SAP Madrid 151/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2013
Fecha10 Junio 2013

RJ: 156/13

JF: 1465/11

Juzgado de Instrucción n.º 43 de Madrid

SENTENCIA N.º 151/13

MAGISTRADO:

CARLOS FRAILE COLOMA

En Madrid, a 10 de junio de 2013.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Eduardo López Pásaro, en nombre y representación de Oscar, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2013, por el Juzgado de Instrucción n.º 43 de Instrucción . Han sido partes en la sustanciación del recurso la apelante citada y GENERALI ESPAÑA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Álvaro Rodríguez Rodríguez, que se adhirió a la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 43 de Instrucción, con fecha 10 de marzo de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Se estiman probados y así expresamente se declaran los siguientes hechos:

Que el día 23 de Julio de 2011, en torno a las 8:30 horas, Luis Alberto estaba trabajando en la descarga de un vehículo en el muelle comercial 'ALCAMPO' cuando fue arrollado y golpeado por la trampilla hidráulica del vehículo camión MAN matrícula G....GG, conducido por Oscar, asegurado en la entidad LA ESTRELLA y propiedad de Casiano que movió el camión sin apercibirse de su presencia.

Como consecuencia del accidente resultó lesionado Luis Alberto, haciendo precisado tratamiento sintomático, rehabilitador y psicofarmacológico para su sanidad, tardando en curar 256 días, de los cuales 7 estuvo hospitalizado y 149 impedido para sus ocupaciones habituales".

Y cuyo "FALLO" dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Oscar como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de diez días multa a razón de 2 euros/día, lo que hace un total de 20 euros, con vía de apremio y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( Art. 53 CP ) y a que indemnice de forma directa y solidaria con a entidad aseguradora LA ESTRELLA ahora GENERALLI SEGUROS a Luis Alberto en la cantidad de 13.163,34 EUROS por las lesiones causadas, imponiéndole a la entidad aseguradora los intereses del Art. 20 de la LCS . Declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Casiano . Y al abono de las costas si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Letrado D. Eduardo López Pásaro, en nombre y representación de Oscar, se interpuso recurso de apelación, en el que se solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente de la falta por la que en ella es condenado. TERCERO .- Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó escrito adhiriéndose a la impugnación e interesando la revocación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos en esta instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Oscar, con adhesión de la representación de GENERALI ESPAÑA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 43 de Instrucción, en la que se condena a Oscar como autor de una falta de lesiones por imprudencia, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal .

Como fundamento de la impugnación, el recurrente principal, se alega que los hechos no constituyen la falta de lesiones por imprudencia anteriormente citada; que las lesiones del denunciante se producen en una zona de carga y descarga, en la que se encontraban los camiones de este y del recurrente; que ambos camiones estaban estacionados en paralelo, encajonados en los muelles de descarga, con las traseras pegadas al escalón; que el vehículo del recurrente es un camión frigorífico cuya plataforma trasera no sobresale de los laterales; que dicho vehículo, tras terminar la descarga, avanzó hacia delante muy despacio; que el denunciante había ayudado...

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