SAP Madrid 335/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2013
Fecha30 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00335/2013

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN 12

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 441/2012

Autos: 793/2011 - PROCEDIMIENTO VERBAL DE DESAUCIO POR PRECARIO

Juzgado: 1ª INSTANCIA N. 7 de MAJADAHONDA

Apelante: COPROMA GESTIONES Y CONTRATAS S.L.

Procuradora: YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Apelado: SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

Procuradora: ESTHER PÉREZ-CABEZAS Y GALLEGO

S E N T E N C I A Nº 335 DE 2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En la ciudad de Madrid a treinta de Abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL DE DESAUCIO POR PRECARIO núm.793/2011, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 7 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo núm. 441/2012, en los que aparece como parte apelante la mercantil COPROMA GESTIONES Y CONTRATAS S.L., representada por la procuradora Dña. YOLANDA ORTIZ ALFONSO, y como apelado la mercantil SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., representada por la procuradora Dña. ESTHER PÉREZ-CABEZAS Y GALLEGO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de febrero de 2012, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez-Cabezos, en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por precario seguidos en este Juzgado frente a COPROMA GESTIONES Y CONTRATAS S.L., debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a que, dentro del plazo previsto en la ley, desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora, la vivienda sita en la CALLE000 portal NUM000, piso NUM001, letra NUM002, trastero nº NUM003 y plaza de garaje nº NUM004 en la planta NUM005 del edificio denominado DIRECCION000, apercibiéndole de lanzamiento si no verifica el desalojo, todo ello con expresa imposición de costas a dicha parte ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, la mercantil Coproma Gestiones y Contratas S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de abril de 2013, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Coproma Gestiones y Contratas S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Majadahonda de fecha de 9 de febrero de 2012, que estima la demanda formulada, acordando el lanzamiento de la mercantil demandada.

Alega la sociedad recurrente la inadecuación del procedimiento al no ser el juicio de desahucio por precario el cauce procesal adecuado, por tratarse de una cuestión compleja, pues no detenta la finca como precarista, sino en virtud de un título que le habilitaba para su tenencia, que era el contrato de compraventa suscrito entre las partes, por lo que adquirió legítimamente la posesión del bien, y aunque es cierto que posteriormente se ha declarado nulidad del contrato para desposeerla de su posesión solo cabe ejercitar la acción reivindicatoria de dominio o haber solicitado la ejecución de la sentencia que declaraba nulo en contrato de compraventa que tenía por objeto la finca litigiosa.

En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos que sirven de antecedentes a la presente litis son los siguientes:

1) En fecha 26 de agosto de 1999 la actora y Coproma Gestiones y Contratas S.L. suscribieron un contrato de compraventa para la compra de la vivienda litigiosa.

2) Ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la compradora la vendedora...

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