STSJ Galicia 563/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:6868
Número de Recurso87/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución563/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00563/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso de Apelación 87/2019

Apelantes: Dª. Delf‌ina y Dª. Dolores

Apeladas: Servizo Galego de Saúde y Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente

D. Fernando Seoane Pesqueira

Dª. Blanca María Fernández Conde

A Coruña, a 4 de diciembre de 2019.

El recurso de apelación 87/2019 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Dª. Delf‌ina y Dª. Dolores, representadas por la procuradora Dª. María Trinidad Calvo Rivas, dirigidas por el letrado D. Cipriano Castreje Martínez, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 324/2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santiago de Compostela, sobre responsabilidad patrimonial, siendo parte apelada el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado de la Xunta de Galicia y Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dª. Sagrario Queiro García y dirigida por el letrado D. Miguel José Roig Serrano.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso nº 324/2017, interpuesto por Dª Delf‌ina y Dª Dolores, contra la desestimación por silencio y posterior resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Sanidade, de 3 de julio de 2017, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la asistencia sanitaria prestada a D. Carlos Francisco en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).

  1. - Se anula y deja sin efecto dicha resolución impugnada, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, condenando a dicha administración a que abone 40.000 euros a Dª Delf‌ina y 10.000 euros a Dª Montserrat, lo que hace un total de 50.000 euros, por los daños y perjuicios causados, a lo que se deben de añadir los correspondientes intereses desde la fecha de la presentación de la reclamación en vía administrativa.

  2. - No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo en lo que resulten contradictorios por los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Doña Delf‌ina y doña Dolores impugnaron la resolución de 3 de julio de 2017 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade, por delegación del Conselleiro, desestimatoria de la reclamación de la indemnización de 150.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por el fallecimiento, el 25 de junio de 2015, de su marido y padre don Borja (en la sentencia apelada se padece el error en el primer apellido consignándose como " Carlos Francisco " en lugar de " Borja "), respectivamente, tras la asistencia que le fue prestada en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).

Las demandantes fundan su reclamación en la alegación de que dicho fallecimiento se debió a una demora en el diagnóstico de un cáncer de pulmón, lo que habría impedido la curación o un mejor diagnóstico, a lo que añaden que no existió un consentimiento informado válido para ninguna de las actuaciones sanitarias.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, condenando a la Administración demandada a que abone 40.000 euros a doña Delf‌ina y 10.000 euros a doña Dolores (en la sentencia apelada se padece el error en el primer apellido consignándose como " Montserrat " en lugar de " Dolores ), más los intereses desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa.

Se funda el juzgador "a quo" en la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad.

Frente a dicha sentencia interponen las demandantes recurso de apelación pretendiendo: 1º Que se eleve la cuantía de la indemnización hasta 150.000 euros, a razón de 100.000 euros para doña Delf‌ina y 50.000 euros para doña Dolores, 2º Que se añada la condena solidaria de la compañía aseguradora, y 3º Que se añada asimismo la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Resumen de los hechos que se desprenden del expediente administrativo y de la prueba pericial practicada.- Es conveniente comenzar especif‌icando los hechos que se desprenden del expediente administrativo y de la prueba pericial practicada, pues la lectura de la sentencia apelada no permite conocer los que el juzgador de primera instancia considera acreditados.

Don Borja, nacido el día NUM000 de 1944, presentaba como antecedentes de interés hipertensión arterial, hiperplasia benigna de próstata, ulcus gástrico intervenido, tratándose de un fumador de aproximadamente entre 20 y 30 cigarrillos diarios durante años.

Con fecha 13 de agosto de 2010 dicho paciente acudió al servicio de urgencias del CHUS por dolor y parestesias en la pierna derecha, y, tras ser visto por el especialista en neurología, se emitió el juicio clínico de neuropatía posiblemente compresiva en relación con su gonartrosis, siendo el informe radiológico "no patología intracraneal ni pleuropulmonar aguda".

El día 22 de mayo de 2012 el señor Borja acudió de nuevo al servicio de urgencias del CHUS por presentar cuadro súbito de cefalea, sudoración profusa importante y síncope recuperado, siéndole realizado, en lo que ahora interesa, una radiografía de tórax, que fue informada como "Tenue foco de enfermedad pulmonar en LSD (lóbulo superior derecho) mal def‌inido y de aspecto vagamente redondeado, que ya existía aunque más tenue en estudio previo en bipedestación del 13-8-10", tras lo cual fue dado de alta.

Con fecha 16 de febrero de 2015 acudió a su médico de cabecera de atención primaria en la unidad de atención primaria de Rois, ref‌iriendo tos seca durante todo el invierno, sin disnea ni otros síntomas, pero con tos de meses de evolución en paciente fumador, por lo que solicita radiografía.

El 5 de marzo de 2015 se realiza radiografía de tórax, que es informada el siguiente día 9 como opacidad focal en LSD (posiblemente en el segmento post) de aspecto ligeramente redondeado, que ya existía aunque más tenue y algo más pequeño en estudio previo de 27 de mayo de 2014, por lo que el paciente es derivado al servicio de neumología.

El 19 de marzo de 2015 es visto en la consulta del servicio de neumología constando como motivo el nódulo pulmonar, a través de la vía rápida del cáncer de pulmón, siendo el juicio clínico de nódulo pulmonar de lento crecimiento, sin que se pueda descartar neoplasia, signif‌icándose como otras posibilidades "carcinoide", aconsejando la realización de TAC torácico.

El día 25 de marzo de 2015 se realiza el TAC, que es informado como: A) lesiones pulmonares sospechosas de malignidad en ambos lóbulos superiores, una de morfología compleja, borde espiculado y aspecto retráctil de 26,4 milímetros en el derecho (LSD) y la otra corresponde a una masa heterogénea de 33 milímetros, B) adenopatías sospechosas de malignidad hiliares pulmonares izquierdas y mediastínicas bilaterales, que dadas sus características radiológicas probablemente presentan su origen en la masa pulmonar del lóbulo superior izquierdo (LSI), y C) lesiones pulmonares inespecíf‌icas en el resto del parénquima: cuatro nódulos pulmonares subcentimétricos, agrupados e inespecíf‌icos en el segmento superior del lóbulo inferior izquierdo (LII) y varias opacidades pulmonares bilaterales bilaterales en vidrio deslustrado y aspecto peseudonodular, la mayor de 24,3 mm en el LSI.

Con fecha 7 de abril de 2015 se realiza ecobroncoscopia lineal, con resultado de tejido linfoide sin evidencia de neoplasia, solicitándose biopsia con punción por aspiración con aguja f‌ina (PAAF).

Tras ingresar en el servicio de neumología el 14 de abril de 2015, al día siguiente se realiza PAAF de nódulo pulmonar en LSI, obteniéndose tres cilindros, que se envían para su estudio anatomopatológico, siendo dado de alta el 17 de abril siguiente.

El 6 de mayo de 2015 se informa que el paciente presenta tumor maligno en PAAF, y astenia desde unos días antes, con dolor a nivel de miembro inferior izquierdo, pérdida de apetito y diarreas ocasionales, así como disnea y leve taquipnea sin clara cianosis periférica, con mínima taquicardia

El 7 de mayo de 2015 el paciente es visto en la consulta del servicio de neumología, revelándose que el resultado histológico es de tumor maligno con positividad focal para citoqueratina AE1/AE3, sugestivo de carcinoma, siendo el juicio clínico de neoplasia broncogénica (carcinoma no determinado) en principio estadio IV (probable epidermoide o adenocarcinoma) o dos tumores sincrónicos, con probables metástasis óseas o vertebrales lumbosacras.

El 8 de mayo de 2015 el señor Borja acude al servicio de urgencias del CHUS e ingresa en el servicio de neumología, quedando ref‌lejado como juicio clínico el de carcinoma de pulmón con lesión lítica en radiografía de cadera con dolor no controlado, e infección respiratoria con insuf‌iciencia respiratoria.

El 11 de mayo de 2015 el paciente es trasladado a la unidad de...

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