SAP Madrid 232/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2013
Fecha22 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00232/2013

Fecha: 22 DE MAYO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 389/2012

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes/Demandantes-reconvenidos: UNIVERSAL PACKAGING MANZANO, S.L. (UNIPAC) y D. Luciano

PROCURADOR: Dª FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ

Apelado/Demandada-reconviniente: OLEÍCA GRANADINA, S.L. (OLIGRA)

PROCURADOR: Dª PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Autos: 2018/2008 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 2018/2008 (Rollo de Sala número 389/2012), que versa sobre resolución de contrato, y en el que son parte: como APELANTES y DEMANDANTE-RECONVENIDOS, la entidad mercantil «UNIVERSAL PACKAGING MANZANO, SL» y DON Luciano, defendidos por los letrados don Jesús Castillo Aladro y doña Rosa Bedregal Serrano y representados, ante los tribunales de primera instancia y de alzada, por la procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez; y, como APELADA y DEMANDADA-RECONVINIENTE, la entidad mercantil «OLEÍCOLA GRANADINA, SL», defendida por el letrado don José Francisco Rojas Rodríguez y representada, ante los órganos judiciales de ambas instancias, por la procuradora doña Patricia Rosch Iglesias. Y siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Madrid dictó, en fecha diecinueve de octubre de dos mil once, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 2018/2008, efectuando los pronunciamientos concretados en el FALLO de dicha resolución, que es del siguiente tenor literal:

... Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de UNIVERSAL PACKAGIN MANZANO, SL y Luciano contra la mercantil OLEICOLA GRANADINA, SA debo condenar a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 10 000,00 euros en concepto de retribución fija de la mensualidad de octubre de 2008, más intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional debo declarar la resolución de los contratos de agencia por incumplimiento de UNIVERSAL PACKAGIN MANZANO, SL y D. Luciano, condenando solidariamente al abono a OLEICOLA GRANADINA, SA la cantidad de 97 429,20 euros, más intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad mercantil demandante, «UNIVERSAL PACKAGING MANZANO, SL», y del reconvenido, don Luciano, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase sentencia por la que se estimase el recurso y se revocase y anulase la sentencia recurrida, estimando la demanda y acogiendo en la totalidad las pretensiones ejercitadas en la misma y desestimando y rechazando las pretensiones ejercitadas en la demanda reconvencional.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada-reconviniente, «OLEÍCOLA GRANADINA, SL», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y, personadas las partes ante este tribunal, se acordó señalar la audiencia del día quince de noviembre de dos mil doce, para que tuviera lugar el inicio de la deliberación y discusión del meritado recurso, cuyo votación definitiva y fallo se ha producido, finalmente, en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso al que la presente alzada se contrae viene definido por las dos

pretensiones sucesivamente formuladas en el mismo: La pretensión formulada en la demanda inicial y la pretensión formulada en la demanda reconvencional.

La pretensión formulada en la demanda inicial, por la entidad «UNIVERSAL PACKAGING MANZANO, SL», postula, con carácter sustancial, la declaración judicial de resolución de los contratos de agencia que ligaban a las partes, instrumentados en sendos documentos privados de fecha 24 de enero de 2008 -comercialización de aceites envasados o a granel y comercialización de productos complementarios, respectivamente-, con fundamento en la voluntaria y unilateral desvinculación de la relación obligatoria efectuada por la entidad «OLEÍCOLA GRANADINA, SL» en forma distinta a la expresamente convenida por las partes. Las demás peticiones contenidas en el suplico de la demanda - reclamación de la suma total de 429 200,00 euros- constituyen meras peticiones complementarias, accesorias o condicionadas a aquélla, al hacer referencia a las consecuencias derivadas del efecto resolutorio pretendido con carácter principal.

Y la pretensión formulada en la demanda reconvencional por la entidad «OLEÍCOLA GRANADINA, SL», frente a la entidad «UNIVERSAL PACKAGING MANZANO, SL» y frente a DON Luciano, postula, asimismo, con carácter sustancial, la declaración judicial de resolución de los contratos de agencia suscritos por las partes -con la consecuente condena de los reconvenidos a pagar a la reconviniente, como efecto resolutorio, la suma de 95 863,13 euros-, con fundamento en el incumplimiento por los reconvenidos de la obligación de no concurrencia o competencia, expresamente asumida en la cláusula octava de los contratos suscritos por las partes.

SEGUNDO

Ambas pretensiones postulan, por tanto, con carácter principal, la declaración de extinción de la relación obligatoria que ligaba a las partes.

Desde esta perspectiva, ha de recordarse, en primer lugar, que toda relación obligatoria puede extinguirse:

a/.- Por el logro pleno de la finalidad económica pretendida por las partes de la relación obligatoria y agotamiento de todos los efectos buscados, al haber quedado plenamente satisfechos los intereses de las partes y ejecutadas todas las obligaciones previstas.

b/.- Por confusión en una sola persona de las posiciones jurídicas de las partes de la relación obligatoria.

c/.- Por cumplimiento del término final o de la condición resolutoria expresa, establecidos por las partes.

d/.- Por el denominado contrato extintivo (mutuo disenso o desistimiento mutuo), como negocio jurídico celebrado por las partes para extinguir la relación obligatoria, cuya validez y eficacia resultan, en todo caso, incuestionables, en virtud de lo establecido por el artículo 1255 del Código Civil .

e/.- Por el ejercicio de la facultad de resolución reconocido, bien por ley, bien por el propio negocio jurídico, a alguna de las partes. Facultad que puede ser de ejercicio enteramente libre (desistimiento unilateral o denuncia), o fundada en la concurrencia de una justa causa especialmente contemplada como presupuesto del ejercicio de la extinción de la relación (resolución por incumplimiento, por imposibilidad sobrevenida o por extraordinaria modificación sobrevenida de las circunstancias).

Y, en segundo lugar, que la extinción de toda relación obligatoria lleva consigo la necesidad de su liquidación. Esto es, de saldar sus resultados y la situación que se encuentra pendiente.

TERCERO

En la medida de todo ello, la cuestión debatida en el proceso vino a quedar circunscrita a la determinación de la parte contractual a quién la ley o el contenido del negocio jurídico concluido facultaba a instar la extinción de la relación obligatoria litigiosa y, por ende, a la determinación de los correspondientes efectos liquidatarios derivados dicha extinción, que, en cualquier caso, debía ser necesariamente declarada.

CUARTO

El examen del contenido obligacional de la relación jurídica litigiosa -que indudablemente ha de ser calificada como contrato de agencia-, instrumentada en los documentos privados, cuyos originales obran a los folios 41 a 49, pone de manifiesto:

  1. - Que, en todo caso, EL AGENTE asumió -cláusula octava de ambos contratos- la obligación de no desarrollar, durante la vigencia de la relación contractual, ningún tipo de actividad profesional relacionada con bienes o servicios de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con los productos de la empresa en cuyo nombre iba a actuar como intermediario.

  2. - Que en relación con el objeto contractual constituido por los distintos...

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