SAP Madrid 704/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2013
Fecha29 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 74/13

JUICIO RÁPIDO 461/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 704/13

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Ramón María Querol Aragón en nombre y representación de don Bartolomé, contra la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2013, en Juicio Rápido 461/2012 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2013, se dictó sentencia en Juicio Rápido 461/2012, del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El pasado día 6 de diciembre de 2.012 el acusado, alrededor de las 22:00 horas, Bartolomé, ya reseñado, viajaba a bordo de un autobús de la EMT, en concreto de su línea 17. Durante el trayecto se originó un problema porque, como broma pesada, se habían tirado bombas fétidas dentro del autobús, lo que originó un olor nauseabundo que afectó a buena parte de los pasajeros. Aunque el problema se intentó solucionar requiriéndose por el conductor, de manera genérica, a los jóvenes que allí estaban para que cesasen en su actitud y abriendo de manera prolongada las puertas durante las paradas, llegó un momento en que paró, bajó y decidió no seguir si dichos jóvenes continuaban dentro. Dado que este requerimiento se dirigía al grupo de que formaba parte el acusado, el mismo se enfureció y, además de recriminar al conductor su actitud en términos que no son objeto de enjuiciamiento, se dirigió a Melisa, de tan solo 11 años de edad, quien había vomitado previamente por el olor y cuya madre había identificado al acusado como el autor de la broma, diciéndole «panchita de mierda, te voy a romper la cara, te voy a matar». La hermana de Melisa, Camino, de 15 años, increpó esta actitud del acusado hacia su hermana, momento en que se dirigió hacia ella, poniendo su cara muy cerca de la suya, y alzando el brazo en actitud de agredirla. Temiendo que la agresión se produjera, se interpuso el propio conductor e intervino la madre de ambas menores para pedirle que las dejara en paz, que eran menores, momento en que les dijo panchitas de mierda, hijas de puta y a Camino que «se había quedado con su cara», emprendiéndola a puñetazos con los contenedores que estaban próximos".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor responsable de un delito continuado amenazas previsto y penado en el art. 169 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A la pena de 16 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

A que no se aproxime a Melisa y a Camino en un radio de 100 metros y a que no comunique con las mismas por un tiempo de 2 años.

Se recuerda que, según el art. 48 del CP, la prohibición de aproximación le impide al penado acercarse a las mismas, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente; que la prohibición de comunicación impide al penado establecer con las mismas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Así mismo se advierte que el incumplimiento de las anteriores prohibiciones sería castigable como un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del CP .

A que pague las costas de este Juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Ramón María Querol Aragón en nombre y representación procesal de don Bartolomé .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el Procurador Sr. Querol Aragón, en la representación procesal de Bartolomé, contra la sentencia de 14 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado -sustanciado como Juicio Rápido- registrada con el nº 461/2012, que condenó al antes mencionado Bartolomé como autor criminalmente responsable de un delito continuado de amenazas, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el...

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