SAP Madrid 206/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2013
Fecha25 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00206/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4003030 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 175 /2013

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1048 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: Nazario

Procurador: LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO

Contra: Zaira

Procurador: MARIA JOSE CORRAL LOSADA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Arrendamientos urbanos. Ejercicio en régimen de acumulación simple de acción declarativa de resolución de contrato por falta de pago y personal de condena pecuniaria al pago de las cantidades debidas. Cuestión compleja. Inexistencia .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª CARMEN MARGALLO RIBERA

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1048/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Nazario, representado por la Procuradora Dª Lucia Sánchez Nieto y defendido por Letrado, y de otra como demandadaapelada Dª Zaira, representada por la Procuradora Dª Mª José Corral Losada y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de verbal desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Nazario contra Zaira, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1º.-Debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado en relación con la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 de esta capital. 2º.-Debo condenar y condeno a la demandante a estar y pasar por tal declaración. 3º.-Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de Mil QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.576,65). 4.- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 18 de julio de 2012, la representación procesal de don Nazario ejercitaba, en régimen de acumulación simple, acción declarativa de resolución de contrato por falta de pago y personal de condena pecuniaria al pago de las cantidades debidas frente a doña Zaira, interesando que se dictase «... sentencia por la que, con íntegra estimación de la demanda:

  1. Se decrete la resolución por falta de pago del contrato de arrendamiento que vincula a mi principal y a la parte arrendataria suscrito en fecha 16 de Agosto de 1.938, con apercibimiento a la parte demandada de proceder a su lanzamiento y a su costa, si no desaloja la vivienda dentro del plazo que al efecto se les otorgue.

  2. Se condene a la parte arrendataria a pagar a mi representado la cantidad de mil quinientos setenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (1.576,65 euros), deuda reclamada en la presente demanda, así como al pago de las rentas que se devenguen con posterioridad y hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda, tomándose como base de la liquidación de las rentas mensuales que se deban, el importe de la última mensualidad reclamada que asciende a veintinueve euros con cincuenta y siete céntimos (29,57 euros).

  3. Se condene a la parte arrendataria demandada al pago de las costas de este procedimiento».

    Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) el actor es propietario en pleno dominio de la vivienda sita en la planta NUM001 .ª, núm. NUM002 del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, por título de herencia; b) En fecha 16 de agosto de 1938, se celebró contrato de arrendamiento respecto de la expresada vivienda entre la fallecida madre del demandante Doña Marisol y don Camilo, a la sazón difunto padre de la demandada, si bien tras el fallecimiento del inicial arrendatario Don Camilo en el año 1971 se subrogó su hija doña Zaira, ahora demandada; c) Tras el fallecimiento de Doña Marisol acaecido el 29 de junio de 1985, la parte demandada no ha abonado ninguna mensualidad, afirmando ser numerosas las ocasiones en las que el demandante ha requerido verbalmente a la arrendataria el pago de la renta con resultado infructuoso, y haber remitido un burofax en fecha 25 de enero de 2002 con idéntica finalidad en el que se expresaba que el último recibo abonado ascendía a la cantidad de mil pesetas (1000, pts.) al no haber tenido acceso a la documentación del contrato de arrendamiento; d) El último recibo confeccionado por la arrendadora con anterioridad a su fallecimiento, correspondiente al mes de marzo de 1985, por importe de mil setecientas veinticinco pesetas (1.725 pts.), actualmente diez euros con cincuenta y dos céntimos (10,52 euros), requirió notarialmente de pago a la demandada en fecha 13 de junio de 2012, haciendo constar que la deuda asciende a mil quinientas setenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos

    (1.576,65 euros), correspondientes a: 1.- Seiscientos treinta y un euro con veinte céntimos (631,20 euros), por el arriendo de los últimos 5 años (10.52 euros x 60 meses) en aplicación del artículo 1.966.2 del Código Civil ;

    1. - Ochocientos treinta y un euros con ochenta y ocho céntimos (831,88 euros) por el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles de los últimos 5 años, en aplicación del artículo 1.966.2 del Código Civil y de la Disposición Transitoria 2 .ª, 10.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos ; 3.- Ochenta y cuatro euros (84 euros) correspondientes a la tasa municipal de residuos urbanos de los 3 últimos años 2.009, 2.010 y 2.011; y,

    2. - Veintinueve euros con cincuenta y siete céntimos (29,57 euros) correspondientes a la renta del citado arrendamiento del mes de Junio de 2012; e) Interesaba, asimismo la condena de la demandada al abono de las cantidades devengadas con posterioridad a la demanda; y, f) alegaba no ser posible la enervación de la acción.

    (2) Luego de acordarse el otorgamiento «apud acta» de la representación al Procurador firmante del escrito alegatorio inicial en fecha 6 de septiembre siguiente y con precedencia a resolver acerca de la demanda presentada, por Decreto de 26 de julio de 2012 se admitió a trámite la misma y se acordó, entre otros extremos, comunicar las copias presentadas a la parte demandada y convocar a ésta y a la parte demandante a la celebración de vista en la audiencia del 21 de septiembre de 2012.

    (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de septiembre de 2012 la demandada interesó la designación de Abogado y Procurador por el turno de oficio y la suspensión de los plazos hasta la resolución de la petición, a lo que se dio lugar por Decreto de 14 de septiembre de 2012.

    (4) Por diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2012 se tuvo por designados a los profesionales encargados, respectivamente, de la defensa y representación de la demandada y prevenir a esta última que «... restan cinco días para atender el requerimiento del Decreto de fecha 26 de julio de 2012 estando la vista señalada para el próximo día 23 de noviembre de 2012...».

    (5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de octubre de 2012 la representación procesal de la parte demandada evacuó oposición a la demanda con fundamento, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1.- Reconocía la realidad del contrato y la fecha de su celebración así como la de subrogación de la demandada; 2.- Negaba que con ocasión del fallecimiento de la arredadora la demandada dejase de abonar la renta, y alegaba que la demandante omite indicar que en fecha 12 de enero de 1985 a través del Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Madero Valdeolmos se notificó a la demandada el propósito de doña Marisol de vender la vivienda referida a don Porfirio, por el precio, pagadero al contado, de doscientas dieciocho mil cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas, siendo de cuenta del comprador los gastos de la transmisión, incluido el arbitrio municipal de Plus Valía; 3.- En fecha 15 de enero de 1985 y como contestación al requerimiento efectuado, la demandada doña Zaira expresó ante el Notario requirente don Juan Madero Valdeolmos estar interesada en la adquisición de la vivienda que ocupaba como inquilina en las...

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