, además, había perdido todos los puntos de su licencia de conducción por la comisión, seguramente, de varias infracciones en materia de tráfico.

Pero con ser ello reprobable, no es suficiente para dictar una sentencia de...

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