SAP A Coruña 3/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:53
Número de Recurso546/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00003/2015

CORUÑA Nº 3

ROLLO 546/14

S E N T E N C I A

Nº 3/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN MARTELO PEREZ

En A Coruña, a catorce de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000125 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, Faustino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO, asistido por el Letrado D. LUIS ANTONIO CORES CASTRO, y como parte demandante-apelada, Gracia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, asistido por el Letrado D. ANA MARIA CRECENTE MASEDA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DIVORCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 29-9-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DON JUAN ANTONIO GARRIDO en nombre y representación de DOÑA Gracia contra DON Faustino representado por el procurador DON LUIS DEQUIT, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DOLA Gracia Y DON Faustino, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia del menor a DOÑA Gracia, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. 2ª El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a ODN Faustino, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

  2. - En cuanto al régimen de visitas y a falta de acuerdo, el padre tendrá en su compañía al menor, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio familiar, a) fines de semana alternos desde las 19h del viernes hasta las 20 h del domingo los días festivos en que se haga puente los disfrutará el menor con el progenitor a quien le haya correspondido el fin de semana al que se una el día festivo b) En cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares c) en las vacaciones de navidad el hijo estará con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares d) en Semana Santa estará con el padre desde el DOMINGO DE Ramos al Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares e) las vacaciones de carnaval y de la Constitución corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.

    El progenitor que tenga al menor en su compañía facilitará la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños del menor o de los progenitores.

  3. - En concepto de alimentos resulta procedente establecer con cargo a DON Faustino la cantidad de 150 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, y que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR