SAP Murcia 284/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00284/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 1155/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de mayo del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal que con el número 158/05-0001 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Eliseo, representado por sí mismo y defendido por el Letrado Sr. Jover Medina, y como demandada y ahora apelada la Administración Concursal de la concursada Bioferma Murcia, S. A., integrada por D. Francisco y D. Imanol . Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de junio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Eliseo en su propio nombre y representación contra la administración concursal de la mercantil Bioferma Murcia, S. A., imponiéndole las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Eliseo, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 1155/12 de Rollo. Tras personarse el apelante, por providencia del día 27 de noviembre de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eliseo, que había actuado como Procurador de la mercantil Bioferma Murcia, S. A., en el procedimiento concursal seguido a su instancia, plantea incidente concursal contra la Administración Concursal de la concursada para que se reconozca a su favor un crédito contra la masa por importe de 334.066#84 # o por la cantidad que S. Sª entienda deba modularse, que sería el importe de sus derechos arancelarios por representar procesalmente a la concursada en el rollo de apelación seguido en esta Sección Cuarta con el número 320/07 y planteado por dicha parte contra la sentencia que declaraba el concurso como culpable.

La Administración Concursal contesta oponiéndose porque el Procurador tenía cobrados íntegramente sus honorarios por la intervención en ese procedimiento concursal, tal y como resolvió el decreto de 10 de marzo de 2011 dictado por el Sr. Secretario de la Sala en la jura de cuentas planteada a raíz de dicho rollo de apelación, porque los deudores de tal crédito serían los administradores societarios de la mercantil, pues en dicha apelación se recurría una decisión de la Administración Concursal, porque no había pedido autorización para plantearla y porque no ha impugnado el Procurador los textos definitivos de la Administración Concursal fijando los listados de acreedores.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda con costas al actor, y ello atendiendo a que el crédito reclamado no tiene la consideración de crédito contra la masa, sino ordinario, conforme al art. 54.3 LC (se trata de una actuación separada frente a un procedimiento promovido por la Administración Concursal), aparte de que la testifical del Letrado que llevó la defensa de la concursada ha acreditado que los honorarios del Procurador que se reclaman estaban incluidos entre los pactados inicialmente con la concursada.

Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación el Sr. Eliseo, para quien la sentencia de la primera instancia infringe los arts. 54 y 84.2.2º LC, conforme a los cuales estamos ante un crédito contra la masa. Además incurre en error en la valoración de las pruebas, pues el testigo no reconoció en ningún momento que en los honorarios pactados para el Procurador estuvieran expresamente comprendidos los de los incidentes concursales, cuestión que el Administrador Concursal, cuando fue interrogado, debía haber acreditado ( art. 217 LEC ) al afirmar que había visto un documento que así lo decía. Además, la AC reconoció adeudar derechos por su intervención en incidentes en una carta aportada como documento nº 5 con la presente demanda, habiendo sido múltiples las reclamaciones del Procurador por diversos incidentes, a través del propio Juzgado. También discrepa de la condena en costas. Por todo ello interesa que se dicte sentencia que revocando la de primera instancia estime íntegramente su demanda, con costas.

Del recurso se dio traslado a la otra parte que se ha opuesto al mismo, negando que se adeude cantidad alguna al Procurador, porque en las listas...

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