SAP Madrid 317/2020, 15 de Julio de 2020

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2020:7758
Número de Recurso387/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución317/2020
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0003482

Recurso de Apelación 387/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 503/2018

APELANTE: D./Dña. Belarmino

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL ROSARIO HOYOS HOYOS

APELADO: D./Dña. Bernardo y D./Dña. Belinda

PROCURADOR D./Dña. FELIPE DE IRACHETA MARTIN

SENTENCIA Nº 317/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 503/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas a instancia de

D./Dña. Belarmino apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. RAQUEL ROSARIO HOYOS HOYOS y defendido por Letrado, contra D./Dña. Belinda y D./Dña. Bernardo apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FELIPE DE IRACHETA MARTIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/09/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 23/09/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Hoyos Hoyos en representación de DON Belarmino, contra DON Bernardo y DOÑA Belinda con condena en costas a la demandante.

Se acuerda el Archivo de la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena Medina Cuadros en representación de CORAL HOMES S.L.U. contra DON Bernardo y DOÑA Belinda, sin condena en costas.

Se deja sin efecto el lanzamiento acordado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de julio de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 158/2019, de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, dictada en los autos de juicio verbal número 503/2018, seguidos a instancia de la representación procesal de DON Belarmino, contra DON Bernardo y DOÑA Belinda, acumulándose los autos de juicio verbal 1573/2018 de la representación procesal de CORAL HOMES S.L.U. contra DON Bernardo y DOÑA Belinda, que fue rectif‌icada mediante el Auto de 10 de diciembre de 2019, siendo desestimatorio el sentido del fallo, que concuerdan con los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora formuló en fecha 3 de abril de 2018 demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, en la que se alegaba que el demandado, como arrendatario de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 de San Sebastián de los Reyes, no habían abonado las rentas y los gastos identif‌icados en la demanda, por un total adeudado de 1.650 euros.

El 10 de diciembre de 2018 se admitió a trámite la demanda. En el Decreto de admisión se acordó requerir a los demandados para que en el plazo de diez días desalojaran el inmueble, abonaran las rentas adeudadas o se opusieran a la demanda. Dentro del plazo concedido, los demandados presentaron un escrito oponiéndose al desahucio, por lo que se acordó estar a la celebración de la vista.

Por medio de Auto de fecha 10 de abril de 2019 se acordó acumular el procedimiento de desahucio por reclamación de rentas NUM001 al presente. En la vista, la parte demandante, Don Belarmino, concretó los extremos de su "petitum", renunciando al desahucio, interesando la reclamación de las rentas adeudas en la suma de 1.100 euros. Por su parte, la representación de Coral Homes S.L.U. interesó el archivo del procedimiento por haber llegado las partes a un acuerdo, en base al art 22 LEC.

SEGUNDO

El artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer las reglas especiales sobre contenido de la vista en el juicio verbal, señala que cuando se pretenda, como en este caso, la recuperación de f‌inca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Esta limitación de los medios de alegación y defensa ha sido interpretada jurisprudencialmente en el sentido más favorable al derecho a la tutela judicial efectiva. Cita la jurisprudencia existente sobre esta cuestión la SAP Madrid, Sección 10ª, de 25 de abril de 2013 y recuerda que las limitaciones a la actividad alegatoria y probatoria del demandado no pueden interpretarse de forma extensiva sino rigurosa y restrictiva, de manera que se ha de admitir incuestionablemente la posibilidad de que por el demandado se aleguen y puedan acreditar los hechos relativos a cualesquiera cuestiones íntima e indisociablemente vinculadas con la obligación de pago o las que se orienten a justif‌icar objeciones atinentes al derecho material en virtud del cual se ejercita la acción. Criterio amplio que debe preconizarse, en palabras de la SAP de Girona, Secc. 2.ª, de 15 de septiembre de 1992 atendido que los arts. 5.1 y 11.3 LO 1/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial imponen a los Tribunales el inexcusable deber de interpretar y aplicar las normas jurídicas de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales, así como

resolver las controversias de que conozcan de conformidad con el principio de tutela efectiva sin indefensión reconocido por el artículo 24 CE .

En el Auto recurrido se decidió que habiendo desistido...

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