SAP Murcia 223/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha04 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00223/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 58/13

MODIFICACIÓN MEDIDAS N· 55/12

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA n· 223

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 4 de junio de 2013.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de modificación de medidas n. 55/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dña. María Inés, representada por la Procuradora Sra. Garcerán Martínez y defendida por el Letrado Sr. Daganzo Ortíz, siendo parte apelada D. Fabio, representado en la instancia por el Procurador Sr. Marcilla Oñate y defendido por la Letrada Sra. Ferrando García, así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 55/12, se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012, cuya parte dispositiva en lo que al recurso interesa, establece la cuantía de 150 euros como pensión alimenticia a abonar por el padre al hijo menor y 100 euros a la hija mayor de edad, sin expreso pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, y personadas las partes, se señaló día para la votación y fallo, en el Auto en el que se denegó el recibimiento a prueba en la alzada solicitado por la parte apelante. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitaba la parte demandante, en su inicial escrito de demanda que la cuantía por importe de 325 euros mensuales, para cada una de sus dos hijos, establecida en concepto de pensión alimenticia en sentencia de 14 de abril de 2010, confirmada por la dictada por la Audiencia de 20 de enero de 2011, fuese reducida a la cuantía de 100 euros mensuales por cada uno de ellos.

La sentencia ahora apelada establece la cuantía de 150 euros para el hijo, y la de 100 euros para la hija mayor de edad, dado que según declaró la hija en el juicio, ella llevaba 1 año y 4 meses al tiempo de la vista celebrada conviviendo con su abuela, y estaba a punto de firmar un contrato de trabajo.

La demanda propone, en el supuesto de la hija, el mantenimiento de la pensión alimenticia en este procedimiento matrimonial, y por la cuantía que finalmente se establece por la juzgadora, por lo que con independencia de cualquier consideración que pudiera realizarse en cualquiera de los supuestos en que el hijo, o en este caso hija, no convive en casa con el progenitor en virtud de cuya legitimación se reclaman, o tiene recursos propios, la sentencia es congruente con el mantenimiento de la misma.

SEGUNDO

Constituye doctrina señalada de forma reiterada por esta Audiencia, recientemente en sentencias de 28 de febrero y 5 de junio de 2012, que la cuantía establecida en concepto de mínimo vital, se viene fijando en aquellos casos en los que no se acreditan los ingresos del obligado a prestar alimentos ni cuáles son sus posibilidades económicas .

En este sentido se ha pronunciado la sentencia de esta Sección de fecha 18 de octubre de 2011, al resolver que "De todas formas 120 euros mensuales es una cantidad que se ha considerado por esta Audiencia en reiteradas sentencias como el mínimo vital en los casos de pocos o nulos ingresos", e igualmente la sentencia de 24 de enero de 2012, al referirse que "pensión prácticamente dentro de los mínimos indispensables para garantizar la subsistencia de los hijos menores de edad, del "mínimo vital" o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de los menores en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos, y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tales, que no precisa de justificación y cuya cuantía sólo es testimonio de la persistencia de un deber que se mantiene como un efecto inherente a...

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