SAP A Coruña 3/2015, 14 de Enero de 2015
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2015:53 |
Número de Recurso | 546/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00003/2015
CORUÑA Nº 3
ROLLO 546/14
S E N T E N C I A
Nº 3/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
CARMEN MARTELO PEREZ
En A Coruña, a catorce de enero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000125 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, Faustino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO, asistido por el Letrado D. LUIS ANTONIO CORES CASTRO, y como parte demandante-apelada, Gracia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, asistido por el Letrado D. ANA MARIA CRECENTE MASEDA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DIVORCIO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 29-9-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DON JUAN ANTONIO GARRIDO en nombre y representación de DOÑA Gracia contra DON Faustino representado por el procurador DON LUIS DEQUIT, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DOLA Gracia Y DON Faustino, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:
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- La atribución de la guarda y custodia del menor a DOÑA Gracia, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. 2ª El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a ODN Faustino, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.
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- En cuanto al régimen de visitas y a falta de acuerdo, el padre tendrá en su compañía al menor, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio familiar, a) fines de semana alternos desde las 19h del viernes hasta las 20 h del domingo los días festivos en que se haga puente los disfrutará el menor con el progenitor a quien le haya correspondido el fin de semana al que se una el día festivo b) En cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares c) en las vacaciones de navidad el hijo estará con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares d) en Semana Santa estará con el padre desde el DOMINGO DE Ramos al Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares e) las vacaciones de carnaval y de la Constitución corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.
El progenitor que tenga al menor en su compañía facilitará la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños del menor o de los progenitores.
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- En concepto de alimentos resulta procedente establecer con cargo a DON Faustino la cantidad de 150 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, y que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional...
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