SAP Albacete 171/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00171/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 51 2 2012 0001754

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000569 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000474 /2012

RECURRENTE: Andrés

Procurador/a: ELVIRA SANCHEZ GARCIA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Salome

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 171/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a dieciséis de Mayo de dos mil trece. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 474/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Andrés, representado por el/a Procurador/a D/ª. ELVIRA SÁNCHEZ GARCÍA ; siendo parte apelada Salome, representada por la Procurador/a D./ª CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2012, cuyos Hechos Probados dicen: "Se considera probado y así se declara que en el domicilio familiar sito en el número NUM000 de la CALLE000 de la pedanía de Agramón (Hellín), en la noche del 18 al 19 de agosto, el acusado Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, con ánimo de menoscabar la integridad física de su esposa, Salome, en el curso de una discusión, la cogió del cuello y le dio varios empujones, primero tirándola en una cama, después contra un sofá, para finalmente cogiéndola de los brazos tirarla al suelo donde le dio golpes en la cara, golpeándole la cabeza contra el suelo en repetidas ocasiones.

A consecuencia de los hechos relatados, Salome, sufrió contusión moderada-grave en zona parietooccipital derecha de la cabeza, con resultado de herida contusa estrellada de unos 4 cm por 3 cm, contusiones simples con resultado de múltiples hematomas en cara en zona infranasal y ambos ángulos mandibulares, en el cuello, así como en extremidades superiores en ambos brazos y arañazos pequeños en hombro y codo derechos, contractura cervical bilateral y trastorno por estrés agudo, lesiones que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico- quirúrgico consistente en sutura de herida parieto-occipital y collarín blando por 4-5 días, analgésicos-antiinflamatorios, retirada de puntos de sutura, y tratamiento facultativo en el ámbito psicológico-psiquiátrico; tardando en curar 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. Queda como secuela una cicatriz en cuero cabelludo en la zona parieto-occipital derecha que le causa un perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos.

Posteriormente, y tras salir del hospital, el acusado, con ánimo de perturbar la tranquilidad de su esposa, le dijo que "si se quería separar no se iba a salir con la suya, porque antes la limpiaba", manifestándole además al pasar por el cementerio y señalándolo que "allí iban a acabar uno de los dos".

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Andrés como autor responsable de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, de los artículos 148.4 y 147 del Código Penal, a la pena de VEINTIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 300 METROS a su esposa Salome, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, así como comunicar con ella por cualquier medio durante CINCO AÑOS, siendo de su cargo el pago de las costas causadas.

Se le CONDENA así mismo, como autor responsable de un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, del artículo 171.4 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante TRES AÑOS, y la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 300 METROS a su esposa Salome, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, así como comunicar con ella por cualquier medio durante TRES AÑOS, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR